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Documento BOE-A-1975-12880

Decreto 1332/1975, de 22 de mayo, por el que se crea e integra en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional el Hospital Comarcal «Jesús García Orcoyen», de Estella (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1975, páginas 13181 a 13181 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-12880

TEXTO ORIGINAL

Concluida la construcción del Hospital Comarcal «Jesús García Orcoyen», en Estella (Navarra), destinado al desempeño de funciones de centro sanitario comarqal, maternal y de urgencia, procede, en consideración al carácter asistencial de las mismas, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artíclo primero, dos, del Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y dos, de veintinueve de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos setenta-y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Hospital Comarcal «Jesús García Orcoyen», de Estella (Navarra), queda integrado en la Administración. Institucional de la Sanidad Nacional como centro sanitaro asistencial de la misma, incluido en los comprendidos en el artículo octavo, b), del Decreto doscientos cincuenta y dos/mil novecientos, setenta y cuatro, de veinticinco de enero.

Artículo 2.

El nuevo Hospital Comarcal desarrollará, en la medida que lo permitan sus medios y características, las siguientes funciones:

Uno. Acción sanitaria, baje la dirección y control de la Jefatura Provincial de Sanidad, sobre la población de la merindad y el medio ambiente, en el campo de la medicina preventiva y la educación sanitaria.

Dos. Formación y. educación continuada del personal sanitario de la zona de influencia.

Tres. Asistencia médica a través de las consultas externas y servicios de hospitalización y domiciliarios.

Cuatro. Asistencia médico-quirúrgica, con internamiento o sin él, a la población residente o transeúnte de la merindad, sin discriminación asistencial de ninguna clase.

Cinco. Y además, todas aquellas funciones no especificadas en los párrafos anteriores y comprendidas en el artículo noveno, siete, del Decretó novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril.

Artículo 3.

Se autoriza a la Administración Institucional de la Sanidad Nacional para que encomiende la gestión y funcionamiento del Hospital Comarcal al Ayuntamiento de Estella, en los términos y condiciones fijados en el convenio que, en su día, sea suscrito por ambas Entidades.

La Dirección General de Sanidad, a través de la Jefatura Provincial de Sanidad de Navarra, participará en los órganos de gestión y funcionamiento del Hospital Comarcal, en la forma prevista en el oportuno convenio.

Artículo 4.

Para facilitar el funcionamiento del Hospital Comarcal y el cumplimiento de sus fines, el Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional otorgará al Ayuntamiento de Estella subvenciones, en las condiciones y términos que se establezcan en el mencionado convenio.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

JOSE GARCIA HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1975
  • Fecha de publicación: 17/06/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. Primero, dos, del Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-28).
  • CITA:
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Hospitales

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