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Documento BOE-A-1975-16173

Orden de 17 de julio de 1975 por la que se organizan las Delegaciones Provinciales del Servicio de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1975, páginas 16175 a 16175 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Planificación del Desarrollo
Referencia:
BOE-A-1975-16173

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de septiembre de 1974 regula la coordinación entre los órganos periféricos del Servicio de Movilización Nacional. La Orden de 16 de febrero de 1975, por la que se estructura el Servicio de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo, establece en su apartado segundo que las Delegaciones Regionales, Provinciales o Comarcales que prevé el artículo 13 del Decreto 2059/1969, de 16 de agosto, se organizarán en número y en el momento que se estime conveniente.

En su virtud, a propuesta del Jefe del Servicio de Movilización de este Ministerio y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Primero.

En cada una de las provincias, la Delegación Provincial de Movilización del Ministerio de Planificación del Desarrollo será asumida por la unidad periférica a que se refiere el número siguiente, constituyéndose en cada una de ellas una Oficina de Movilización.

Segundo.

Serán Delegados provinciales y Jefes de las Oficinas de Movilización los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística en sus respectivas provincias, excepto en Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla, Valladolid, Granada, Oviedo, Murcia y Soria, en las que lo serán los Delegados del Instituto Geográfico y Catastral.

Tercero.

Los Delegados provinciales de Movilización dependerán, a los efectos de movilización, del Jefe del Servicio de Movilización del Ministerio.

Cuarto.

A los efectos de la coordinación prevista en el artículo 5.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 17 de septiembre de 1974, los Delegados provinciales de Movilización podrán recibir instrucciones directamente de la Comisión Provincial de Movilización respectiva.

Quinto.

Las Delegaciones Provinciales de Movilización tendrán las misiones siguientes:

a) Obtener datos e informaciones sobre recursos movilizables dentro de la competencia del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a cuyo efecto todos los órganos dependientes del mismo deberán prestar la máxima ayuda y colaboración.

b) Clasificar y elaborar los datos e informaciones a que se refiere el apartado anterior de manera que permitan conocer las posibilidades provinciales o territoriales de unos recursos movilizables determinados.

c) Facilitar los datos a la Comisión Provincial Coordinadora de Movilización respectiva, cuando les sean solicitados.

d) Actualizar los datos con la periodicidad que considere conveniente la expresada Comisión.

Sexto.

Los Delegados provinciales de Movilización, cuando sean convocados por la respectiva autoridad gubernativa para formar parte de la Comisión Provincial Coordinadora de Movilización, asistirán representando al Servicio de Movilización del Ministerio, participando en el estudio, preparación y actualización periódica de los planos provinciales de emergencia y movilización.

Séptimo.

l. Cuando sean requeridos por la autoridad gubernativa para la aportación de cuantas informaciones y datos precise la elaboración de los planes de emergencia y de movilización, los Delegados provinciales de Movilización deberán prestar las oportunas colaboraciones.

2. Los Delegados provinciales de Movilización pondrán en conocimiento de la autoridad gubernativa las modificaciones dignas de ser tenidas en cuenta que hubiesen experimentado las informaciones y datos a que se refieren los números anteriores, sin esperar a que su actualización fuera solicitada.

3. En el caso de que los Delegados provinciales de Movilización no dispongan de las informaciones, datos o medios solicitados, darán traslado de las peticiones correspondientes al Servicio de Movilización Ministerial.

Octavo.

Los Delegados provinciales de Movilización podrán elaborar los formularios que estimen oportunos para su remisión a la Comisión Provincial Coordinadora de Movilización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de julio de 1975.

GUTIERREZ CANO

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/07/1975
  • Fecha de publicación: 30/07/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el apartado segundo de la Orden de 26 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-4606).
    • art. 13 del Decreto 2059/1969, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1969-1132).
  • CITA Orden de 17 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1526).
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Ministerio de Planificación del Desarrollo
  • Movilización nacional
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Planificación del Desarrollo

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