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Ilustrísimos señores:
La Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfecciona la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establece en su artículo único, primero, la equiparación de la asistencia sanitaria que se otorga a los trabajadores por cuenta propia y a sus pensionistas a la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial; no obstante, en la disposición transitoria primera autoriza al Ministerio de Trabajo para fijar la participación de los beneficiarios de la Ley en el precio de los medicamentos, mientras las disponibilidades económicas del citado Régimen no permitan una igualdad total y sin que tal participación pueda exceder de la mitad de dicho precio.
Por lo demás, la referida participación dará lugar a la consiguiente minoración del coste de la prestación farmacéutica, en términos que permitan hacer frente a su financiación por el Régimen Especial.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social participarán en el pago del precio de los medicamentos, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 20/1975, de 2 de mayo, abonando en la oficina de farmacia que los dispense el 50 por 100 del precio de los mismos.
Se faculta a la Dirección General de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de julio de 1975.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de junio de 1975.
SUÁREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.
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