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Documento BOE-A-1975-11321

Orden de 31 de mayo de 1975 por la que se deroga la de 1 de agosto de 1968 sobre concesión de la «Carta de Exportador» al Sector de Pasas Moscateles de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1975, páginas 11766 a 11767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-11321

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Por Orden del Ministerio de Comercio de fecha 10 de marzo de 1974, se ha dispuesto la suspensión de la aplicación de la Orden de 1 de agosto de 1968 por la que se creó el Registro Especial de Exportadores de Pasas de Málaga, a causa de que los exportadores de dicho Sector no han conseguido aplicar adecuadamente las fórmulas de la Ordenación Comercial Exterior, a que se refiere el citado Registro.

Siendo este instrumento administrativo base de la «Carta de Exportador Sectorial», y teniendo en cuenta que, según establece la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 1 de agosto de 1968, en su artículo 4.°, para disfrutar de los beneficios de la «Carta de Exportador Sectorial», es preceptivo que las firmas interesadas figuren inscritas en el Registro Especial de Exportadores y que se hayan aceptado voluntariamente los principios de la Ordenación Comercial, y según el artículo 6.° el incumplimiento de las normas contenidas en la citada Orden se considera como renuncia a los beneficios de la «Carta de Exportador»,

Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comerció, dispone:

Primero.

Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1968, modificada por la de 2 de octubre de 1969, por la que se concedió la «Carta de Exportador Sectorial», de primera categoría, a las Empresas exportadoras de Pasas Moscateles de Málaga (Partida Arancelaria Ex. 08.04-B).

Segundo.

De conformidad con lo previsto en el párrafo tres del artículo 5.° del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre, los fondos de la Ordenación Comercial constituidos por el Sector Exportador de Pasas Moscateles de Málaga, así como las cantidades devengadas que, pertenecientes a dichos fondos, tuviera pendientes de liquidación, revertirán al Tesoro Público.

Tercero.

Por los Ministerios de Hacienda y de Comercio se dictarán las normas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

Cuarto.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 31 de mayo de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1975
  • Fecha de publicación: 03/06/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 150 de 24 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-13422).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Frutos secos
  • Málaga
  • Registros administrativos

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