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Documento BOE-A-1975-13247

Orden de 10 de junio de 1975 por la que se aprueba la nueva redacción de los respectivos artículos segundo de las Ordenes de 11 de julio de 1972 y 23 de julio de 1973, que fueron modificados por la de 24 de julio de 1974, para el Comercio de Mayoristas y Detallistas de Cereales, Harinas de Cereales y Piensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1975, páginas 13529 a 13529 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-13247

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A petición del Sindicato Nacional de Cereales y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones de las Agrupaciones de Empresarios y Trabajadores y Técnicos del Sector Comercio de Cereales, Mayoristas y Detallistas de Cereales, Harinas de Cereales, Piensos y Legumbres,

Este Ministerio, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

Primero.

La presente Orden afectará a las Empresas detallistas y mayoristas, incluidas en el ámbito de la vigente Ordenanza Nacional de Trabajo en el Comercio, de 24 de julio de 1974, y dedicadas al comercio de Cereales, Harinas de Cereales, Piensos y Legumbres.

Segundo.

Se aprueba la nueva redacción de los respectivos artículos segundo de las Ordenes de 11 de julio de 1972 y 23 de julio de 1973, que fueron modificados por la de 24 de julio de 1974, en la forma que expresa el anexo a esta Orden.

Tercero.

Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras, de carácter voluntario, que las Empresas hubieran concedido a su personal, superando los niveles salariales establecidos por la Orden de 24 de julio de 1974 y el Decreto 547/1975, de 21 de marzo.

Cuarto.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.

Quinto.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien surtirá efectos económicos, cualquiera que fuese la fecha de ésta, a partir del día 1 de junio de 1975.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de junio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO

Nueva redacción del artículo segundo de la Orden de 11 de julio de 1972 para el Comercio de Mayoristas y Detallistas de Cereales, Harinas de Cereales y Piensos, que fue modificado por la de 24 de julio de 1974:

Artículo 2.

Como complemento salarial, una prima de asistencia de 48 pesetas para todas las categorías, no absorbibles por posteriores elevaciones del salario mínimo interprofesional y que se percibirá por día efectivamente trabajado, sin que se compute a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos y días festivos no recuperables. En vacaciones se calculará en relación con el promedio de la prima obtenida en el trimestre anterior.

Nueva redacción del artículo segundo de la Orden de 23 de julio de 1973, para el Comercio de Mayoristas y Detallistas de Cereales, Harinas de Cereales y Piensos, que fue modificado por la de 24 de julio de 1974:

Artículo 2.

Las remuneraciones de las categorías profesionales incluidas en el artículo primero de la Orden de 11 de julio de 1972, serán las siguientes:

Categorías profesionales Pesetas mensuales
Jefe administrativo. 12.575
Jefe de contabilidad o sección. 11.846
Oficial administrativo. 10.388
Auxiliar administrativo. 9.173
Dependiente de 25 años. 10.388
Dependiente de 22 a 25 años. 9.659
Ayudante. 9.173
Aspirantes administrativos de 14 años. 4.678
Aspirantes administrativos, de 15 años. 4.678
Aspirantes administrativos de 16 años. 5.650
Aspirantes administrativos de 17 años. 5.650
Jefe de almacén. 12.211
Mecánico o Conductor de primera. 9.173
Mecánico o Conductor de segunda. 8.627
Mozo especializado. 8.505
Mozo. 8.420
Ordenanza, Vigilante, Portero. 8.420
Repasadores de sacos y mujeres de limpieza (por hora). 34

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1975
  • Fecha de publicación: 21/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1975
  • Efectos económicos desde el 1 de junio de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. segundo de la Orden de 23 de julio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1107).
    • el art. segundo de la Orden de 11 de julio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1098).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA:
Materias
  • Cereales
  • Comercio
  • Harinas
  • Piensos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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