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Documento BOE-A-1975-13029

Instrumento de ratificación del Protocolo de 23 de marzo de 1973 para prorrogar nuevamente el Convenio Internacional del Aceite de Oliva de 1963, con enmiendas a dicho Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1975, páginas 13338 a 13344 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-13029

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 21 de julio de 1973, el Plenipotenciario de. España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Madrid el Protocolo de 23 de marzo de 1973 para prorrogar nuevamente el Convenio Internacional del Aceite de Oliva de 1963, con enmiendas a dicho Convenio, vistos y examinados los trece artículos que integran dicho Protocolo, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veinte de julio de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores;

PEDRO CORTINA MAURI

PROTOCOLO DE 23 DE MARZO DE 1973 PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA DE 1963 CON ENMIENDAS A DICHO CONVENIO

Las Partes en el presente Protocolo,

Considerando que el Convenio Internacional del Aceite dé Oliva de 1963 (que sustituyó al de 1956), prorrogado por los Protocolos adoptados en Ginebra el 30 de marzo de 1967 y el 7 de marzo de 1969, incluidas las enmiendas que entraron en vigor el primero de noviembre de 1971 (instrumentos, estos tres, que se denominarán en lo sucesivo «el Convenio»), expirará, en principio, el 31 de diciembre de 1973.

Deseando mantener en vigor el Convenio después de esa fecha,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

1. El Convenio, enmendado por el presente Protocolo, continuará en vigor entre las Partes en el Protocolo hasta el 31 de diciembre de 1978.

2. Todo Gobierno que sea Parte en el presente Protocolo será considerado como Parte en el Convenio enmendado por el Protocolo.

3. Para las Partes en el presente Protocolo, el Convenio y el presente Protocolo serán leídos e interpretados como un solo instrumento y serán considerados como el Convenio Internacional del Aceite de Oliva de 1963. enmendado en 1973.

Artículo 2.

Las correspondientes disposiciones del Convenio se enmiendan de la siguiente forma:

PREAMBULO

Suprimir el primer apartado del párrafo i) y sustituirlo por el siguiente:

«- es un cultivo frutal perenne que, en condiciones normales, empieza a producir entre los 6 y los 15 años para alcanzar, por término medio, su plena producción aproximadamente a los 30 años;»

Modificar el párrafo IV) como se indica a continuación:

«Estimando que es esencial proseguir y desarrollar la labor iniciada dentro del Convenio Internacional' del Aceite de Oliva de 1956.»

CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 1.

Suprimir el párrafo 1 y sustituirlo por el siguiente:

«1. Fomentar la cooperación internacional en. lo referente a los problemas que plantea el aceite de oliva en el mundo, prevenir toda competencia desleal en el comercio internacional del aceite de oliva y asegurar la entrega de una mercancía que sea conforme a lo estipulado en los contratos.»

Insertar como nuevo párrafo 5 el texto siguiente:

«5. Estudiar la posibilidad de introducir las medidas necesarias por lo que respecta a otros productos del olivo.»

Sustituir el número del párrafo 5 por el número 6 y modificarlo en la siguiente forma:

«6. Proseguir y ampliar la acción emprendida en el marco del Convenio Internacional del Aceite de Oliva de 1956.»

CAPÍTULO II
Miembros
Artículo 2.

Sustituir el texto de este artículo por el siguiente:

«Cada Parte Contratante constituirá un solo Miembro del Consejo, a reserva de las disposiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 24 del presente Convenio.»

CAPÍTULO III
Definiciones
Artículo 3.

Suprimir el párrafo 1 y sustituirlo por el siguiente:

«1. Por Consejo se entiende el Consejo Oleícola Internacional a que se refiere el Artículo 21 del presente Convenio.»

Suprimir el párrafo 4 y sustituirlo por el siguiente:

«4. Por Miembro principalmente productor se entiende un Miembro cuya producción de aceite de oliva haya sido, durante las campañas oleícolas 1965/66-1970/71, ambas inclusive, superior a sus importaciones durante los años 1966 a 1971, ambos inclusive.»

Suprimir el párrafo 5 y sustituirlo por el siguiente:

«5. Por Miembro principalmente importador se entiende un Miembro cuya producción de aceite de oliva haya sido, durante las campañas oleícolas 1965/66 - 1970/71, ambas inclusive, inferior a sus importaciones durante los años 1966 a 1971, ambos inclusive, o en el que no se haya registrado ninguna producción de aceite de oliva durante estas mismas campañas.»

Insertar el nuevo párrafo 6 siguiente:

«6. Por Miembro se entiende una Parte Contratante o un territorio o grupo dé territorios que tengan una representación distinta, tal como se prevé en el apartado 2 del artículo 24 del presente Convenio.»

Insertar el nuevo párrafo 7 siguiente:

«7. Si se convierte en Parte Contratante, la Comunidad Económica Europea se considerará a la vez como Miembro principalmente productor y como Miembro principalmente importador’, precisándose que:

– 1) las disposiciones del Artículo 16 del presente Convenio no se aplicarán a la Comunidad.

II) a pesar de las disposiciones del párrafo i del Articuló 28 del presente Convenio, la Comunidad tendrá derecho, para todos los asuntos que sean de su competencia, a hacer uso, en el Consejo, denlos votos atribuidos a cada uno de sus Estados miembros que son Partes Contratantes, ya sean Miembros principalmente productores o Miembros principalmente importadores;

III) la Comunidad tendrá asimismo derecho, para todos los asuntos que sean de su competencia, a hacer uso, en cualquier Comité del Consejo, de los votos atribuidos a sus Estados miembros que sean miembros de dicho Comité; y

IV) a pesar de las disposiciones del Artículo 33 del presente Convenio, las contribuciones de la Comunidad al presupuesto administrativo para cada añocivil las fijará el Consejo en función del número de votos atribuidos, en el Consejo, a los Estados miembros de la Comunidad que son Partes Contratantes, tales contribuciones reemplazarán a las contribuciones de cada uno de esos Estados.»

CAPÍTULO IV
Obligaciones generales
Artículo 4.

Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 5

Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 6.

Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Suprimir la frase «y evitar que se introduzcan prácticas de competencia desleal en el comercio mundial del aceite de oliva».

Artículo 7.

Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas, en cada caso, por: «Miembros».

CAPÍTULO V

Suprimir el título de este capítulo y sustituirlo por el siguiente:

«DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DEL ACEITE DE OLIVA Y DEL ACEITE DE ORUJO DE ACEITUNA, DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES DE PROCEDENCIA.».

Artículo 8.

Párrafo 1: Suprimir el párrafo 1 y sustituirlo por:

«1. La denominación «aceite de oliva» se reserva al aceite procedente únicamente de la aceituna, con exclusión de los aceites obtenidos por disolventes, por procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.»

El párrafo 2 del artículo se redacta de la siguiente forma:

«Los Miembros se comprometen a suprimir, tanto en el comercio interior como en el comercio internacional, en el más breve plazo y a más tardar antes de que expire el presente Convenio, todo empleo de la denominación «aceite de oliva», sola o combinada con otras palabras que no correspondan a lo dispuesto en este Artículo.»

Artículo 9.

Párrafo 1: Suprimir el párrafo i y sustituirlo por el siguiente:

«1. Las denominaciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de aceituna de diferentes calidades se dan en el Anexo A del presente Convenio, que precisa, para cada denominación, la definición correspondiente, teniendo en cuenta, para cada una de las calidades, las recomendaciones que se efectúen en virtud del párrafo 2 del Artículo 22 del presente Convenio en materia de normas relativas a las características físicas y químicas del aceite de oliva y del aceite de orujo de aceituna.»

Párrafo 2: Suprimir el párrafo 2 y sustituirlo por el siguiente:

«2. Estas denominaciones, obligatorias en el comercio internacional, deberán emplearse para cada calidad de aceite de oliva y de aceite de orujo de aceituna y figurar en caracteres bien legibles en todos los envases.»

Artículo 10.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «Gobiernos de los Estados participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Después de la palabra «adoptar», insertar: «lo antes posible y a más tardar antes de que expire el presente Convenio».

Suprimir las palabras «Artículos 8, 9, 11 y 12 del presente Convenio» y sustituirlos por: «Artículos 9 y 11 del presente Convenio y se esforzarán por hacerlas extensivas a su comercio interior».

Párrafo 2: Suprimir las palabras «denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y denominaciones de los, aceites de oliva» y sustituirlas por «indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y denominaciones de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de aceituna».

Después de las palabras «con la comercialización internacional de los aceites de oliva» agregar «y de los aceites de orujo de aceituna».

Al final del párrafo añadir las palabras: «y de los aceites de orujo de aceituna».

Artículo 11.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «denominaciones de origen o indicaciones de procedencia»; sustituirlas por: «indicaciones de procedencia o denominaciones de origen».

Artículo 12.

Párrafo 1: Suprimir el párrafo y sustituirlo por el Siguiente:

«Las diferencias relativas a las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen que se susciten por la interpretación de las cláusulas del presente capítulo del presente Convenio o por dificultades de aplicación y que no queden resueltas mediante negociaciones directas serán examinadas por el Consejo.»

Párrafo 2: Suprimir el párrafo y sustituirlo por el siguiente:

«2. El Consejo intentará la conciliación después de oír a la Comisión Consultiva prevista en el párrafo 1 del Artículo 35 del presente Convenio y previa consulta con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con la Federación Internacional de Oleicultura y con una organización profesional competente de un Miembro principalmente importador, así como, en caso necesario, con la Cámara de Comercio Internacional y las instituciones internacionales especializadas en materia de química analítica. Si no se logra ningún resultado, una vez agotados todos los medios de conciliación, los Miembros interesados tendrán el derecho de recurrir, en última instancia, a la Corte Internacional de Justicia.»

CAPÍTULO VI
Propaganda mundial para fomentar el consumo de aceite de oliva
Artículo 13.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «Los Gobiernos participantes» y sustituirlas por los siguientes: «Los Miembros que contribuyan al Fondo de Propaganda a que se refiere el párrafo 3 del presente Artículo».

Párrafo 2: Después de las palabras «y químicas del aceite de oliva» suprimir las palabras «así como» y sustituirlas por: «y, de ser necesario,...».

Artículo 14.

Suprimir este Artículo y sustituirlo por el texto siguiente:

«Las campañas generales y parciales de propaganda que se emprenden en virtud del Artículo 13 serán decididas por el Consejo en función de las consideraciones y criterios siguientes:

a) se dará carácter prioritario a la acción de propaganda dirigida a los países principalmente consumidores y a los países en que pueda registrarse una expansión del consumo del aceite de oliva;

b) la ejecución de las campañas no podrá emprenderse antes de la fecha en que los pagos efectivos al Fondo de Propaganda asciendan al 70 por 100 del total de las contribuciones que han de percibirse;

c) se celebrarán consultas con los organismos y las instituciones competentes.»

Artículo 16.

Párrafo 1:

Primer apartado: En la primera frase, suprimir las palabras «Los Gobiernos participantes de los países principalmente productores» y sustituirlas por: «Los Miembros principalmente productores».

En la Segunda frase suprimir la palabra «Gobierno» y sustituirla, por: «Miembro».

Segundo apartado: Suprimir la palabra «país» y sustituirla por «Miembro».

Suprimir las palabras «cualquier revisión de los coeficientes establecidos en el Anexo B del Convenio exigirá una decisión unánime de acuerdo con el apartado 2 del presente Artículo» y sustituirlas por: «Cualquier revisión de los coeficientes establecidos en el Anexo B del del Convenio enmendado en 1973 que pueda tener lugar en esta ocasión exigirá una decisión unánime de los Miembros principalmente productores».

Tercer apartado: En la primera frase, suprimir las palabras «países parte en el presente Convenio» y sustituirlas por: «Miembros». En la segunda frase, suprimir las palabras «países principalmente productores que sean partes en el presente Convenio» y sustituirlas por: «Miembros principalmente productores».

En el texto inglés de este apartado debe suprimirse la última frase.

Párrafo 2: En la primera frase, suprimir las palabras «Los Gobiernos participantes dé los países» y sustituirlas por: «Los Miembros».

Suprimir las palabras «Anexo B del presente Convenio» y sustituirlas por: «Anexo. B del Convenio enmendado en 1973».

Suprimir la segunda frase y sustituirla por las frases siguientes: «Estos coeficientes, determinados en función de la producción media y de las exportaciones o importaciones netas medias de aceite de oliva de cada uno de los Miembros durante las campañas oleícolas mencionadas en el Artículo 3 del Convenio enmendado en 1973, en la proporción del 20 por ciento para la producción y del 80 por ciento para las exportaciones o importaciones netas, serán revisados por el Consejo, en 1976, para su aplicación a partir del l de enero de 1977. Esta revisión tendrá lugar por decisión tomada por mayoría de los cuatro quintos de los votos e incluirá al menos los votos del 70 por ciento de los Miembros principalmente productores, tomando en consideración la producción media y las exportaciones o importaciones netas medias de aceite de oliva de cada uno de los miembros principalmente productores durante las, campañas oleícolas de 1968/69 a 1973/74 sobre la base de la proporción antes indicada para la producción y para las exportaciones o importaciones netas.»

Párrafo 3: Suprimir las palabras «Gobiernos de los países» y sustituirlas por: «Miembros». Suprimir la palabra «Gobierno» y sustituirla por: «Miembro». Suprimir las palabras «Anexo B al presente Convenio» y sustituirlas por: «Anexo B del Convenio enmendado en 1973». Suprimir la palabra «Gobiernos» y sustituirla por: «Miembros».

Párrafo 7: Suprimir el párrafo y sustituirlo por el siguiente:

«7. Para el pago de las contribuciones al Fondo de propaganda, y en caso de retraso en el pago de estas contribuciones, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo 33 del presente Convenio.»

Párrafo 8: Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Párrafo 9:

Primer apartado: Suprimir las palabras «Gobierno participante de un país principalmente productor» y sustituirlas por: «Miembro principalmente productor».

Segundo apartado: Suprimir la palabra «país» y sustituirla por: «Miembro».

CAPÍTULO VII
Medidas económicas
Artículo 19.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Miembro».

Suprimir las palabras: «Gobiernos no participantes» y sustituirlas por: «Gobiernos de Estados no Miembros del presente Convenio».

Párrafo 2: Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Suprimir las palabras «que existen en Su país» y sustituirlas por: «que existan en su territorio».

Suprimir la frase «exportar a los países participantes o a otros» y sustituirla por: «exportar a Miembros o no Miembros del presente Convenio».

Párrafo 3: Suprimir las palabras «Gobiernos de los países» y sustituirlas por: «Miembros».

Párrafo 4: En la primera frase, suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Suprimir las palabras «países miembros u otros» y sustituirlas por: «Miembros y no Miembros del presente Convenio».

Suprimir las palabras «países miembros» y sustituirlas por: «Miembros».

En la segunda frase, suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Párrafo 5: Suprimir las palabras «Gobiernos participantes»

y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 20.

Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

CAPÍTULO VIII
Administración
Artículo 21.

En el título que precede al Artículo, suprimir las palabras «El Consejo Oleícola» y sustituirlas por: «Consejo Oleícola Internacional» (1).

(1) Esta modificación sólo afecta a las versiones española, francesa e inglesa.

Suprimir el texto del Artículo y sustituirlo por el siguiente: «El Consejo Oleícola Internacional estará encargado de administrar el presente Convenio».

Artículo 22.

Párrafo 2: Después de las palabras «la manera de lograr» insertar: «el fomento de los intercambios internacionales y».

Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Párrafo 2:

Apartado I): Al final del apartado añadir: «y los aceites de orujo de aceituna».

Apartado II): Suprimir las palabras «de órganos internacionales de arbitraje» y sustituirlas por: «del Organo Internacional de Conciliación y Arbitraje». Después de las palabras «aceite de oliva» añadir: «y aceite de orujo de aceituna;».

Apartado III): Al final del apartado agregar: «y del aceite de orujo de aceituna;».

Apartado IV): Suprimir las palabras «del aceite de oliva».

Párrafo 3: Después, de las palabras «aceite de oliva» insertar: «y del aceite de orujo de aceituna;».

Párrafo 5:

Primer apartado: Suprimirlas palabras «referentes al aceite de oliva,» y sustituirlas por: «oleícolas,».

Segundo apartado: Suprimir las palabras «sugestiones y recomendaciones» y sustituirlas por: «recomendaciones y sugerencias».

Tercer apartado: Después de la palabra «país» añadir: «o grupo de países».

Párrafo 6: Suprimir el párrafo y sustituirlo por el siguiente:

«6. El Consejo establecerá los procedimientos según los cuales los Miembros le informarán de las conclusiones a que hayan llegado después de examinar las recomendaciones y sugerencias a que se refiere el presente Artículo o derivadas de la ejecución del presente Convenio.»

Artículo 24.

Párrafo 1: Suprimir la primera frase y sustituirla por: «A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 de este Artículo toda Parte Contratante será miembro del Consejo con derecho a voto».

En la tercera frase, suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Párrafo 2: Suprimir las palabras «un Gobierno participante principalmente interesado» y sustituirlas por: «una Parte Contratante principalmente interesada» (2).

(2) Esta modificación se aplica únicamente a las versiones española, francesa e italiana del Convenio.

Suprimir las palabras «dicho Gobierno tendrá derecho a estar representado» y sustituirlas por: «dicha Parte Contratante tendrá derecho a estar representada».

Párrafo 3: En la primera frase, suprimir las palabras «los Estados participantes» y sustituirlas por: «las Partes Contratantes».

En la segunda frase, suprimir las palabras «de la delegación de su Gobierno» y sustituirlas por: «de su delegación».

Párrafo 4: Suprimir las palabras «los Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «las Partes Contratantes».

Artículo 25.

Párrafo 1: Insertar la siguiente frase al final del párrafo:

«Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en un lugar distinto de la sede y si se toma una decisión de acuerdo con esta invitación, el Miembro tomará a su cargo los gastos suplementarios resultantes para el presupuesto del Consejo.»

Párrafo 3:

Apartado I): Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Apartado II): Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 26.

Suprimir las palabras «dos Gobiernos al menos de los países» y sustituirlas' por: «dos Miembros al menos». Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 27.

En la primera frase, suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

En la segunda frase, suprimir las palabras «Gobiernos». participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 28.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «país participante» y sustituirlas por: «Miembro».

Añadir al texto actual la siguiente frase: «Ningún Estado Miembro podrá poseer más de 450 votos y ningún Miembro menos de cinco votos».

Párrafo 2: Suprimirlo.

Párrafo 3: Sustituir el número del párrafo 3 por el número 2.

Artículo 29.

Párrafo 1: Suprimir la palabra «países» y sustituirla por: «Miembros».

Añadir la siguiente frase: «No se tendrán en cuenta los votos de los Miembros que se abstengan.»

Párrafo 2: Suprimir las palabras «El Gobierno de un país participante, principalmente productor», y sustituirlas por: «Un Miembro principalmente productor».

Suprimir la palabra «país» y Sustituirla por: «Miembro».

Párrafo 3: Suprimir las palabras «país principalmente productor» en los dos casos y sustituirlas por: «Miembro principalmente productor»;

Suprimir las palabras «que su país posea» y sustituirlas por: «que posea dicho Miembro».

Párrafo 4: Suprimir las palabras «El Gobierno de un país participante, principalmente importador» y sustituirlas por: «Un Miembro principalmente importador».

Suprimir la palabra «país» y sustituirla por: «Miembro».

Párrafo 5: Suprimir las palabras «país principalmente importador» y sustituirlas por: «miembro principalmente importador».

Suprimir las palabras «su país» y sustituirla por: «dicho Miembro».

Suprimir las palabras «países principalmente importadores» y sustituirlas por: «Miembros principalmente importadores».

Artículo 30.

Párrafos 1 y 2: Suprimir estos párrafos reemplazarlos por el párrafo 1 que sigue:

«1. El Consejo podrá designar un Comité Ejecutivo integrado, en la proporción de tres quintas partes y de dos quintas partes, respectivamente, por representantes de los Miembros principalmente productores y de los Miembros principalmente importadores.»

Párrafo 3: Sustituir el número de este párrafo por el número 2 y Suprimir las palabras «a propuestas de cada uno de los dos grupos a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo».

Párrafos 4, 5, 6 y 7: Sustituir los números de estos párrafos por los números 3, 4, 5 y 6.

Párrafo 8: Sustituir el número de este párrafo por el número 7 y suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Miembro».

Artículo 31.

Párrafo 4: Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

CAPÍTULO IX
Estatuto, inmunidades y privilegios

Suprimir el título de este capítulo y sustituirlo por:

«PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.»

Artículo 32.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «cada Estado participante» y sustituirlas por: «el territorio de cada Miembro».

Insertar el nuevo párrafo 3 siguiente:

«3. El Consejo, el Director y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades previstos por el Convenio relativo a la sede del Consejo concluido entre el Consejo y el Gobierno del Estado en que se encuentra dicha sede.»

CAPÍTULO X
Disposiciones financieras
Artículo 33.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «de sus respectivos Gobiernos» y Sustituirlas por: «de los Miembros interesados». Suprimir las palabras «Gobierno de cada país participante» y sustituirlas por: «Miembro».

Párrafo 2: En cada una de las frases de esté párrafo suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por «Miembro».

Párrafo 3: En la primera frase, suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Miembro»; suprimir las palabras «en virtud del Artículo 36», suprimir la palabra «país» y sustituirla por: «Miembro».

En la segunda frase, suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembro».

Párrafo 5: Suprimir este párrafo y sustituirlo por el siguiente:

«5. Si un Miembro no abona íntegramente su contribución al presupuesto administrativo en el plazo de seis meses a partir del comienzo del ejercicio financiero, el Director le invitará a efectuar el pago lo antes posible. Si el Miembro de que se trate no abona su contribución en los tres meses que siguen el plazo citado, se suspenderá su derecho de voto en las reuniones del Consejo y de Sus Comités hasta que abone totalmente su contribución. Pero, salvo por votación del Consejo, no será privado de ninguno de los demás derechos, ni relevado de ninguna de las obligaciones Contraídas en virtud del presente Convenio. Ningún voto podrá relevarle de sus obligaciones financieras derivadas del Convenio.

CAPÍTULO XI
Cooperación con otros Organismos

Suprimir este título y sustituirlo por:

«COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES Y ADMISION DE OBSERVADORES.»

Artículo 34.

Suprimir este Artículo y sustituirlo por el siguiente:

«1. El Consejo tomará todas las disposiciones necesarias para consultar o cooperar con. las Naciones Unidas y sus Organos, en especial la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y las otras instituciones especializadas de las Naciones Unidas y las Organizaciones intergubernamentales. de ser necesario. Podrá también tomar todas las disposiciones que estime convenientes, en relación con las organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Asimismo, podrá invitar a cualquier organización de las» mencionadas en el presente Artículo a asistir a sus reuniones, en calidad de observador.

2. El Consejo, a la vista del papel especial confiado a la UNCTAD en el comercio internacional de productos básicos, informará a esta Organización, en caso necesario, sobre sus actividades y programas de trabajo.

3. Asimismo, el Consejo podrá invitar a todo miembro de las Naciones Unidas o de una de sus instituciones especializadas o de la Agencia Internacional de Energía Atómica, que todavía no sean Parte en el presente Convenio, a asistir a una cual-f quiera de sus reuniones, en calidad de observador.»

CAPÍTULO XII
Conflictos y reclamaciones
Artículo 35.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Miembro».

Párrafo 3: Suprimir las palabras «Gobierno participante», en los dos casos, y sustituirlas por: «Miembro».

Después de las palabras «decidirá sobre ella», añadir: «después de consultar con los Miembros interesados y».

Párrafo 4: Suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Miembro».

Párrafo 5: Suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Miembro».

CAPÍTULO XIV
Duración, enmiendas, separación, retirada, terminación y renovación
Artículo 37.

Párrafo 2: Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 38.

Párrafo 1: Suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Miembro».

Suprimir las palabras «del presente Convenio» y sustituirlas por: «del Convenio enmendado en 1973».

Suprimir las palabras «los Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Las Partes Contratantes».

Párrafo 2: Suprimir la palabra «Gobierno» y sustituirla por: «Miembro».

Párrafo 3: Suprimir las palabras «Gobierno participante» y sustituirlas por: «Parte Contratante».

Párrafo 4: Suprimir las palabras «todos los Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «todas las Partes Contratantes».

Párrafo 5: Suprimir las palabras «los Gobiernos participantes»' y sustituirlas por: «las Partes Contratantes».

Párrafo 6: Suprimir las palabras «por los Gobiernos de los países participantes» y sustituirlas por: «por los Miembros o en nombre de éstos».

Suprimir las palabras «por los Gobiernos de todos los países participantes» y sustituirlas por: «por todos los Miembros o en nombre de éstos».

Apartado a): Suprimir las palabras «los Gobiernos participantes» y sustituirlas por «las Partes Contratantes».

Apartado b): Suprimir este apartado y sustituirlo por el siguiente:

«b) El Consejo decidirá inmediatamente si la enmienda es de tal importancia que debe traducirse para los Miembros que no la acepten en una suspensión de su participación en el Convenio enmendado en 1973 a partir de la fecha en que esa enmienda entre en vigor según lo dispuesto en el apartado a), e informará al efecto a todos los Miembros. Si el Consejo decide que la enmienda es de tal naturaleza, los Miembros que no la hayan aceptado informarán al Consejo, antes, de la fecha en que la enmienda deba entrar en vigor según lo dispuesto en el apartado a), si continúan considerándola inaceptable; los Miembros que así lo hayan decidido y los que no hayan comunicado su decisión verán automáticamente suspendida su participación en el Convenio enmendado en 1973 a partir de la fecha de entrada en vigor de la enmienda. Sin embargo, si uno de esos Miembros prueba a satisfacción del Consejo que no le ha sido posible aceptar la enmienda antes de su entrada en vigor, según lo dispuesto en el apartado a), por dificultades de carácter constitucional o institucional ajenas a su voluntad, el Consejo podrá aplazar la medida de suspensión hasta que esas dificultades hayan sido superadas y él Miembro haya notificado su decisión al Consejo.»

Párrafo 7: Sustituir las palabras «Gobierno participante separado» por «Miembro cuya participación haya sido suspendida».

Artículo 39.

Párrafo 1: Suprimir este párrafo y reemplazarlo, por el siguiente:

«1. Si una Parte Contratante considera que sus intereses se hallan gravemente comprometidos por el hecho de que un signatario no haya ratificado, aceptado o aprobado el presente Convenio, enmendado en 1973 o por las condiciones o reservas que acompañen a una firma, ratificación, aceptación o aprobación, lo notificará así al Gobierno depositario. Una vez recibida esta notificación, el Gobierno depositario informará al Consejo, que estudiará el asunto en su primera reunión que siga a la recepción de la notificación. Si después de examinada la cuestión por el Consejo, la Parte Contratante sigue considerando que sus intereses se hallan gravemente comprometidos, podrá retirarse del Convenio enmendado comunicando su retiro al Gobierno depositario dentro, de un plazo de treinta días contado desde la notificación de la decisión del Consejo.»

Párrafo 2:

Apartado a): Suprimir las palabras «un Gobierno participante» y sustituirlas por: «una Parte Contratante».

Apartado b): Suprimir las palabras «un Gobierno participante y sustituirlas por: «una Parte Contratante».

Suprimir las palabras «otro Gobierno participante» y sustituirlas por: «otra Parte Contratante».

Suprimir las palabras «o por la retirada, notificada según lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 42, de todos o de una parte de los territorios no metropolitanos representados por otro Gobierno participante».

Apartado c): Suprimir las palabras «un Gobierno participante» y sustituirlas por: «una Parte Contratante». Suprimir las palabras «otro Gobierno participante» y sustituirlas por: «otra Parte Contratante»,

Apartado d): Suprimir las palabras «un Gobierno participante» y sustituirlas por: «una Parte Contratante».

Párrafo 3: Suprimir las palabras «todo Gobierno participante» y sustituirla por: «toda Parte Contratante». Suprimir las palabras «si se ve envuelto» y sustituirlas por: «si se ve envuelta».

Artículo 40.

Suprimir las palabras «Gobiernos participantes» y sustituirlas por: «Miembros».

Artículo 41.

Párrafo 1: Suprimir este párrafo y sustituirlo por el siguiente:

«Toda Parte Contratante que se retire y todo Miembro cuya participación en el Convenio enmendado en 1973 haya sido suspendida durante la vigencia de la aplicación del Convenio tendrá que abonar las contribuciones que hubiera de satisfacer al Consejo y respetar todos los compromisos que hubiera contraído anteriormente a la fecha en que tenga efecto su retirada ó la suspensión de su participación en el Convenio enmendado en 19,73.»

Párrafo 2: Suprimir las palabras «Todo Gobierno participante» y sustituirlas por: «Toda Parte Contratante».

Después de la palabra «Convenio» añadir: «enmendado en 1973».

CAPÍTULO XV
Aplicación territorial
Artículo 42.

Suprimir este capítulo que incluye el Artículo 42, párrafos 1, 2 y 3.

ANEXO A

Suprimir el titulo y sustituirle por: «DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE LOS. ACEITES DE ORUJO DE ACEITUNA».

Párrafo 1: Después de las palabras «aceitesde oliva obtenidos», añadir la palabra: «únicamente», y después de las palabras «ningún aceite o aceites», suprimir el resto de la frase.

ANEXO B

Suprimir la lista de los países y de los coeficientes para reemplazarla por la siguiente:

Argelia: 1,47.

Argentina: 2,07.

España: 37,07.

Grecia: 5,77.

Israel: 0,17.

Italia: 33,67.

Líbano: 0,47.

Marruecos: 1,61.

Portugal: 3,07.

República Arabe de Egipto: 0,17.

República Arabe Siria: 0,82.

Túnez: 10,07.

Turquía: 3,57.

Total: 100,00.

ANEXO C

Suprimir el texto de, este Anexo y sustituirlo por:

Miembros principalmente productores:

Argelia: 27.

Argentina: 21.

Comunidad Económica Europea:

– Italia: 450.

España: 450.

Grecia: 187.

Israel: 8.

Líbano: 12.

Marruecos: 42.

Portugal: 78.

República Arabe de Egipto: 5.

República Arabe Siria: 28.

Túnez: 88.

Turquía: 104.

Miembros principalmente importadores:

Comunidad Económica Europea:

– Bélgica/Luxemburgo: 5.

– Dinamarca: 5.

– Francia: 25.

– Irlanda: 5.

– Países Bajos: 5.

– República Federal de Alemania: 8.

– Reino Unido: 8.

Gabón: 5.

República Arabe Libia: 28.

República Dominicana: 5.

Uruguay: 5.

ANEXO D

Suprimido.

Artículo 3.

1. Todo Gobierno miembro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo podrá pasar a ser Parte en el presente Protocolo, de conformidad con su procedimiento constitucional o institucional:

a) firmándolo; o

b) ratificándolo, aceptándolo, aprobándolo, después de haberlo firmado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación; o

c) adhiriéndose a él.

2. Al firmar el presente Protocolo cada Gobierno signatario declarará si, conforme a su procedimiento constitucional o institucional, su firma debe estar sujeta o no a ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 4.

El presente Protocolo estará abierto en Madrid, ante el Gobierno de España, Gobierno depositario del Convenio y del presente Protocolo, hasta el 30 de octubre de 1973, a la firma de todo Gobierno que, en esta última fecha, sea parte en el Convenio.

Artículo 5.

Cuando se requiera la ratificación, aceptación o aprobación, los instrumentos correspondientes deberán depositarse, ante el Gobierno depositario del Convenio, a más tardar el 31 de diciembre de 1973, en la inteligencia, no obstante, de que el Consejo podrá conceder una o varias prórrogas de plazo a todo Gobierno signatario que no hubiera depositado tal instrumento en dicha fecha.

Artículo 6.

Todo Gobierno no signatario que pueda adherirse al presente Protocolo en virtud del Artículo 9, podrá asimismo notificar al Gobierno depositario que se compromete a cumplir el procedimiento constitucional o institucional exigido para su adhesión al Protocolo, en el plazo más breve posible.

Artículo 7.

1. Todo Gobierno signatario que no haya podido depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación el 31 de diciembre de 1973, a más tardar, y que haya obtenido una prórroga de plazo para tal depósito en virtud del artículo 5 del presente Protocolo, y todo Gobierno no signatario que haya efectuado la notificación prevista en el Artículo 6 del presente Protocoló podrán indicar, al Gobierno depositario, que aplicarán provisionalmente el Convenio enmendado por el presente Protocolo.

2. Durante todo el período de vigencia del Convenio enmendado por el presente Protocolo, ya sea definitivo o provisionalmente, un Gobierno signatario que haya obtenido una prórroga del plazo en virtud del Artículo 5 del presente Protocolo o un Gobierno no signatario que haya hecho la indicación prevista en el párrafo 1 del presente Artículo será Miembro provisional, con todos los derechos y obligaciones correspondientes, hasta la fecha a partir de la cual este Gobierno se convierta en Parte Contratante.

Artículo 8.

1. El presente Protocolo entrará en vigor, definitivamente, el primero de enero de 1974 o en cualquier fecha de los doce meses siguientes, entre los Gobiernos que lo hayan firmado y, si su procedimiento constitucional o institucional lo exige, lo hayan ratificado, aceptado o aprobado o se hayan adherido a él, si figuran entre ellos los Gobiernos de seis países principalmente productores que representen en conjunto el 60 por ciento de la producción mundial de aceite de oliva durante el período de referencia previsto en el Artículo 3 del Convenio, así como los Gobiernos de tres países principalmente importadores. Asimismo entrará definitivamente en vigor en cualquier fecha posterior a su entrada en vigor provisional, cuando se hayan cumplido, las condiciones indicadas en la frase anterior lo que respecta al número de Gobiernos y al porcentaje de la producción mundial de aceite de oliva, mediante el depósito de instrumentos de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.

2. El presente Protocolo entrará en vigor, provisionalmente, el primero de enero de 1974, o en cualquier fecha de los doce meses siguientes, entre los Gobiernos que lo hayan firmado, y si su procedimiento constitucional o institucional lo exige, lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, o hayan indicado que lo aplicarán provisionalmente, si figuran entre ellos los Gobiernos de seis países principalmente productores que representen en conjunto el 60 por ciento de la producción mundial de aceite de oliva durante el período de referencia en el Artículo 3 del Convenio, así como los Gobiernos de tres países principalmente importadores.

3. Si, al primero de enero de 1974, el presente Protocolo no ha entrado en vigor provisional o definitivamente, en las condiciones determinadas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, pero ha obtenido un número suficiente de firmas para que pueda entrar en vigor, después de su ratificación, aceptación o aprobación, de conformidad con las disposiciones previstas a estos efectos en el presente Protocolo, el Convenio continuará en vigor, de acuerdo con el párrafo 4 del Artículo 37 del Convenio, a partir del primero de enero de 1974 hasta la fecha de entrada en vigor provisional o definitiva del presente Protocolo, sin que la duración de esta prórroga pueda ser superior a doce meses.

4. Si, al 30 de octubre de 1973, el presente Protocolo no ha obtenido un número suficiente de firmas para que pueda entrar en vigor después de su ratificación, aceptación, o aprobación, los Gobiernos que lo hayan firmado y, si su procedimiento constitucional o institucional lo exige, lo hayan ratificado, aceptado o aprobado o se hayan adherido a él o indicado que lo, aplicarán provisionalmente podrán decidir de común acuerdo que el presente Protocolo entrará en vigor entre ellos, o podrán tomar cualquier otra decisión que, a su parecer, requiera la situación.

Artículo 9.

1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todo Gobierno no signatario miembro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

2. La adhesión al presente Protocolo se considerará como adhesión al Convenio enmendado en 1973.

3. La adhesión se efectuará mediante depósito de un instrumento de adhesión ante el Gobierno depositario del Convenio y surtirá efecto a partir de la fecha del depósito de este instrumento o de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, si la segunda es posterior a la primera.

Artículo 10.

Si, al 31 de diciembre de 1978, se hubiere negociado un nuevo Convenio parar prorrogar o renovar el Convenio debidamente prorrogado por el presente Protocolo y hubiese obtenido un número suficiente de firmas para que pueda entrar en vigor después de su ratificación, aceptación o aprobación, conforme a las disposiciones previstas al efecto por el Convenio, pero si el nuevo Convenio no hubiere entrado en vigor, provisional o definitivamente, el presente Protocolo continuará en vigor a partir del 31 de diciembre de 1978, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio, sin que la duración de esta prórroga pueda ser superior a doce meses.

Artículo 11.

1. Todo Gobierno podrá, en el momento de firmar o de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o de adherirse a él, declarar mediante notificación dirigida al Gobierno depositario, que el Convenio enmendado en 1973 se aplicará a uno o a varios de los territorios de cuyas relaciones internacionales tenga en la actualidad la responsabilidad última; el Convenio se aplicará a los territorios mencionados en la notificación a partir de la fecha dé ésta o de la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor para ese Gobierno, si ésta es posterior a la notificación.

2. Toda Parte Contrante que ha hecho una declaración en aplicación del párrafo 1 del presente Artículo podrá declarar, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Gobierno depositario que el Convenio enmendado en 1973 dejará de aplicarse en el territorio designado en la notificación y el Convenio dejará de aplicarse en ese territorio a partir de la fecha de tal notificación.

3. Cuando un territorio al que se haga extensivo en virtud del párrafo 1 de este Artículo el Convenio enmendado en 1973 alcance posteriormente la independencia, el Gobierno de ese territorio podrá, dentro de los noventa días siguientes a la obtención de la independencia, declarar, mediante notificación al Gobierno depositario, que ha asumido los derechos y obligaciones de una Parte Contratante del Convenio enmendado en 1973. Pasará a ser Parte Contrate a partir de la fecha de recepción de tal notificación.

Artículo 12.

El Gobierno depositario del Convenio comunicará sin demora a los Gobiernos signatarios y adherentes cada firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Protocolo o adhesión al mismo, cualquier notificación hecha y toda indicación efectuada de conformidad con los artículos 6 y 7 del presente Protocolo, así como la fecha en que el mismo entrará en vigor.

Artículo 13.

La Comunidad Económica Europea tendrá los mismos derechos que los Gobiernos mencionados en el presente Protocolo, incluidos aquellos a que hacen referencia los Artículos 3 y 9 del presente Protocolo.

En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados a estos efectos por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo en las fechas que aparecen junto a sus firmas.

Los textos del presente Protocolo, en los idiomas árabe, español, francés, inglés e italiano, son igualmente auténticos, quedando los originales depositados ante el Gobierno de España, el cual remitirá copias certificadas a todos los Gobiernos que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido a él.

Hecho en Ginebra el 23 de marzo de 1973.

El Instrumento de Ratificación de España fue depositado en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Dirección de Tratados y Acuerdos Internacionales) el día 16 de diciembre de 1974.

El presente Protocolo entró en vigor, provisionalmente, el día 16 de diciembre de 1974, y, definitivamente, el día 31 de enero de 1975.

Entró en vigor para España el día 16 de diciembre de 1974.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de abril de 1975.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/07/1974
  • Fecha de publicación: 19/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1974
  • Ratificación por : Instrumento de 20 de julio de 1974.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de abril de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 187, de 6 de agosto de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16754).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentación
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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