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Documento BOE-A-1975-11388

Orden de 21 de mayo de 1975 relativa a las normas por las que habrá de regirse el Servicio Fonotélex, establecido por Decreto 789/1975, de 3 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1975, páginas 11871 a 11872 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-11388

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Establecido el Servicio Fonotélex por Decreto 789/1975, de 3 de abril, corresponde ahora dictar las normas por las que habrá de regirse, así como determinar la fecha del comienzo de su prestación.

Por lo expuesto, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, y en uso de la facultad que le concede el artículo octavo del citado Decreto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Extensión del Servicio. El Servicio Fonotélex se prestará con carácter permanente en las oficinas situadas en capitales de provincia y en aquellas otras que por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se determine, en las que podrán depositar sus mensajes los usuarios, llamando al número telefónico que se asigne para la prestación de este Servicio.

2. Contrato de abono. Los usuarios del Servicio Fonotélex deberán estar abonados al mismo, mediante suscripción del correspondiente contrato de abono, con el compromiso de satisfacer el importe de los mensajes que cursen por esta modalidad, a través de cuenta corriente o de ahorro domiciliada en la Caja Postal de Ahorros o en cualquier otra Entidad de crédito, y de observar las normas vigentes relativas al Servicio Fonotélex y las establecidas con carácter general en los Reglamentos telegráficos del Servicio Interior o Internacional.

2.1. Los abonados al Servicio Télex podrán abonarse asimismo al Servicio Fonotélex, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el número anterior.

3. Identificación del abonado. Formalizado el contrato de abono, se asignará a cada abonado su correspondiente número y clave, cuyos datos en unión de su nombre, apellidos, domicilio y número de su abono telefónico, constituirán los elementos esenciales para su identificación ante la oficina colectora del Servicio Fonotélex a la que corresponda dictar sus mensajes.

4. Recepción de los mensajes. Cuando un abonado al Servicio Fonotélex quiera hacer uso del mismo, una vez facilitados los datos de identificación señalados en el número anterior, se le invitará a que dicte su mensaje, cuya exactitud será verificada en el mismo acto, procediéndose seguidamente a su transmisión por vía télex sin que sea obligatoria la comprobación de la llamada del abonado, más que en caso necesario.

4.1. Transmisión de los mensajes Fonotélex. Los mensajes Fonotélex sólo podrán ir destinados a abonados al Servicio Télex o al Servicio Fonotélex. En el primer caso se transmitirán directamente a la posición del abonado télex; en el segundo, se transmitirán directamente hasta la posición télex correspondiente al abonado fonotélex, cuya oficina colectora los hará seguir hasta el domicilio de aquél por reparto telegráfico o postal, según proceda.

4.2. Inadmisión de mensajes para la misma localidad. No se admitirán mensajes fonotélex con destino a la misma localidad en que sean impuestos.

5. Cobro del Servicio. El cobro de mensajes a los abonados al Servicio Fonotélex se efectuará por el procedimiento indicado en el número 2, para lo cual remitirán las correspondientes facturas a las Entidades de crédito designadas por aquéllos dentro de los diez primeros días de cada mes.

5.1. Facturas incobradas. Las facturas no satisfechas por los usuarios, una vez devueltas por las Entidades de crédito designadas para su cobranza, se pondrán al cobro al siguiente día en la oficina correspondiente, con el fin de que dichos usuarios, previo requerimiento de pago, satisfagan en ella directamente el importe de sus recibos durante el plazo de diez días, transcurrido el cual, además de proceder a la suspensión del servicio, se tramitará el cobro de dichos recibos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto número 3154/1968, de 4 de diciembre.

6. Comienzo de prestación del Servicio. El Servicio Fonotélex comenzará a prestarse en idioma español en todas las oficinas centro de Telecomunicación a partir de 1 de julio del año en curso, y en idioma alemán, francés, inglés, italiano o portugués en las de Madrid y Barcelona.

Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para implantarlo en otras oficinas, así como para ampliarlo a los indicados idiomas admitidos, a medida que disponga de los efectivos de personal necesarios para ello.

7. Normas internas. Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se dictarán las instrucciones de carácter interno que, ajustándose a la presente Orden, se consideren necesarias para la mejor prestación de este Servicio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de mayo de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1975
  • Fecha de publicación: 04/06/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 157 de 2 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-14012).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 789/1975, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1975-7805).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Teléfonos
  • Télex

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