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Documento BOE-A-1975-15112

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan para la actual campaña de otoño las zonas de tratamiento obligatorio contra el «Repilo» del olivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1975, páginas 15323 a 15323 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-15112

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de julio de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 16), esta Dirección General de la Producción Agraria, teniendo en cuenta las directrices del Plan de Reconversión del Olivo, incluido en los programas de III Plan de Desarrollo Económico y Social, ha resuelto:

1.º El tratamiento obligatorio contra el «Repilo» del olivo (Cycloconium oleaginum) para la presente campaña de otoño de aquellos olivares incluidos en áreas más adecuadas para su cultivo, bien por mayor productividad o sus especiales condiciones de calidad, y que figuran en el anejo de la presente Resolución.

2.º Los tratamientos, que se iniciarán cuando lo indique la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación de Agricultura, se realizarán utilizando los siguientes productos:

Oxicloruro de cobre con el 50 por 100 de riqueza en cobre metal para suspensiones a una dosis del 0,40 por 100.

Oxicloruro de cobre con el 37,50 por 100 de cobre metal y zineb con el 15 por 100 por fabricación directa en fase líquida para suspensiones a una dosis del 0,3 por 100.

Oxicloruro de cobre con el 30 por 100 de riqueza en cobre metal, zineb con el 10 por 100 de riqueza en principio activo y maneb con el 10 por 100 en principio activo para suspensiones a la dosis del 0,30 por 100.

3.º Cuando los tratamientos se realicen por Empresas, éstas deberán estar inscritas en el registro correspondiente de cualquier Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación Provincial de Agricultura.

4.º El personal de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de las Delegaciones Provinciales inspeccionará los tratamientos, ya sean efectuados por los propios agricultores directamente, Organismos sindicales o Empresas, exigiendo el exacto cumplimiento de las normas señaladas en el apartado segundo de la presente Resolución.

Por la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación de Agricultura se efectuará la comprobación de los resultados obtenidos en la campaña, comparándolos, cuando ello sea posible, con los de zonas próximas que no hayan sido tratadas.

5.º La Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación Provincial de Agricultura, una vez reunidos los datos de la campaña sobre superficies o números de píes tratados y material y productos empleados, así como resultados de las comprobaciones, elevará una Memoria sobre la campaña, que deberá obrar en poder de esta Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de dos meses a partir de los últimos trabajos efectuados.

6.º De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de julio de 1962, la campaña será auxiliada por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica con el valor del 50 por 100 del producto anticriptogámico consumido.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 9 de julio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sres. Subdirector general Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Delegados provinciales de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEJO QUE SE CITA

Ciudad Real

Zonas de los términos municipales de Almagro, Fuente el Fresno, Malagón y Torralba.

Córdoba

Los términos municipales de El Carpió, Castro del Río, Córdoba, Fernán Núñez, Montalbán, Montemayor y Moriles.

Jaén

Los términos municipales de Andújar, Canena, Espelúy, Jabalquinto, Mengíbar, Torreblascopedro y Villanueva de la Reina.

Málaga

Los términos municipales de Alora, Antequera, Cañete la Real, Cuevas Bajas, Fuente Piedra, Humilladero y Villanueva de Algaidas.

Tarragona

Los términos municipales de Alcanar, Amposta, Benifallet, La Cenia, Cherla, Freginals, La Galera, Ginestar, Godall, Más de Barberáns, Masdemberge, Paúls, Pereíló, Roquetas, Santa Bárbara, Tortosa, Tivisa, Ulldecona y Vandellós.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/1975
  • Fecha de publicación: 16/07/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plagas del campo

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