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Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, inspirada en las necesidades del servicio y en la nivelación de trabajo y rendimiento de estas oficinas, lo cual sí aconseja, por una parte, el aumento de Registros en aquellas zonas de crecimiento demográfico y social; paralelamente, de otra, requiere la fusión de Distritos Hipotecarios limítrofes en. que el escaso volumen, de titulación así lo precise; y, a tal efecto –y de conformidad con lo establecido en el Decreto de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y siete, Orden ministerial de veinticinco de agosto siguiente y artículos doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro del Reglamento para su aplicación–, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda suprimido el Registro de la Propiedad de Cañete, de modo que su actual Distrito Hipotecario quede integrado en el de Registro de Cuenca, así como la Oficina Liquidadora, que pasará a la Abogacía del Estado de dicha capital.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL
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