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Documento BOE-A-1975-1397

Decreto 3625/1974, de 22 de noviembre, por el que se prorroga, por un plazo de tres meses, la suspensión en la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa que siendo de uso exclusivo para la publicación de la prensa diaria, se clasifique en la partida arancelaria 48.01 A-2.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1975, páginas 1387 a 1388 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-1397

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil seiscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, dispuso la suspensión en la aplicación del Impuesto de compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa, que, siendo de uso exclusivo para la publicación de la prensa diaria, se clasifique en la partida arancelaria 48.01 A-2.

Las necesidades del abastecimiento nacional de papel prensa aconsejan prorrogar, por un nuevo período de tres meses, la citada suspensión, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y una/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de papel prensa que a continuación se señala, mediante la reducción del tipo impositivo correspondiente en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea un entero y medio por ciento:

Partida arancelaria: 48.01 A-2. Mercancía: Papel prensa que se importe acogido al contingente arancelario libre de derechos.

Artículo 2.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de dicho papel prensa vendrá determinada adicionando a su «valor en aduana» los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/1974
  • Fecha de publicación: 22/01/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Papel prensa

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