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Documento BOE-A-1975-14008

Canje de Notas entre España y Suecia para la aplicación del artículo 11, número 3, del Convenio para la simplificación de las formalidades aduaneras de 3 de noviembre de 1923, de fecha 30 de noviembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1975, páginas 14346 a 14346 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-14008

TEXTO ORIGINAL

La Real Embajada de Suecia, saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene la honra de acusar recibo de su Nota verbal número 96, de fecha 30 de noviembre de 1971.

La Nota tiene el siguiente contenido:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente, a la Embajada de Suecia en Madrid y, como continuación a las conversaciones mantenidas, tiene la honra de manifestarle, respecto a la cuestión de los certificados de origen de mercancías procedentes de terceros países, lo siguiente:

El Gobierno del Estado español aplicará el artículo 11, número 3, del Convenio para la simplificación de las formalidades aduaneras de 3 de noviembre de 1923, siempre y cuando el Gobierno de Suecia conceda a España el mismo trato.

Se entenderá que los Organismos habilitados a los fines indicados serán las Cámaras de Comercio y otros Organismos autorizados por los respectivos Gobiernos.

El acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de Suecia sobre lo que antecede quedará constituido por esta Nota verbal y la Nota verbal de la Embajada de Suecia contestando la presente.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a. la Embajada de Suecia en Madrid las seguridades de su alta consideración.»

La Embajada de Suecia tiene la honra de informar que el Gobierno de Suecia aprueba esta proposición. Esta Nota y la Nota del Ministerio constituirán un acuerdo entre ambos Gobiernos.

La Real Embajada de Suecia aprovecha la ocasión para renovar al Ministerio de Asuntos Exteriores las seguridades de su alta consideración.

Madrid, 30 de noviembre de 1971.–Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

El artículo 11, número 3, del Convenio para la simplificación de las formalidades aduaneras de 3 de noviembre de 1923, a que hace referencia, el Canje de Notas, es el siguiente:

3. En el caso en que la mercancía no sea importada directamente del país de origen, sino que provenga en tránsito de un tercer país contratante, las Administraciones aduaneras admitirán los certificados de origen establecidos por el Organismo competente de dicho tercer país, reservándose siempre el derecho de verificar la recepción de tales certificados en igualdad de condiciones que los expedidos por el país de origen.

El presente Canje de Notas entró en vigor el día 30 de noviembre de 1971.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/11/1971
  • Fecha de publicación: 02/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1971
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.3 del Convenio de 3 de noviembre de 1923.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Suecia

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