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Documento BOE-A-1975-16279

Orden de 16 de julio de 1975 por la que se regula la concesión de subvenciones a los Archivos y Bibliotecas no estatales.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1975, páginas 16270 a 16271 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-16279

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1975, que perceptúa que cada Ministerio regulará el procedimiento y condiciones para otorgar subvenciones con cargo a créditos globales, previo informe del Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Organismos, Corporaciones, Instituciones y Asociaciones que pretendan desarrollar actividades relacionadas con Archivos o Bibliotecas podrán solicitar la concesión de subvenciones. El importe de la subvención a conceder a cada Institución no podrá exceder, en ningún caso, de un máximo de 750.000 pesetas.

Segundo.

Tal petición deberá formalizarse, en instancia dirigida al Director general del Patrimonio Artístico y Cultural, especificando la cantidad que se solicita.

A la instancia deberá acompañarse Memoria en que se detallen los objetivos a cumplir con la subvención. Si se tratase de adquisiciones se unirán también los presupuestos correspondientes.

Cuando la subvención se destine al pago de obras será indispensable la presentación del proyecto con su Memoria y presupuesto correspondientes.

Tercero.

Las instancias y documentos serán examinados e informados por la Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico, cuando la petición se refiera a materia relacionada con Archivos, o por la Comisaría Nacional de Bibliotecas, cuando la solicitud se relacione con Bibliotecas.

Cuarto.

Periódicamente, en atención al número de solicitutes recibidas, los Comisarios nacionales del Patrimonio Artístico y de Bibliotecas y la Secretaría General de la Dirección General se reunirán con el Director general del Patrimonio Artístico y Cultural, procediéndose a la distribución de los créditos destinados a subvenciones. En esta reunión se determinarán las peticiones a las que haya de accederse, así como las denegaciones correspondientes.

Quinto.

La Sección de Gestión Económica de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural formalizará el reglamentario expediente de gasto de las peticiones que hayan sido aprobadas.

Sexto.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y el Servicio de Administración Bibliotecaria, en las materias de su respectiva competencia, notificarán a los interesados la concesión o denegación de la subvención, informándoles, en caso de concesión, sobre los requisitos a cumplir para hacer efectiva aquélla.

Séptimo.

Las Inspecciones Generales de Archivos y Bibliotecas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán verificar cuantas comprobaciones estimen pertinentes en orden al adecuado empleo de la subvención otorgada.

Octavo.

Los Archivos y Bibliotecas de los Organismos, Corporaciones, Instituciones, Entidades y Asociaciones a los que se haya concedido subvención, quedarán obligados a enviar a la Comisaría Nacional del Patrimonio Artístico, en lo referente a Archivos, o a la Comisaría Nacional de Bibliotecas, en lo relativo a Bibliotecas, la información estadística que oportunamente les será solicitada por las antedichas Inspecciones.

Igualmente deberán facilitar cuantos informes interesen los citados Comisarios nacionales sobre fondos bibliográficos, documentales o sobre cualquier otro extremo referente a actividades de la competencia de aquéllos,

Noveno.

Para la obtención de nuevas subvenciones es requisito indispensable la justificación, dentro del plazo legal, de la anteriormente obtenida, a cuyo fin deberán ser enviadas las cuentas correspondientes a la respectiva Comisaría Nacional.

Décimo.

Queda derogada la Orden de 10 de diciembre de 1971 y cuantas normas de igual o inferior rango jurídico se opongan a la presente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de julio de 1975.

MARTÍNEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general del Patrimonio Artístico y Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1975
  • Fecha de publicación: 31/07/1975
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 10 de diciembre de 1971 (Ref. BOE-A-1972-222).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 49/1974, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2036).
Materias
  • Archivos
  • Bibliotecas
  • Subvenciones

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