Ilmo. Sr.: Vistos los acuerdos adoptados en forma reglamentaria por la Comisión Permanente c e la Asamblea, de Representantes de la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Prisiones que implican la rectificación de determinados artículos del Reglamento de la Entidad, aprobado por Orden de este Ministerio de 28 de junio de 1973,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las cuantías de las prestaciones señaladas en los artículos 20; 26, apartado a); 37 y 87, apartados 4.° y 6.°; quedarán modificadas en los siguientes términos:
Artículo 20: Se eleva la cantidad a 150.000 pesetas.
Artículo 26, apartado a): La ayuda económica mensual se fija en 2.000 pesetas.
Artículo 37: En el párrafo primero, se fija la cantidad en 100.000 pesetas. En el párrafo segundo, se fija la cuantía en 10.000 pesetas.
Artículo 87: En el apartado 4.°, se fija la cantidad mensual en 1.000 pesetas. En el apartado 6.°, se fija la cantidad mensual en 600 pesetas.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de diciembre de 1974.
RUIZ-JARABO
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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