Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-14926

Decreto 1555/1975, de 5 de junio, sobre concesión de préstamos para la adquisición de viviendas por los funcionarios que prestan servicio en la Subdirección General de Seguros o en los Organismos autónomos a ella vinculados.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1975, páginas 15121 a 15122 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-14926

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil seiscientos veinte/mil novecientos sesenta y uno, de seis de septiembre, ampliado por Decreto tres mil novecientos veintitrés/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de diciembre, autorizó al Consorcio de Compensación de Seguros para invertir una parte de sus reservas de supersiniestralidad en la concesión de préstamos a funcionarios civiles del Estado para que pudieran adquirir sus viviendas.

La Ley cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, dispone que por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas necesarias, a fin de que cuantas Entidades, Organismos o Empresas faciliten créditos para la adquisición de viviendas los concedan con mayor amplitud y en las condiciones más favorables posibles.

Con objeto de cumplimentar este mandato, se estima indispensable extender la autorización, que fue concedida al Consorcio de Compensación de Seguros, a los otros Organismos autónomos vinculados a la Subdirección General de Seguros, así como reconocer la calidad de posibles beneficiarios de los préstamos no sólo a los funcionarios del Estado, sino también a los funcionarios de los mencionados Organismos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

DISPONGO:

Artículo 1.

La autorización que fue otorgada al Consorcio de Compensación de Seguros por Decreto mil seiscientos veinte/mil novecientos sesenta y uno, de seis de septiembre, ampliada por el Decreto tres mil novecientos veintitrés/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de diciembre, para conceder préstamos a determinados funcionarios públicos con la finalidad de destinarlos a la adquisición de sus viviendas, se hace extensiva a los Organismos autónomos, Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, Caja Central de Seguros y Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.

Artículo 2.

Se amplía la condición de beneficiarios de estos préstamos a los funcionarios de carrera de los Organismos a que se refiere el artículo anterior, sin que les sea aplicable el mínimo de dos años de servicios fijados en el Decreto tres mil novecientos veintitrés/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de diciembre.

Artículo 3.

Las cantidades que estos Organismos puedan invertir en la indicada finalidad se determinará por el Ministro de Hacienda.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1975
  • Fecha de publicación: 12/07/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Caja Central de Seguros
  • Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros
  • Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Préstamos
  • Viviendas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid