Ilustrísimo señor:
Estimado en parte por el excelentísimo señor Ministro de este Departamento el 24 de los corrientes recurso de alzada interpuesto por don Melanio Bragado Hidalgo y todos los demás representantes sociales de la Comisión Deliberante del Convenio Colectivo Sindical de Distribución de Combustibles Líquidos (Estaciones de Servicio), contra Resolución de esta Dirección General de 3 de marzo de 1975 por la que se dictó Decisión Arbitral Obligatoria para las Empresas de dicha actividad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1975, procede modificar ésta en los términos que la disposición de superior rango dispone.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
1.° Que el apartado 1.4 del número primero de la Resolución de este Centro directivo de 3 de marzo de 1975 quede redactado así:
«Vacaciones. Todos los trabajadores al servicio de las Empresas afectadas por esta Decisión Arbitral Obligatoria, sin distinción de categorías, tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año, salvo mejor condición, bien sea situación más favorable de la Empresa o por normativa legal».
2.° Que en el anexo «Tabla Salarial» de la propia Resolución de 3 de marzo de 1975 las categorías profesionales que se indican y sus retribuciones quedarán así redactadas:
Pesetas | |
---|---|
Expendedor | 310 |
Conductor | 310 |
Engrasador | 310 |
Lavador | 310 |
Especialista en neumáticos | 310 |
Mozo de servicio | 308 |
Guarda | 308 |
Aprendiz | 236 |
3.° Las expresadas modificaciones surtirán efectos desde el 1 de enero de 1975.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y notificación a las partes interesadas.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 31 de mayo de 1975.–El Director general, Rafael de Luxan García.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Organización Sindical.
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