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Documento BOE-A-1975-12791

Orden de 10 de junio de 1975 por la que se regula la campaña de producción de achicoria 1975-76.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1975, páginas 13146 a 13146 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-12791

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La producción de raíz en verde de achicoria en la pasada campaña se ha ajustado satisfactoriamente al objetivo de producción establecido para la misma, así como a la demanda nacional de achicoria tostada. Parece por ello razonable, vista la relativa estabilidad del consumo, señalar un objetivo de producción análogo al de la campaña anterior, a fin de cubrir el consumo y mantener un «stock» mínimo.

Se ha estimado conveniente asimismo un aumento del precio de la raíz en verde, en base a los aumentos experimentados en el coste de producción.

Oídos los sectores interesados de cultivadores y secaderos de achicoria a través de la Organización Sindical y a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (F.O.R.P.P.A.), este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

La campaña achicoria abarcará desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 15 de febrero de 1976.

Segundo.

Se establece como objetivo una producción de 15.000 toneladas métricas de raíz en verde.

La superficie en cultivo en las provincias de Segovia y Valladolid deberá ser la suficiente para alcanzar el objetivo de producción señalado.

Tercero.

El precio de la raíz en verde será de 3.200 pesetas la tonelada.

Cuarto.

El volumen total de raíz en verde, contratado entre los cultivadores y las industrias desecadoras, se ajustará al objetivo de producción señalado en el punto segundo. La distribución entre las diferentes industrias se efectuará a nivel interprovincial por las Agrupaciones Sindicales de Cultivadores y de Secaderos de Achicoria de las provincias de Segovia y Valladolid.

La contratación se hará por toneladas, reseñando en los contratos correspondientes las fincas, parcelas y extensión en que haya de cultivarse la raíz.

Los contratos se ajustarán al modelo-tipo que establezca el Ministerio de Agricultura. Se formalizarán por los secaderos, extendiéndose por triplicado, destinándose el tercer ejemplar a la Comisión Interprovincial de las referidas Agrupaciones Sindicales, que los conservarán a disposición del Ministerio de Agricultura para cuando éste los recabe.

Quinto.

Los secaderos contratantes proveerán a los cultivadores de la semilla necesaria, salvo que éstos utilicen semilla de su propiedad.

Sexto.

Se fija como fecha de comienzo de las operaciones de arranque y entrega de la raíz en verde en secadero la de 1 de octubre de 1975.

Los cultivadores vienen obligados a entregar al secadero contratante la raíz verde producida. Por su parte, los secaderos están obligados a recibir la raíz contratada y producida procedente de las fincas y parcelas reseñadas en los contratos y deberán rechazar las cosechas obtenidas en superficies distintas a las declaradas en los mismos.

Es potestativo de los secaderos la recepción de raíz después de la fecha de 15 de febrero de 1976, fin del período de regulación.

En las entregas de raíz se admitirá un margen de tolerancia del 10 por 100.

Séptimo.

Las discrepancias que puedan surgir en las relaciones contractuales entre cultivadores y secaderos de achicoria, así como en la distribución de los cultivos y en la de la cosecha entre los secaderos de las provincias, serán resueltas por las Comisiones Provinciales Ordenadoras del Cultivo de Achicoria.

Octavo.

Los secaderos de achicoria están obligados a remitir a las Direcciones Generales de la Producción Agraria y de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, del Ministerio de Agricultura, durante el período de la campaña de secado, partes mensuales, comprensivos de la raíz en verde manipulada.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de junio de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmos. Sres.: Presidente del F.O.R.P.P.A., Directores generales de la Producción Agraria y de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1975
  • Fecha de publicación: 17/06/1975
  • Vigencia de la campaña desde el 17 de marzo de 1975 hasta el 15 de febrero de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Achicoria

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