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Documento BOE-A-1975-13253

Acuerdo del Comité Ejecutivo Sindical por el que se dictan normas sobre la Constitución de las Secciones Sindicales Laborales de Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1975, páginas 13541 a 13542 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Organización Sindical
Referencia:
BOE-A-1975-13253

TEXTO ORIGINAL

El acuerdo de la Comisión Permanente del Congreso Sindical de 5 de mayo de 1975 aprobó los criterios de la acción sindical en la Empresa, partiendo de que una regulación única, global y completa, es menos aconsejable que el establecimiento de un orden prioritario, en función de la urgencia de cada supuesto o la madurez y experiencia que avalen su regulación. Ello es así, según expresa el documento aprobado por la Permanente, por la delicada complejidad de las facetas institucionales y funcionales que derivan del lacónico texto del artículo 12 de la Ley Sindical, cuyo completo desarrollo no está al alcance exclusivo de la autonomía sindical, como ocurre con la regulación de los Jurados de Empresa y otros Organismos de participación. Por otra parte, instituciones, como los Delegados Sindicales de Empresa, de nueva creación, requieren prudentemente una etapa experimental, sobre cuyos resultados se podrán, desarrollar gradualmente ulteriores etapas.

Por los motivos expuestos, se estima oportuno referir inicialmente la regulación a las Empresas con censo laboral superior a los 250 trabajadores y limitada a los aspectos generales de las Secciones Sindicales Laborales de Empresa, en la doble vertiente orgánica y funcional. No hay que olvidar que los aspectos operativos de la acción sindical jugarán un papel más ostensible que los meramente normativos, y, en este orden, los Consejos y las Uniones de Trabajadores y Técnicos, en sus distintos niveles territoriales, llevarán a cabo una tarea decisiva de orientación, asesoramiento e impulso, formulando las pautas que cada situación o etapa sugieran.

En su virtud, el Comité Ejecutivo Sindical en su reunión de 6 de junio de 1975, aprobó las siguientes

Normas

1.ª Constitución de las Secciones Sindicales Laborales de Empresa

Las Secciones Sindicales Laborales de Empresa (en lo sucesivo Secciones Sindicales) se constituirán en las Empresas o centros de trabajo que tengan un censo superior a 250 trabajadores.

2.ª Estructura de las Secciones Sindicales

1. Conforme el artículo 32 del Decreto 3095/1972, de 9 de noviembre, las Secciones Sindicales se constituyen con la totalidad de los Trabajadores y Técnicos que prestan sus servicios en la respectiva unidad productora, cualquiera que sea la clase de contrato de trabajo que les vincule a la Empresa.

2. Para el desarrollo de sus cometidos, la Sección Sindical actuará por medio de los órganos electivos regulados en estas normas y en coordinación con los órganos de gobierno de la Unión o Agrupaciones correspondientes, en la forma que establezcan sus normas estatutarias.

3.ª Juntas Sindicales Laborales de Empresa

1. Las Juntas Sindicales Laborales de Empresa (en lo sucesivo Juntas Sindicales) están compuestas por la totalidad de los Enlaces Sindicales, elegidos directamente por los trabajadores en la forma que señalen las normas electorales. Serán presididas por los Delegados Sindicales y, en su defecto, Enlaces Sindicales, que se sucederán por rotación cada tres meses.

2. Actuará de Secretario el Enlace Sindical más joven, salvo que la Junta estime conveniente otra cosa.

3. Cuando la Junta sea muy numerosa podrá existir una Comisión, compuesta por los Delegados de Empresa y, en su caso, los Enlaces Sindicales que designe la Junta, sin rebasar el número de 10 miembros.

4.ª Delegados Sindicales

1. Los Enlaces Sindicales podrán elegir, de entre ellos, Delegados Sindicales cuando lo solicite la Junta Sindical y lo acuerde la Comisión Electoral Provincial, oída la Unión correspondiente.

2. El número mínimo, de Delegados Sindicales será el siguiente:

Empresas de 251 a 500 trabajadores: Dos Delegados (uno por los Técnicos y Administrativos y otro por los Especialistas y no cualificados).

Empresas de 501 en adelante: Cuatro Delegados (uno por cada categoría de Técnicos, Administrativos, Especialistas y no cualificados).

Podrán existir también Delegados para colectivos determinados, en función de edad, sexo u otra característica análoga y para misiones concretas o temporales relacionadas con cualquier acción sindical en la Empresa que lo requiera.

3. La elección de los Delegados Sindicales se llevará a efecto, votando separadamente los Enlaces a los candidatos de. su respectivo grupo profesional. Los Delegados, en función especial mencionados en el último párrafo del número anterior, serán elegidos conjuntamente por la totalidad de los Enlaces Sindicales.

4. Los Delegados Sindicales son elegidos como máximo por toda la duración del mandato, y como mínimo por un año, pudiendo ser reelegidos; todo ello con independencia de los designados para misiones concretas o temporales, a que se refiere el párrafo 2.° del número 2 de esta norma.

5. Los Delegados Sindicales podrán participar en los órganos de gobierno de la Agrupación y, a través de ésta, en la Unión correspondiente, en la forma que señalen el Reglamento de la Unión y las normas electorales.

5.ª Enlaces Sindicales

Los Enlaces Sindicales serán elegidos directamente por los Trabajadores y Técnicos de la Empresa en el número y en la forma que señalen las normas electorales.

6.ª Colaboradores

La Junta Sindical podrá elegir colaboradores para la acción sindical, entre los trabajadores de la Empresa, propuestos por cualquiera de los miembros de la Junta y con la aprobación del Comité Ejecutivo de la Unión.

7.ª Misión de las Secciones Sindicales

1. La estructura i orgánica de las Secciones Sindicales responde al objetivo final de potenciar la comunidad laboral de la Empresa, fomentar la solidaridad entre sus miembros para la ayuda mutua y el servicio al interés común de la Sección Sindical, y la colaboración con la Unión correspondiente.

2. Las Secciones Sindicales, directamente o por medio de sus órganos o representantes, tienen como misión básica la inspiración, orientación y apoyo de la acción sindical para:

– La defensa y promoción de los intereses materiales y morales de la comunidad laboral de la Empresa y de sus miembros.

– La participación en los órganos de colaboración de la Empresa, en los términos establecidos por las disposiciones legales y los Convenios Colectivos.

– La participación en la actividad y gobierno de las organizaciones profesionales de base territorial de su rama, con toda la extensión autorizada por las disposiciones legales y los Reglamentos de las Uniones.

3. Todos los órganos representativos de la Sección Sindical darán cuenta periódicamente de su gestión a la comunidad laboral de la Empresa, por propia iniciativa o a instancia de los trabajadores, quienes podrán promover la celebración de reuniones y asambleas, acogiéndose a las normas que regulan la libertad de reunión en el ámbito sindical.

8.ª Cometidos de las Juntas Sindicales.

1. Las Juntas Sindicales coordinan la actividad de los Enlaces y Delegados Sindicales y de los demás órganos permanentes o temporales que tengan atribuida representación sindical; eligen a los Vocales en el Jurado de Empresa; participan en la elección de los órganos de gobierno de la Agrupación o de la Unión correspondiente, en la forma establecida por las normas electorales, y adoptan las medidas necesarias para el normal funcionamiento de la Sección Sindical y la correcta aplicación de sus acuerdos.

2. Las Juntas Sindicales, con arreglo a las disposiciones generales, podrán elaborar las normas de funcionamiento interno de la Sección Sindical, que serán propuestas a la Unión para su aprobación definitiva. Dichas normas tendrán carácter preceptivo cuando la Sección Sindical administre fondos.

9.ª Función de los Delegados Sindicales

Los Delegados Sindicales, en su ámbito representativo, realizarán la coordinación e impulso de las actividades de la Sección Sindical, tanto en la Empresa como en sus relaciones con la Unión, así como las demás tareas que le encomiende la Junta Sindical, a la que darán cuenta de su gestión.

10. Funciones de los Enlaces Sindicales

1. Los Enlaces Sindicales ostentan la representación sindical básica de la que arrancan la totalidad de las funciones representativas en la Empresa. Quienes ejerzan las funciones de Delegado Sindical, Vocal del Jurado de Empresa o representante del personal en el Consejo de Administración continuarán formando parte de la Junta Sindical.

2. A los Enlaces Sindicales, en cuanto tales, les compete ser cauce de expresión en su ámbito representativo de las aspiraciones, propuestas y reclamaciones de los compañeros de trabajo; informar a éstos de su gestión personal y del conjunto de la actividad sindical empresarial, y promover en ellos la colaboración precisa para las actuaciones solidarias requeridas en cada caso, acomodándose siempre a los criterios coordinadores emanados de la Junta Sindical, bien directamente o a través de los Delegados Sindicales.

11. Tareas de los colaboradores sindicales

Los colaboradores sindicales desempeñarán tareas concretas relativas a la acción sindical, comunicación con los compañeros de trabajo, distribución de información, cooperación en acciones de solidaridad o cualquiera otro cometido, relativo a la acción sindical, que reciban del Enlace Sindical con el que estén coordinados. Su designación será notificada al empresario y podrán disfrutar de las garantías y facilidades que se establezcan en los acuerdos de Empresa o Convenios Colectivos.

Madrid, 7 de junio de 1975.–El Ministro de Relaciones Sindicales, Presidente del Comité Ejecutivo Sindical, Alejandro Fernández Sordo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/06/1975
  • Fecha de publicación: 21/06/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Elecciones sindicales
  • Empresas
  • Enlaces sindicales
  • Jurados de Empresa
  • Organización Sindical

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