Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-13873

Resolución de la Dirección General de Empleo y Promoción Social por la que se dictan normas para la tramitación y concesión de ayudas por el concepto de Orientación Profesional y Ocupacional en favor de los trabajadores en situación de desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1975, páginas 14126 a 14129 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13873

TEXTO ORIGINAL

La evolución tecnológica por la que atraviesa nuestro país, junto con la necesidad de aminorar el desempleo de los trabajadores y conseguir un incremento de la productividad del factor trabajo, aconsejan adoptar medidas conducentes a una mayor adecuación de aptitudes en orden al acoplamiento de aquéllos a los puestos de trabajo vacantes y a los que en el futuro se produzcan como consecuencia de la introducción de nuevas técnicas y del desarrollo económico y social.

A esta línea corresponde el Decreto 3090/1972, de 2 de noviembre, sobre política de empleo al establecer en el apartado, b) de su artículo 1.° como uno de sus objetivos, el de «elaborar un programa  nacional de conservación, utilización, orientación, formación y promoción de los recursos humanos del trabajo, que permita su adecuada integración y tratamiento en la planificación del desarrollo económico y social».

Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el XIV Plan de Inversiones y Normas de Aplicación del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, previstas en ejecución por medio de la Orden ministerial de 25 de enero de 1975, procede dictar las normas necesarias para la tramitación y concesión de ayudas de orientación profesional y ocupacional para trabajadores en desempleo.

En su consecuencia, esta Dirección General de Empleo y Promoción Social, conforme a las atribuciones conferidas y previa autorización de la Presidencia del Patronato del Fondo Nacional. de Protección al Trabajo ha tenido a bien disponer:

Primero.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de orientación profesional y ocupacional previstas en el capítulo I del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo los trabajadores en desempleo a los que se les practique las correspondientes pruebas, por parte de las Entidades que previamente sean inscritas en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional, que se crea en esta Dirección General de Empleo y Promoción Social, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales de Aplicación del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, aprobadas por Orden ministerial de 25 de enero de 1975.

Segundo.

La finalidad de las citadas ayudas será la de contribuir a los gastos ocasionados por la asistencia a los trabajadores en desempleo que, debidamente autorizados por las respectivas Delegaciones de Trabajo, a propuesta de la Unidad Provincial de Empleo, se beneficien de las pruebas de aptitud psicosomáticas que la Entidad les proporcione, juntamente con el consejo sobre la ocupación laboral más adecuada.

La cuantía de dichas ayudas será de 700 pesetas por trabajador, salvo en los casos en que por la Dirección General de Empleo y Promoción Social se determine otra menor, teniendo en cuenta el costo unitario del servicio prestado.

Tercero. 

Los trabajadores en situación de desempleo que deseen ser orientados para ocupar un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes, podrán solicitar una ayuda para orientación profesional y ocupacional mediante instancia, por triplicado ejemplar, dirigida al Presidente del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (modelo 0.0.1 anverso), que les será facilitado, en las Oficinas Provinciales de Colocación y en las Unidades de Empleo de las Delegaciones de Trabajo y que deberán presentar en estas últimas.

También podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores jóvenes que se incorporen por primera vez al mercado de empleo, previa inscripción dedos mismos como parados en el Registro de la Oficina de. Colocación correspondiente.

Cuarto.

A la vista de la solicitud y examinadas las circunstancias que concurran en cada caso, a propuesta de la Unidad Provincial de Empleo, las respectivas Delegaciones de Trabajo extenderán la oportuna autorización (modelo 0.0.1 reverso), que permita a los trabajadores beneficiarios someterse a las citadas pruebas en las aludidas Entidades, a cuyo efecto se faculta a los Delegados de Trabajo para autorizar los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas que entrañan la orientación profesional y ocupacional de los trabajadores en situación de desempleo. Dos ejemplares de la solicitud y consiguiente autorización se entregarán al trabajador para su presentación en la Entidad, y el otro se conservará en la Delegación de Trabajo como antecedente.

Quinto.

Las Entidades inscritas en el mencionado Registro quedan obligadas a prestar la asistencia técnica de orientación profesional y ocupacional a los trabajadores que, provistos de la correspondiente autorización, se personen en las mismas.

Sexto

Mensualmente y, por conducto de la Delegación de Trabajo correspondiente, las citadas Entidades deberán enviar a la Sección de Orientación y Clasificación de Actividades Profesionales de esta Dirección General, juntamente con la solicitud global de las ayudas económicas (modelo 0.0.2) las siguiente documentación:

a) Relación nominal de trabajadores asistidos, con expresión de la edad, empleo anterior a la orientación profesional y ocupación laboral aconsejada (modelo 0.0.3).

b) Expediente individual por cada trabajador beneficiario, en el que consten los siguientes documentos:

1. Instancia del trabajador, solicitando la ayuda (modelo 0.0.1 anverso).

2. Autorización del Delegado de Trabajo para que la Entidad realice el servicio de orientación solicitado (modelo 0.0.1 reverso).

3. Copia del informe médico, resultado de los tests y pruebas psicotécnicas y consejo de ocupación laboral.

4. Declaración firmada dé cada trabajador, confirmatoria de la asistencia recibida por la Entidad (modelo 0.0.4).

Séptimo.

Recibida en la citada Unidad Administrativa la documentación que se detalla en el número anterior y, previas las comprobaciones que se estimen convenientes, la Dirección General de Empleo y Promoción Social elevará a la Presidencia del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo la correspondiente propuesta de subvención.

Octavo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de las Normas Generales de Aplicación del vigente Plan de Inversiones del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y Orden ministerial de 4 de mayo de 1974, la Inspección de Trabajo podrá vigilar la correcta aplicación de estas ayudas, a iniciativa propia o a petición de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, Secretaría General de dicho Patronato o Delegaciones Provinciales de Trabajo.

Noveno.

Anexos a la presente Resolución figuran los modelos que se indican en estas Normas.

Madrid, 27 de mayo de 1975.–El Director general, Manuel Galea.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/154/13873_8770966_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/154/13873_8770966_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/154/13873_8770966_image3.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1975
  • Fecha de publicación: 28/06/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Desempleo
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid