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Documento BOE-A-1975-13952

Orden de 23 de junio de 1975 por la que se establece la estructura orgánica del Instituto de la Opinión Pública.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1975, páginas 14278 a 14279 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-13952

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La experiencia adquirida durante el tiempo de funcionamiento del Instituto de la Opinión Pública, creado por Decreto 8/1963, de 3 de enero, cuya estructura orgánica fué modificada por Orden 'de 31 de mayo de 1974, aconseja adaptar dicha estructura a las exigencias de la nueva situación orgánica y funcional del Departamento creada por Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

En su virtud, previa aprobación de la. Presidencia del Gobierno a que hace referencia el articulo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha dispuesto;

Artículo 1.  Naturaleza y régimen jurídico.

El Instituto de la Opinión Pública es un Servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Información y Turismo que se regirá por las disposiciones de la Ley de 26 de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, por «el Decreto 8/1963, de 3 de enero, y por la presente Orden ministerial.

Artículo 2. Funciones.

El Instituto de la Opinión Pública tiene como funciones:

a) Investigar los diferentes estados de la opinión pública y, en general, todo cuanto pueda llevar a un mejor conocimiento de la realidad social española.

b) Compulsar por medio de encuestas las actitudes, motivaciones y comportamientos de la población ante toda clase de hechos y situaciones.

c) Realizar estudios especiales sobre los medios de comunicación de masas.

d) Organizar y celebrar cursillos y seminarios sobre técnicas de investigación, estudio y encuestas de la opinión pública.

e) Promover intercambios con otros Centros nacionales o extranjeros dedicados a la investigación de la opinión pública.

f) Colaborar o asistir oficialmente a cuantas reuniones, congresos o conferencias se celebren sobre temas propios de opinión pública.

g) Informar o publicar los resultados de las investigaciones, estudios y encuestas realizados, así como de la teoría científica que cae bajo su órbita.

Artículo 3. Organos rectores.

El Instituto de la Opinión Pública estará regido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Rector.

2. La Dirección.

3. La Secretaría General.

Artículo 4. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Instituto de la Opinión Pública, bajo la presidencia del Ministro de Información y Turismo, estará constituido de la siguiente forma: Vicepresidente primero, el Subsecretario del Departamento; Vicepresidente segundo, el Director general de Coordinación Informativa; como Vocales, el Director del Instituto, los Directores generales del Departamento, un representante del Ministerio de Educación y Ciencia con categoría de Director general, el Director del Instituto Nacional de Estadística, un representante de la Organización Sindical y cuatro Vocales designados por el Ministro de Información y Turismo, a propuesta del Director del Instituto, entre especialistas de reconocida competencia. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Instituto.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Llevar la alta dirección del Instituto.

b) Aprobar el plan de actuación del Instituto, así como los programas de desarrollo del mismo.

c) Conocer el desarrollo de los trabajos de investigación, estudios y encuestas que realice el Instituto.

d) Aprobar la Memoria anual de actividades del Instituto.

Artículo 5. La Dirección.

1. El Director del Instituto, que será designado libremente por el Ministro de Información y Turismo entre funcionarios que presten servicio en el Departamento, de acuerdo con las previsiones contenidas en las plantillas orgánicas del mismo, ejercerá las tareas directivas no especialmente asignadas al Consejo Rector y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.

2. En particular tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Dirigir y gestionar los servicios.

b) Vigilar y fiscalizar la marcha de las dependencias, determinando el régimen interno del Instituto.

c) Proponer al Ministro, a través del Consejo Rector, la ordenación presupuestaria y la distribución de los créditos asignados.

d) La ordenación de gastos y pagos del Instituto, según determina el capítulo V de la Ley de 26 de diciembre de 1958.

e) Proponer al Ministro la resolución de asuntos de su competencia.

Artículo 6. Secretaría General.

1. El Secretario general del Instituto será designado por el Ministro de Información y Turismo entre funcionarios que presten servicio en el Departamento, de acuerdo con las previsiones contenidas en la plantilla orgánica del mismo.

2. El Secretario general tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desempeñar la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.

b) Ostentar la Jefatura Administrativa del personal del Instituto.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto. Memoria y balance de las actividades y trabajos realizados durante el ejercicio correspondiente para su elevación a la Dirección del Instituto.

d) Sustitutir al Director en su ausencia o enfermedad.

e) Coordinar las actividades del Instituto.

f) Dirigir y controlar las revistas y publicaciones, la biblioteca, los programas de formación y especialización que fueran objeto de convenio con Entidades y Organismos y los programas de intercambio.

g) Desempeñar aquellas funciones que expresamente haya delegado en él el Director del Instituto.

3. Del Secretario general y con nivel de Negociado dependerá la Biblioteca y Archivo del Instituto, la cual cuidará, además, de la organización y mantenimiento de la documentación del Instituto, poniendo a disposición de éste los fondos documentales y bibliográficos que en cada caso sean necesarios.

Artículo 7. El personal.

Integrarán el personal al servicio del Instituto:

a) Los funcionarios del Ministerio de Información y Turismo que se estime necesario destinar en el Instituto.

b) Los colaboradores especialistas que se considere oportuno contratar para la mejor realización de las funciones técnicas del Instituto.

Artículo 8. Secciones.

El Instituto de la Opinión Pública, para la realización de las competencias que tiene atribuidas, se estructura orgánicamente en las siguientes Secciones:

— Sección Técnica.

— Sección de Coordinación.

— Sección de Medios de Comunicación.

— Sección de Difusión.

— Sección de Programas Especiales.

— Sección de Administración.

Artículo 9. Sección Técnica.

1. A la Sección Técnica corresponde el estudio de los proyectos de investigación que haya de realizar el Instituto así como la dirección y control, o realización, en su caso, de los correspondientes trabajos de campo y procesos de datos.

2. La Sección Técnica se estructura orgánicamente en los siguientes Negociados:

— Negociado primero; Estadística, que llevará a cabo el diseño de las muestras necesarias para los estudios de opinión y actitudes.

— Negociado segundo; Trabajos de Campo, que tendrá a su cargo la supervisión y control y, en su caso, la realización del trabajo de campo de las encuestas y entrevistas.

— Negociado tercero: Banco de Datos, que coleccionará, sistematizará y mantendrá a disposición de los servicios del Instituto y de otros posibles usuarios los datos.de todas clases sobre la realidad social española que se juzguen necesarios, tanto los obtenidos o producidos por el mismo Instituto, como por otros Centros de investigación.

3. Además de los órganos indicados, dependerán del Jefe de la Sección hasta un máximo de seis Asesores para los diversos programas que el Instituto lleve a cabo, y que estén especializados en psicología, medios de comunicación, sociología política, técnicas de encuestas, economía y relaciones públicas. Estos Asesores serán asignados a los trabajos concretos que en su caso realice el Instituto.

Artículo 10. Sección de Coordinación.

La Sección de Coordinación asumirá, según las instrucciones que én su caso dicte el Secretario general, la armonización y conjuntación de los distintos proyectos que figuren en el plan de actuación del Instituto.

Artículo 11. Sección de Medios de Comunicación.

La Sección.de Medios de Comunicación realizará el estudio sistemático de todo lo relacionado con la Prensa, Radio y Televisión desde una perspectiva de investigación científica.

Artículo 12. Sección de Difusión.

1. A la Sección de Difusión corresponderá las tareas de planificación, ejecución y distribución de las publicaciones del Instituto.

2. La Sección de Difusión contará con el Negociado de Publicaciones, que tendrá a su cargo la preparación, edición y distribución, de las revistas y demás publicaciones.

Artículo 13. Sección de Programas Especiales.

A la Sección de Programas Especiales le corresponderá la puesta en práctica de toda clase de programas de formación y especialización que fueran objeto de, convenio con Entidades y Organismos y la ejecución por parte del Instituto de los programas de intercambio que se aprueben.

Artículo 14. Sección Administrativa.

1. A la Sección Administrativa corresponderá la gestión del personal del Instituto y la administración de los créditos que en cada caso tenga atribuidos, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Subdirección General de Personal y de la Oficialía Mayor del Ministerio de Información y Turismo.

2. La Sección Administrativa se estructura orgánicamente en las siguientes unidades con nivel de Negociado:

— Negociado primero: Personal, que tendrá a su cargo la gestión y administración de los asuntos referentes al personal del Instituto, cualquiera que sea su Estatuto jurídico.

— Negociado segundo: Económico, que atenderá a la gestión de los créditos presupuestarios, asignados al Instituto, así como la administración de sus gastos y pagos y a su adecuada contabilización, facilitando en cada caso su fiscalización e intervención por los órganos competentes.

Artículo 15. El Presupuesto.

1. La Dirección del Instituto de la Opinión Pública, con la aprobación del Consejo Rector, propondrá al Ministro de Información y Turismo la distribución de los créditos asignados al mismo, de acuerdo con las normas que rigen los demás Servicios centralizados. Estas propuestas serán tramitadas y, en su caso; aprobadas con arreglo a las disposiciones vigentes.

2. Corresponderá a la Intervención Delegada en el Ministerio de Información y Turismo el reconocimiento y liquidación de derechos, fiscalización de obligaciones, informes sobre cuentas y demás funciones determinadas en el artículo 89 de la Ley de 20 de diciembre de 1958.

Artículo 16. La presente Orden, que deroga la de 31 de mayo de 1974, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para Su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de junio de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director del Instituto de la Opinión Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1975
  • Fecha de publicación: 01/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 31 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-917).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 8/1963, de 3 de enero (Ref. BOE-A-1963-1970).
  • CITA:
    • Decreto 2532/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1496).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto de la Opinión Pública
  • Ministerio de Información y Turismo

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