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Documento BOE-A-1975-13811

Orden de 23 de junio de 1975 por la que se crean los Premios Nacionales a la Investigación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1975, páginas 14025 a 14026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-13811

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las investigaciones sobre educación constituyen uno de los supuestos básicos de toda política educativa moderna. La reforma educativa española, planteada en términos de reforma permanente, concibe la investigación educativa como el adecuado mecanismo innovador institucionalizado en el esquema ICE-INCIE e instrumentado a través del Plan Nacional de Investigaciones.

No obstante, parece oportuno tratar de provocar su existencia y actuación en otros sectores y, en consecuencia, arbitrar todos los medios posibles para interesar y estimular su cultivo en otros ámbitos y no exclusivamente dentro del sistema educativo formal.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se convocan los siguientes Premios Nacionales a la Investigación Educativa:

a) Uno, de 750.000 pesetas, destinado, a juicio del Jurado, para el mejor proyecto de investigación educativa ‒original e inédito‒ a realizar por su autor (o autores) en el plazo de un año, contado a partir del fallo aprobatorio del Jurado.

En el proyecto también deberá constar claramente la descripción y cualificación del personal investigador, el material necesario, disponible, recursos previsibles y, en su caso, los colectivos-utilizables.

Teniendo en cuenta las características del proyecto seleccionado, el Jurado podrá decidir que se abone al comienzo de su realización una cantidad de hasta el 40 por 100 del importe total. El resto quedará fraccionado en dos entregas, correlativas a la realización del trabajo, coincidiendo la última con la finalización del mismo.

b) Uno, de 500.000 pesetas, a un trabajo de investigación educativa ya realizado. Se valorará positivamente el que no haya sido subvencionado previamente por ninguna Entidad, pública o privada, aunque este hecho no será en ningún caso, motivo de exclusión.

c) Diez premios, de 50.000 pesetas cada uno, a otros tantos proyectos que se refieran a problemas relevantes de investigación educativa.

El INCIE, eventualmente, podrá financiar la consecuente realización de alguno de ellos.

d) Uno, de 250.000 pesetas, al mejor trabajo de prensa publicado durante 1975, hasta, el 30 de octubre, en periódicos o revistas de ámbito nacional y referente a temas educativos, o bien a la mejor emisión o programa de radio o televisión, emitido hasta la misma fecha del año 1975, y referido también a cuestiones educativas.

Segundo.

Pueden optar a los premios indicados aquellos trabajos realizados o realizables por súbditos españoles, en España o en el extranjero, individualmente o en equipo en Centros privados o públicos.

Tercero.

El premio se entregará, en metálico, al Director del proyecto o trabajo, quien, en su caso, se encargará de distribuirlo proporcionalmente entre sus colaboradores.

Cuarto.

El Jurado estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Director del INCIE.

Vicepresidente: El Jefe del Departamento de Prospección Educativa del INCIE.

Secretario: El Secretario general del INCIE.

Vicesecretario: El Jefe de la sección de Coordinación de la Investigación del INCIE.

Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Genérales de Ordenación Educativa, Universidades e Investigación, Formación Profesional y Secretaría General Técnica.

Dos Vocales más, designados por el Director del INCIE de entre el profesorado universitario.

Quinto.

Plazos: El plazo de presentación terminará el 30 de noviembre, a las catorce horas.

La resolución por el Jurado se llevará a cabo durante el mes de diciembre siguiente.

Sexto.

Los proyectos que concurran a los Premios INCIE a la Investigación Educativa se entregarán en el Registro General del mismo, Ciudad Universitaria, Madrid-3, debiendo presentarse, por sextuplicado, escritos a máquina a doble espacio. Se entregarán en sobre (o paquete) cerrado y lacrado (sobre A) en cuyo anverso se incluirá, junto con el proyecto, un sobre también lacrado y cerrado (sobre B), en cuyo interior se colocará la cuartilla, debidamente doblada, con el nombre del Director y, en su caso, colaboradores del trabajo, dirección, etc., y la misma leyenda que figura en los sobres A y B.

Séptimo.

Contra la entrega del trabajo se extenderá por el Organismo receptor correspondiente un justificante de recibo.

Los trabajos no premiados, junto con el sobre B sin abrir, quedarán a disposición de sus autores hasta un plazo máximo de tres meses después de haberse hecho público el fallo del concurso.

Los títulos de los trabajos premiados serán anunciados públicamente y comunicados directamente a los interesados.

Octavo.

El INCIE se reserva todos los derechos de publicación y utilización total o parcial de los trabajos premiados, entendiéndose que la opción a los premios supone ya la aceptación de estas condiciones.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de junio de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional de Ciencias de la Educación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1975
  • Fecha de publicación: 27/06/1975
Materias
  • Educación
  • Instituto Nacional de Ciencias de la Educación
  • Investigación científica
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Premios

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