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El Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales», adscrito al Ministerio del Aire y dependiente de la Subsecretaría de Aviación Civil, a tenor de lo establecido en el artículo tercero, párrafo uno, del Decreto número tres mil quinientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de dicha Subsecretaría tiene a su cargo la administración y explotación de los aeropuertos públicos, siendo al propio tiempo el órgano de recaudación de las tarifas por uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea.
El incremento y trascendencia de las complejas actividades del referido Organismo y las funciones atribuidas a su Director hacen aconsejable la asimilación de este cargo a Director general, posibilidad contemplada en el artículo noveno de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Aire, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El Director del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales», adscrito al Ministerio del Aire, tendrá categoría de Director general.
La repercusión económica consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior será cifrada en el Presupuesto del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro del Aire,
MARIANO CUADRA MEDINA
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