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Documento BOE-A-1975-13755

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Decisión Arbitral Obligatoria para Talleres de Tintorerías, Despachos a Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1975, páginas 13977 a 13977 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13755

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vistas las actuaciones producidas en relación con las deliberaciones encaminadas al establecimiento de un Convenio Colectivo Sindical, de ámbito nacional, para Talleres de Tintorerías, Despachos a Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa, y

Resultando que, con fecha 24 de mayo de 1975, tuvo entrada en este Centro directivo escrito del Presidente del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, remitiendo las actuaciones practicadas con motivo de las deliberaciones para un Convenio Colectivo Sindical Nacional de las Empresas de las citadas actividades con su personal, deliberaciones que se dieron por terminadas sin acuerdo;

Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden ministerial de 21 de enero de 1974, el día 3 de junio de 1975, y para el día 12 siguiente, se convocó a la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo a la reunión que se celebró en dicha fecha en esta Dirección General, siendo oídos los representantes de las partes, sin que éstas modificaran las posiciones que habían motivado la ruptura en las fases precedentes;

Resultando que obra en el expediente acta de la reunión e informe emitido por la Comisión Asesora de Convenios, en el que se exponen las posiciones de ambas representaciones;

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Decisión Arbitral Obligatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 14 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que a la vista de la concurrencia de varios Convenios Colectivos Sindicales, de ámbito provincial, y no habiéndose llegado a acuerdo en el presente de ámbito nacional, procede respetar la aplicación de aquéllos durante el período de su respectiva vigencia;

Considerando que, dadas las circunstancias que se presentan, y teniendo en cuenta las medidas vigentes sobre rentas salariales, procede establecer una tabla de remuneraciones para los grupos y categorías profesionales que se relacionan en el anexo número 1 de la Ordenanza de Trabajo en la Industria de Tintorería y Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa, de 1 de diciembre de 1972;

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General ha resuelto dictar la siguiente Decisión Arbitral Obligatoria para los Talleres de Tintorerías, Despachos a Comisión, Lavanderías y Planchado de Ropa:

1.º Ambito funcional. La presente Decisión Arbitral Obligatoria será de aplicación a todas las Empresas y actividades comprendidas en el artículo primero de la Ordenanza de Trabajo en la Industria de Tintorerías y Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa, de 1 de diciembre de 1972, y que respectó de dichas actividades no tengan en vigor Convenios Colectivos Sindicales, de ámbito provincial, o de Empresas.

2.º Salarios. Las remuneraciones mensuales y diarias de las categorías profesionales relacionadas en el anexo número 1 de la mencionada Ordenanza Laboral, serán las que se señalan en la tabla salarial que se incluye como anexo de la presente Resolución.

3.º Vigencia. La presente Decisión Arbitral Obligatoria surtirá efectos desde 1 de julio de 1975.

Si transcurridos doce meses desde dicha fecha no hubiera sido sustituida por Convenio Colectivo Sindical o por nueva Decisión Arbitral Oblibatoria, la tabla salarial contenida en el anexo mencionado, será incrementada con el porcentaje de elevación que experimente el índice del coste de vida en el conjunto nacional, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y referido a los indicados doce meses.

4.º En lo no previsto en la presente Decisión Arbitral Obligatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para la Industria de Tintorería y Limpieza, Lavanderías y Planchado de Ropa, de 1 de diciembre de 1972.

5.º Disponer la publicación de esta Decisión Arbitral Obligatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de junio de 1975.–El Director general, Rafael de Luxán García.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.

ANEXO
Tabla de salarios

CATEGORIA PROFESIONAL

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Grupo VI. Personal de servicios auxiliares y complementarios

Percibirán los salarios del grupo III, según la categoría en que estén clasificados.

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