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Documento BOE-A-1975-12741

Resolución de la Dirección General de Empleo y Promoción Social por la que se dan normas relativas a la inscripción en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1975, páginas 13082 a 13083 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-12741

TEXTO ORIGINAL

Prevista la creación de un Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional en el artículo 4.° de las Normas Generales de Aplicación del XIV Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, aprobadas por Orden de 25 de enero de 1975 y habiéndose atribuido a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, como Organo gestor de dicho Patronato, tanto la organización y funcionamiento de dicho Registro como la facultad de dictar las normas oportunas a tal finalidad,

Esta Dirección General de Empleo y Promoción Social, conforme a las atribuciones conferidas y previa autorización de la Presidencia del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se confía a la Sección de Orientación y Clasificación de Actividades Profesionales de esta Dirección General, el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional.

Segundo.

Podrán acceder al Registro de referencia tanto los Centros psicotécnicos de los Servicios de Colocación como aquellas Instituciones que puedan facilitar las pruebas de aptitud psicosomáticas y consejo sobre las ocupaciones laborales más adecuadas a los trabajadores.

Tercero.

Las Instituciones o Entidades que deseen inscribirse en el mencionado Registro deberán presentar en la Delegación Provincial de Trabajo de la provincia donde se encuentre* radicadas, para su informe y elevación a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional, conforme al modelo anexo, dirigido al Director general de Empleo y Promoción Social, y firmada por el Director de la Entidad, con reseña de sus circunstancias personales y profesionales, y consignando la identidad de la Institución, con expresión del nombre y domicilio.

b) Copia notarial o certificada por el firmante de la solicitud de los Estatutos o Normas Generales por las que Se rige la Entidad solicitante.

c) Certificación expedida por el Director de la Entidad en la que se haga constar la composición del equipo de la misma, tanto médico como psicotécnico y personal auxiliar, que presten servicios de orientación profesional y ocupacional.

d) Fecha a partir de la cual la Institución viene dedicándose a impartir, en sus instalaciones, orientación profesional y ocupacional.

e) Breve información de los proyectos elaborados para una mayor dedicación a esta actividad.

f) Expresión, lo más detallada posible, del coste por orientado en lo que a reconocimiento médico, tests y pruebas psicotécnicas y consejo de ocupación laboral se refiere.

g) Información acerca de las relaciones que la Institución o Entidad mantiene con loé Servicios de Colocación correspondientes y, a través de ella, con Empresas en las que puedan dar cabida, mediante el empleo aconsejado, a los orientados en aquéllas.

h) Movimiento estadístico mensual de las personas orientadas por la Institución o Entidad en los dos últimos años,

Cuarto.

Los Centros psicotécnicos de los Servicios de Colocación presentarán directamente en la Dirección General de Empleo y Promoción Social (Sección de Orientación y Clasificación dé Actividades Profesionales) la oportuna solicitud, conforme al modelo oficial, debiendo acompañar únicamente a la misma informe emitido por la Jefatura de dichos Servicios en el que se recoja el contenido de los apartados c), d), e), f) y h) del punto anterior.

Quinto.

A la vista de la documentación aportada y del informe de la Delegación de Trabajo correspondiente, la Dirección General de Empleo y Promoción Social procederá discrecionalmente a inscribir o no a la Entidad solicitante en el Registro de Instituciones o Entidades de Orientación Profesional y Ocupacional, comunicándose lo acordado al peticionario, a la Secretaría del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y a la Delegación Provincial de Trabajo.

Sexto.

Las Instituciones o Entidades que sean inscritas en el mencionado Registro deberán prestar las ayudas previstas en el capítulo I del Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo por el concepto de «Orientación Profesional y Ocupacional» y solicitar de éste el libramiento de las cantidades correspondientes para contribuir a los gastos que ocasionen las oportunas pruebas.

Madrid, 27 de mayo de 1975.–El Director general, Manuel Galea.

ANEXO QUE SE CITA

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ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE EMPLEO Y PROMOCION SOCIAL (SECCION DE ORIENTACION Y CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PROFESIONALES). MADRID.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/1975
  • Fecha de publicación: 16/06/1975
Referencias anteriores
  • COMPLETA el plan aprobado por Orden de 25 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-2342).
Materias
  • Dirección General de Empleo y Promoción Social
  • Empleo

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