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Documento BOE-A-1975-12503

Orden de 18 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento que ha de regir la Escuela Profesional de «Neurocirugía» en la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «Francisco Franco», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1975, páginas 12824 a 12824 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-12503

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Director de la Escuela Profesional de «Neurocirugía» de la Universidad Autónoma de Barcelona, creada por Orden de 18 de febrero de 1975, remite el Reglamento que ha de regir dicha Escuela, para su aprobación si procede.

Confrontando con las disposiciones legales vigentes en la materia y encontrándolo correcto,

Este Ministerio ha resuelto aprobar el Reglamento que ha de regir la Escuela Profesional de «Neurocirugía», ubicada en la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social «Francisco Franco» y adscrita a la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Barcelona, que se adjunta a la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de abril de 1975.‒P. D., el Subsecretario, Federico Mayor Zaragoza.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

REGLAMENTO
Escuela Profesional de «Neurocirugía» de la Ciudad Sanitaria. «Francisco Franco», de la Seguridad Social de Barcelona, adscrita a la Universidad Autónoma de la misma ciudad

PREÁMBULO

La formación de neurocirujanos requiere una cuidadosa programación de enseñanzas teórico-prácticas en Ciencias Neurológicas básicas, semiología, clínica y técnica quirúrgica, a desarrollar en varios cursos en los que a través de una participación activa del alumno y su responsabilización creciente en las tareas clínicas, pueda éste adquirir un mínimo suficiente de conocimientos neurológicos y de experiencia en neurología quirúrgica, que le faculten para el desempeño de su profesión como especialista en «Neurocirugía». De ello se desprende la necesidad de que sea creada una Escuela Profesional de dicha especialidad donde se puedan impartir de modo regular y debidamente reglamentado ambos tipos de enseñanzas, aprovechando el abundante material clínico y la riqueza de medios técnicos de que se dispone en este Centro Hospitalario de la Seguridad Social.

Artículo 1.

La Escuela Profesional de Neurocirugía adscrita a la Facultad de Medicina do la Universidad Autónoma de Barcelona, estará ubicada en la Clínica de Neurocirugía de la Residencia general de la Ciudad Sanitaria «Francisco Franco» de la Seguridad Social de Barcelona.

Artículo 2.

La finalidad de dicha Escuela Profesional será:

Primero. La formación de especialistas en Neurocirugía.

Segundo. El mantenimiento de cursos regulares de actualización que cumplan la importante finalidad de contribuir a la educación continuada de los propios especialistas; y

Tercero. La divulgación de sus principios básicos, semiología y técnicas especiales para cuantos facultativos lo precisen o lo deseen.

Artículo 3.

La formación de especialistas se realizará a lo largo de cuatro cursos de un año de duración cada uno, con arreglo a las siguientes normas:

a) La enseñanza será eminentemente clínica, concediéndosele especial importancia a la participación activa y responsabilización creciente del alumnado.

b) El primer curso comprenderá las materias básicas de Neuroanatomía Neurofisiología Neuropatología, Semiología y Clínica de las afecciones neurológicas susceptibles de tratamiento quirúrgico, condensadas en un curso breve de «introducción a la Neurocirugía» que además de ofrecer a los alumnos una panorámica de los límites y posibilidades de la especialidad, resulte valedero para el tercer ciclo de estudios de la Universidad Autónoma de Barcelona.

c) El segundo curso comprenderá aspectos más detallados de la especialidad y en particular los que hacen referencia a los tumores del sistema nervioso y afecciones cerebro-vasculares.

d) En el tercer curso se profundizarán más los conocimientos generales, dedicándose especial interés a la Neurocirugía Pediátrica y a la Neurocirugía funcional.

e) Durante el cuarto curso las enseñanzas serán eminentemente prácticas, procurándose que los alumnos dediquen el mayor tiempo posible a las actividades clínicas y operatorias, con plena responsabilidad y que realicen un trabajo de investigación clínica o experimental, que puede consistir en una tesis doctoral.

Artículo 4.

Para el ingreso de los alumnos en la Escuela se realizarán pruebas de selección basadas en el expediente académico y currículum del solicitante.

Artículo 5.

El número máximo de alumnos que podrán ser admitidos cada año será de cuatro; no debiendo superar un total de 16 para los cuatro cursos.

Artículo  6.

A los alumnos seleccionados se les entregará a su llegada al servicio, un ejemplar de la reglamentación interna del Servicio, los programas de las actividades teórico-prácticas y un cuaderno de prácticas en el que serán registradas sus actividades que serán valoradas e informadas por el Jefe de Sección correspondiente.

Artículo 7.

Al final de cada curso se realizará una valoración de la labor efectuada de acuerdo con los cuadernos de prácticas y los informes de los instructores correspondientes; realizándose además pruebas complementarias de índole teórico-práctica.

Artículo 8.

Al finalizar él cuarto año, si las correspondientes pruebas y la valoración conjunta de sus actividades fueran satisfactorias, y tras la presentación de un trabajo original de investigación, clínica o experimental o de una tesis doctoral sobre un tema neurológico o quirúrgico que haya merecido aprobación en cualquier Universidad española, el alumno estará en condiciones de poder solicitar del Ministerio, el correspondiente título de Especialista en Neurocirugía.

Artículo 9.

La dirección de la Escuela corresponde al Jefe del Servicio de Neurocirugía de la Ciudad Sanitaria «Francisco Franco» de la Seguridad Social de Barcelona.

Artículo 10.

El personal docente de la Escuela será elegido entre los facultativos del Servicio de Neurocirugía y de aquellas otras especialidades afines a la misma, de la expresada Ciudad Sanitaria, y nombrado por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Barcelona, a propuesta del Director de la Escuela.

Artículo 11.

A fin de cumplir la segunda finalidad de la Escuela, o sea el mantenimiento de un programa de educación continuada para neurocirujanos, se desarrollará anualmente un curso monográfico de cuatro a seis días de duración, durante el cual se estudiará exhaustivamente el tema elegido. En estos cursos participarán especialmente invitados, personalidades que se hayan distinguido por sus contribuciones en el campo, que motiva el curso.

Artículo 12.

El funcionamiento de la Escuela no incrementará el gasto público.

Artículo 13.

La financiación de la Escuela se hará con los fondos que se recauden en concepto de derechos de matriculación y los que le sean asignados al Servicio con fines educativos y de investigación por los organismos correspondientes de la Seguridad Social.

Artículo 14.

Este Reglamento podrá ser modificado por el Ministerio de Educación y Ciencia en caso de futuras necesidades que pudieran presentarse en el funcionamiento de la Escuela, previa justificación de su Director y con el acuerdo de las respectivas comisiones de la Universidad y Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1975
  • Fecha de publicación: 12/06/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento de la Escuela Creada por Orden de 18 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7057).
Materias
  • Escuelas Profesionales de Facultades Universitarias
  • Medicina
  • Universidad Autónoma de Barcelona

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