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Documento BOE-A-1975-14940

Orden de 1 de julio de 1975 por la que se modifica el artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 29 de agosto de 1950, en su vigente texto.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1975, páginas 15160 a 15161 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-14940

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A petición del Sindicato Nacional de Cereales y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones de las Uniones Nacionales de Empresarios y da Trabajadores y Técnicos de dicho Sindicato Nacional,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:

Primero.

Se aprueba la nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 29 de agosto de 1950, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.

Segundo.

Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras que con carácter voluntario hayan concedido las Empresas a su personal, superando el nivel salarial establecido por la Orden de 8 de julio de 1974 y el Decreto 547/1975, de 21 de marzo.

Tercero.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.

Cuarto.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril último.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de julio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 26 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Elaboradora del Arroz de 26 de agosto de 1950.

«Artículo 26.

El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:

1. Los salarios base que se consignan en la tabla salarial que figura a continuación:

Categorías profesionales

Salario base

Pesetas

  Mensual
 Personal administrativo:  
Jefe de sección administrativa 10.886
Oficial administrativo de primera 9.592
Oficial administrativo de segunda 9.225
Auxiliar administrativo o Mecanógrafo 8.550
Aspirantes de catorce y quince años 5.104
Aspirantes de dieciséis y diecisiete años 5.970
Aspirantes de dieciocho años en adelante 8.400
 Personal subalterno:  
Ordenanza, Portero, Vigilante o Sereno 8.400
Botones de catorce y quince años 5.104
Botones de dieciséis y diecisiete años 5.970
  Diario
 Personal obrero:  
Molero 319
Maquinista y Mecánico Conductor 301
Ayudante de Molero 291
Auxiliar especializado 291
Encargado o Encargada de empaquetado 291
Pesador de lonja 291
Carretero 291
Empaquetador y Cosedor 280
Peón 280
Mujer de limpieza 280

2. Como complemento salarial, una prima de asistencia de 60 pesetas por día efectivamente trabajado, sin que repercuta a los efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos o días festivos no recuperables, vacaciones y licencias.

3. Las mujeres de limpieza que no trabajen la jornada completa percibirán 35 pesetas por cada hora trabajada, más la parte proporcional de la prima de asistencia.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1975
  • Fecha de publicación: 14/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1975
  • Efectos económicos desde el 1 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Orden de 8 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1150).
    • el art. 26 de la Reglamentación aprobada por Orden de 26 de agosto de 1950 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-10146).
  • CITA:
    • Decreto 547/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5934).
    • Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Cereales
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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