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Documento BOE-A-1975-11382

Orden de 21 de mayo de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2324/1974, de 8 de agosto, sobre convenios con Corporaciones Locales para construcciones escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1975, páginas 11865 a 11866 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-11382

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Decreto 2324/1974, de 8 de agosto, supuso la posibilidad de que la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar y las Corporaciones Locales convinieran la ejecución de las obras de construcción de centros estatales, y las de renovación, ampliación, mejora y transformación de los ya existentes, dentro de los niveles de Educación Preescolar y General Básica, así como en las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grado y Educación Especial, descentralizando en aquellos Entes una parte importante de las competencias asumidas por el Departamento.

Esta descentralización territorial se inspira, fundamentalmente, en dos principios básicos: La participación de las Corporaciones Locales en la acción pública educativa y la competencia del Estado en lo que respecta a la unidad de la programación, la asignación de recursos y la debida vigilancia y control de su ejecución.

El Decreto, al aprobar un modelo-tipo de Convenio, remitía diversos aspectos a una posterior reglamentación. Entre ellos, el procedimiento para la consecución de tales convenios necesita de adecuada regulación a fin de establecer el marco reglamentario de aplicación del mismo, y sin perjuicio de las normas de rango inferior a la presente que lo completen.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Educación y Ciencia, esta Presidencia del Gobierno dispone:

I. Objeto del Convenio

Primero.

1. Las Corporaciones Provinciales y, en su caso, las Municipales podrán acordar con la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar la ejecución de las siguientes obras:

a) La construcción de los centros estatales indicados por el artículo 1.° del Decreto 2324/1974, de 8 de agosto.

b) Las de renovación, ampliación y mejora de centros estatales en funcionamiento, así como las transformaciones de aquellos ya aprobados, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 19 de junio de 1971, dentro de los niveles y enseñanzas referidos en el citado Decreto.

2. El Convenio que a tal efecto se celebre tendrá carácter administrativo y se regulará por las normas contenidas en el Decreto 2324/1974 mencionado, en la presente Orden ministerial y en las normas que se dicten para su desarrollo, debiendo hacerse en sus cláusulas mención expresa de sumisión a tales disposiciones.

Segundo.

Para la determinación del objeto concreto de cada Convenio, la Comisión Provincial de Construcciones Escolares y Escolarización, cuya entidad y competencia quedaron establecidas en el Decreto 2465/1974, de 8 de agosto, propondrá al Ministerio de Educación y Ciencia, a la vista del inventario de necesidades, que a tal efecto establecerá, el orden de prioridades en la construcción de nuevos centros estatales de Educación Preescolar, de Educación General Básica, de Formación Profesional de primero y segundo grado y de Educación Especial, así como en las transformaciones de Centros, ya aprobados, en la provincia. En el referido orden de prioridades se indicará el grado de disponibilidad formal de los solares, señalando expresamente si su titularidad la ostentarán las Corporaciones Locales u otras personas físicas o jurídicas.

Tercero.

Las obras de renovación, ampliación y mejora a realizar cada año en centros estatales ya existentes se determinarán por la Comisión Provincial de Construcciones Escolares y Escolarización en función de los recursos que para esta finalidad haya asignado previamente, de forma global, el Ministerio de Educación y Ciencia.

II. Terrenos

Cuarto.

Los terrenos sobre los que se proyecte construir nuevos Centros o, en su caso, los necesarios para las obras de ampliación y transformación de los ya existentes podrán ser aportados por las Corporaciones Provinciales o Municipales. Esta aportación se hará libre de cargas y servidumbres y en las condiciones urbanísticas, topográficas y geotécnicas adecuadas para realizar y ejecutar dichas obras.

III. Actuaciones preparatorias y vigencia del convenio

Quinto.

La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, con carácter previo a la firma del convenio, tramitará el expediente de gasto por el importe de la aportación estatal a que se refieren los artículos 16 y 18 de esta Orden, y una vez aprobado dicho expediente se procederá a formalizar el Convenio.

Sexto.

La vigencia del Convenio será la que marque el plazo previsto para la ejecución total de las obras que constituyen el objeto del mismo.

IV. Proyectos

Séptimo.

A la Corporación Provincial o Municipal respectiva corresponderá la elaboración, supervisión y aprobación técnica de los proyectos correspondientes, dentro de los baremos de superficies y costes máximos vigentes, cuando no exista proyecto-tipo del Ministerio de Educación y Ciencia. Si existiese, los proyectos tendrán por objeto la efectiva instalación del centro tipificado sobre el terreno. En ambos casos podrá designar Arquitectos libremente. Aprobado el proyecto, la Corporación remitirá dos ejemplares del mismo a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar en el plazo de treinta días.

V. Contratación y ejecución

Octavo.

1. La Corporación Provincial o Municipal llevará a cabo la tramitación de los oportunos expedientes de contratación de las obras de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Contratación que les sea aplicable a las Corporaciones Locales, salvo lo dispuesto en los dos párrafos siguientes. Las adjudicaciones de obras deberán ajustarse, en cuanto a la distribución de anualidades, a los límites fijados en la aportación estatal para cada año.

2. Autorizada la iniciación del expediente de contratación se procederá al replanteo previo de la obra al que deberá ser citado el representante de los Servicios Técnicos del Departamento, comprobándose en tal acto la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 4.° de la presente disposición.

3. Las obras de renovación, ampliación y mejora a que se refieren los artículos 1.°, 1.b) y 3.° de esta disposición podrán ser contratadas directamente en el supuesto previsto en el artículo 37.3 de la Ley de Contratos del Estado.

Noveno.

Cada una de las adjudicaciones de obras será puesta en conocimiento de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, y una vez realizada la definitiva, se comunicará expresamente a dicho Organismo el plan de obra y de certificaciones mensuales que haya sido aprobado e incluido en cada contrato.

Décimo.

El conocimiento por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar de la adjudicación y del plan de trabajo aprobados será indispensable para que pueda ser tenida en cuenta la obra de que se trate a efectos del abono de la aportación estatal.

Undécimo.

La perfección, ejecución y cumplimiento de los contratos de obras se ajustará a la normativa aplicable a las Corporaciones Provinciales o Municipales. Estas informarán a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar de aquellas incidencias que pudieran afectar al contenido del Convenio, a fin de que puedan ser objeto de revisión los términos que resulten alterados.

Duodécimo.

La vigencia del Convenio establecida en el artículo 6.° podrá prorrogarse si, por causa debidamente justificada, fuera necesario prolongar el plazo de ejecución de alguna obra que afectare a aquél.

Decimotercero.

La tramitación del correspondiente expediente de prórroga se condicionará a la posibilidad de incluir su repercusión económica en las sucesivas programaciones anuales de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar y, subsiguientemente, en sus presupuestos.

VI. Recepción de las obras

Decimocuarto.

En la formalización de las correspondientes actas de recepción provisional y definitiva de las obras estará presente la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, por medio de sus técnicos correspondientes, y la Intervención General del Estado, para lo que se les notificará, con la debida antelación, el día, hora y lugar de su levantamiento.

VII. Liquidación

Decimoquinto.

Efectuada la recepción definitiva de todas las obras objeto del Convenio, la Corporación Provincial o Municipal formulará y rendirá a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar cuenta de la liquidación final de la aportación estatal.

VIII. Financiación y abono de las aportaciones

Decimosexto.

Para la financiación del coste total de los proyectos, construcción y dirección de las obras incluidas en el Convenio, la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar aportará a la Corporación Local confirmante del mismo el 100 por 100 (ciento por ciento) de dicho coste, sin perjuicio de lo que en cada convenio concreto pueda acordarse sobre aportaciones de las Corporaciones Provinciales o Municipales, que deben cumplir los requisitos exigidos por su legislación específica, para su efectividad.

Decimoséptimo.

El Ministerio de Educación y, Ciencia, de acuerdo con sus recursos, elaborará, en base a la propuesta mencionada en el artículo 2.°, el programa de inversiones en obras de construcción de nuevos centros estatales y de transformación de los existentes. Este programa será recogido en el Convenio con sus correspondientes anualidades.

Decimoctavo.

1. En los Convenios con las Corporaciones Provinciales, el importe de la aportación estatal se compondrá de:

a) La valoración que se obtenga de la aplicación de los proyectos-tipo, en su defecto, de los baremos de superficies y costos que se fijen en cada caso, a las obras de construcción de nuevos Centros o transformación de los ya existentes; y

b) El importe total de la cantidad global asignada para las obras de renovación, ampliación y mejora en la provincia.

2. En los Convenios con las Corporaciones Municipales, el importe mencionado incluirá solamente lo dispuesto en el apartado a) de este artículo.

Decimonoveno.

Firmado el Convenio, podrá efectuarse el pago de hasta el 10 por 100 (diez por ciento) del valor de la aportación estatal, con el carácter de gasto a justificar, para atender los compromisos económicos iniciales derivados de dicha firma.

Vigésimo.

Transcurrido el plazo de tres meses desde dicho pago y posteriormente con periodicidad trimestral, la Corporación rendirá cuentas de los pagos efectuados acompañando la justificación documental que, previa conformidad del Ministerio de Hacienda determinará la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. Conjuntamente con dicha cuenta presentará la previsión de los pagos a realizar en el trimestre siguiente, a la vista de la marcha de las obras, produciéndose de esta forma los sucesivos abonos trimestrales. Dicha previsión de pagos deberá ir acompañada del informe de las Unidades Técnicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

Vigésimo primero.

La Intervención-Delegada en la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar intervendrá los pagos trimestrales y la liquidación final de las obras objeto del Convenio.

Vigésimo segundo.

Los abonos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar a las Corporaciones Locales se realizarán mediante transferencia a una cuenta especial abierta al efecto en las sucursales del Banco de España en la provincia.

IX. Alteraciones económicas en el Convenio

Vigésimo tercero.

1. La variación que se produzca en el coste, o en la distribución de anualidades de las inversiones, con motivo del desarrollo del proyecto, contratación y ejecución de las obras, dará lugar automáticamente al reajuste interno del Convenio, en tanto no haga necesario el aumento de la aportación estatal inicialmente convenida.

2. El reajuste interno del convenio no podrá afectar a los recursos concedidos para obras de renovación, ampliación y mejora, por tratarse de una aportación global y no susceptible de alteración económica.

3. En ningún caso se podrá realizar trasvase de los recursos de renovación, ampliación y mejora a los destinados a obras de construcción y transformación, y viceversa.

Vigésimo cuarto.

En el supuesto de que dichas alteraciones precisen incremento de la aportación estatal, deberá ser solicitado por la Corporación Provincial o Municipal con la debida justificación.

Si la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar diera su conformidad, tramitará el correspondiente expediente para aumento de la aportación con cargo a los recursos reservados en el programa de inversiones para esta finalidad.

Vigésimo quinto.

Si alguna de las obras incluidas en el convenio resultase inviable, la Corporación afectada podrá proponer, a través de la Comisión Provincial de Construcciones Escolares y Escolarización, su sustitución por otra similar, siempre que no resulten alterados los objetivos totales, del convenio.

X. Vigilancia, inspección y control del Convenio

Vigésimo sexto.

1. La redacción de los proyectos, la contratación y ejecución de las obras, quedan sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

2. La respectiva Corporación Local se compromete a facilitar cuantos datos y antecedentes le sean requeridos para el cumplimiento de las funciones indicadas.

3. La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar ejercitará dichas funciones a través de sus servicios y de los del Ministerio de Educación y Ciencia mediante las oportunas visitas de inspección que serán reflejadas en un acta, levantada conjuntamente con la Dirección de obra, y en la que se harán constar las irregularidades observadas, en su caso. Uno de los ejemplares del acta se enviará a la Corporación y otro a la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

XI. Incumplimiento del Convenio

Vigésimo séptimo.

La utilización de los recursos asignados, para finalidad distinta de lo especificado al aprobar la aportación, o la ejecución de las obras sin atenerse a las normas establecidas al efecto, y en general cualquier otro incumplimiento de las cláusulas del Convenio originará anulación de la parte de aportación estatal que corresponde a dichas obras, asumiendo la Corporación Local las responsabilidades pecuniarias a que dicho incumplimiento diese lugar, sin perjuicio de cualesquiera otras en que pudieran incurrir las Autoridades y funcionarios causantes del mismo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 27 de mayo de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros, de la Gobernación y de Educación y Ciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1975
  • Fecha de publicación: 04/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 145 de 18 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-12918).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Decreto 2324/1974, de 8 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1389).
  • CITA Ley de Contratos del Estado, texto aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Centros de enseñanza
  • Construcciones Escolares
  • Diputaciones Provinciales
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar

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