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Documento BOE-A-1975-10450

Orden de 17 de mayo de 1975 por la que se dictan normas para la aplicación del Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 1975, páginas 10777 a 10780 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-10450

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 693/1975, de 3 de abril, establece las normas que han de regular el Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero, y en sus títulos IV y V se disponen las medidas de carácter laboral y financiero, respectivamente. Con objeto de determinar la aplicación práctica de unas y otras medidas y para una mayor eficacia, agilidad y unidad de criterio, en virtud de la facultad conferida en el artículo 23 del citado Decreto y previo informe de las Comisiones Industrial y Laboral del Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero, este Ministerio a tenido a bien disponer:

Artículo 1. Beneficiarios.

Será beneficiario de las prestaciones establecidas en el título IV del Decreto 693/1975, de 3 de abril, el personal que forme parte de las plantillas de las Empresas autorizadas para acogerse a los beneficios de dicho Decreto por la Comisión Industrial de Actualización y Regulación del. Sector Textil de Proceso Algodonero, siempre que figuren en aquéllas con seis meses de antelación a la fecha en que se haya formulado la solicitud del cese total o parcial de sus actividades.

Artículo 2. Prestaciones.

1. Los trabajadores afectados por los expedientes de regulación del empleo tramitados por la autoridad laboral como consecuencia de la ejecución del Plan de Actualización y Regulación, percibirán, cuando cesen en sus relaciones laborales y según Tas circunstancias que concurran en cada beneficiario, las siguientes prestaciones:

a) Prestaciones por desempleo.

b) Indemnizaciones por despido.

c) Ayudas equivalentes a las pensiones de jubilación.

2. Los trabajadores afectados por suspensión de las relaciones laborales y por reducción de jornada percibirán las prestaciones por desempleo.

Artículo 3. Prestaciones por desempleo.

1. La cuantía de las prestaciones por desempleo se ajustarán a las normas del Régimen General de la Seguridad Social que estén en vigor en el momento del cese o suspensión de la relación laboral de los trabajadores, complementando el subsidio hasta alcanzar el 100 por 100 de la base que hubiera servido para su cálculo.

2. Además de las prestaciones citadas en el párrafo anterior, percibirán, en su caso, la diferencia que pueda existir hasta alcanzar el 90 por 100 del salario real.

Artículo 4.

1. La prórroga de las prestaciones por desempleo, con cargo a la Seguridad Social, se ajustará a las normas generales vigentes. Su financiación se hará de la forma siguiente: Del 100 por 100 de las bases de cotización serán aportados el 75 por 100 con cargo a los fondos del Régimen de Desempleo y el 25 por 100 restante con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

2. Si la situación de desempleo continuara, una transcurrido un año de percepción de las prestaciones antes indicadas, los interesados deberán solicitar la prórroga extraordinaria, dentro de los sesenta días anteriores a la finalización de la percepción de las prestaciones, entregando las correspondientes solicitudes en la oficina pagadora que haga efectivo el subsidio y extendidas en el cuestionario que les será facilitado previamente en la referida oficina.

3. La concesión de las prórrogas se efectuará por la Dirección General de Empleo y Promoción Social, previo informo de la Comisión Laboral del Plan. El coste de las prórrogas extraordinarias que puedan concederse a los trabajadores mayores de cuarenta años será sufragado, en su totalidad, con cargo al Sector Textil de Proceso Algodonero, así como las diferenciéis en la cuantía de las prestaciones a que se refiere el artículo 3.º

4. Transcurrido el período máximo de percepción para los mayores de cincuenta y cinco años, la Comisión Laboral del Plan examinará la situación de los mismos, con objeto de proponer, en su caso, las medidas adecuadas, si persiste la situación de desempleo.

Artículo 5. Indemnizaciones.

1. Para los trabajadores afectados por el Plan de Actualización y Regulación, se establece una indemnización sin límite máximo de tiempo de veinte días de salario real por cada año de antigüedad en la Empresa.

2. La indemnización a que se refiere el número anterior se hará efectiva en su totalidad después que sea firme la resolución del expediente de regulación del empleo tramitado por la autoridad laboral.

Artículo 6.

1. Se computarán por anualidades completas las fracciones de año que excedan de los cumplidos en su totalidad.

2. Las indemnizaciones fijadas se determinarán sin limitación temporal, es decir, computándose desde la fecha de ingreso del trabajador en la Empresa hasta el momento en que se inicie la efectividad de la resolución dictada por la autoridad laboral en el expediente de regulación del empleo correspondiente.

3. Las indemnizaciones por despido serán sufragadas totalmente por las Empresas del Sector Textil de Proceso Algodonero.

Artículo 7.

1. Por lo que respecta al salario, se estará a lo determinado en el Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, que regula la ordenación del mismo. No obstante, a efectos de la indemnización, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador, que en todo caso comprenderán:

a) El salario que para cada categoría profesional fijen las tablas del Convenio Interprovincial de la Industria Textil Algodonera, o bien de otro ámbito para aquellas provincias no afectadas por el mismo que estén vigentes en el momento en que por la Comisión Industrial se acepte la petición de la Empresa de acogimiento al Plan.

b) Las remuneraciones totales convenidas en los contratos individuales de trabajo, cuando no existiera Convenio o cuando aquéllas fueran superiores a las contenidas en éste.

c) Los complementos salariales en las distintas modalidades determinadas en el artículo 5.° del Decreto 2380/1973, de 17 de agosto, a excepción de las horas extraordinarias.

d) La ayuda familiar que tenga acreditada cada trabajador.

e) Los pluses voluntarios de cualquier índole.

2. Para determinar la cuantía de las percepciones variables, se promediarán las obtenidas en las trece últimas semanas de trabajo completas, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios del Plan, excepto en lo que se refiere a aquellas remuneraciones que posean un período de cómputo superior, en cuyo caso se tomarán en cuenta las últimas percibidas.

3. Para la determinación concreta de los pluses y retribuciones voluntarios se tendrán en cuenta aquellas cantidades que por tales conceptos aparezcan debidamente reflejadas en la documentación laboral oficial de la Empresa o puedan acreditarse por cualquier medio de prueba, y sobre las que se hayan tributado en su día por rendimiento de trabajo personal durante los tres últimos años.

Si no se pudiera acreditar este último extremo o la retribución se hubiese producido fuera de los plazos ordinarios, sólo se computarán los pluses o retribuciones hasta el límite del 50 por 100 del salario del Convenio. El otro 50 por 100 correrá a cargo de la Empresa infractora.

Artículo 8.

Para el cómputo de la antigüedad, al objeto de la determinación de la indemnización por despido que corresponda, se tendrá en cuenta la que tenga el trabajador en el momento en que se inicie la efectividad de la resolución del expediente de regulación del empleo dictada por la autoridad laboral.

Artículo 9.

La autoridad laboral que entienda en cada expediente de regulación del empleo resolverá lo que proceda, en atención a las circunstancias concurrentes, sobre las incidencias de las situaciones planteadas por el personal de la plantilla que transitoriamente no preste servicios por causas ajenas a su voluntad y que implique, de acuerdo con la normativa legal vigente, la suspensión de sus relaciones laborales. Asimismo, la autoridad laboral determinará el período de tiempo de que dispone la Empresa para hacer efectiva la resolución dictada.

Artículo 10.

Los trabajadores que hayan encontrado nueva ocupación por cuenta ajena, debidamente justificada, en el período comprendido entre la fecha en que la Empresa haya formulado la solicitud de acogerse al Plan y la de la resolución favorable del expediente de regulación del empleo, mantendrán el derecho a percibir la indemnización que les corresponda.

Artículo 11. Ayudas equivalentes a la pensión de jubilación.

1. Los trabajadores varones comprendidos entre los sesenta y sesenta y cinco años de edad y el personal femenino que no habiendo cumplido sesenta años hubiesen nacido con anterioridad al 1 de enero de 1917, podrán optar por la ayuda equivalente a la pensión de jubilación, siempre que tengan derecho a ella, de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la legislación vigente al respecto y, en particular, por las normas de aplicación del Plan Nacional de Protección al Trabajo.

2. Esta ayuda se concederá durante un plazo máximo de cinco años con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo en un 50 por 100, siendo el 50 por 100 restante con cargo al Sector, abonando éste la totalidad del coste que exceda de dicho plazo.

Artículo 12.

Para el cómputo de las edades, a efectos de la ayuda equivalente a la pensión de jubilación, se tendrá en cuenta la fecha del cese definitivo de los beneficiarios en el trabajo.

Artículo 13. Política de empleo.

Por el Consejo Asesor de la Industria Textil se confeccionará y mantendrán al día el «Censo de trabajadores afectados por el Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero», en el que habrán de figurar sus nombres, apellidos, categoría profesional, edad, sexo, estado civil y localidad de residencia.

Artículo 14.

De los censos originales y de las variaciones que sucesivamente vayan produciéndose se extenderán copias suficientes para su remisión al Sindicato Nacional Textil, a las Delegaciones Provinciales de Trabajo y de Sindicatos, Delegaciones Comarcales Sindicales y Delegaciones y Agencias del Instituto Nacional de Previsión de las zonas en que existan industrias textiles algodoneras, al objeto de que las tengan a disposición de las Empresas.

Artículo 15.

El Consejo Asesor extenderá y entregará a cada subsidiado una tarjeta que acredite tal situación, la que deberá presentarse en el acto de la percepción de las prestaciones.

Artículo 16.

Los partes de alta de la Seguridad Social de trabajadores que hayan sido recolocados por Empresas textiles algodoneras, recibidos directamente por el Departamento de Afiliación de las Delegaciones o Agencias del Instituto Nacional de Previsión, tanto si llevan anexa la «Tarjeta de subsidiado» como si carecen de ella, se remitirán diariamente a la Secretaría del Consejo Asesor, para que éste, previa comprobación de si ha existido incumplimiento de la obligación establecida, dé cuenta a la Inspección de Trabajo, a los efectos que procedan.

Artículo 17.

Los trabajadores afectados por la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 693/1975, de 3 de abril, que, percibiendo las prestaciones que en el mismo se establecen, al encontrar nueva colocación negaran o eludieran la entrega de la «Tarjeta de subsidiado» en la Empresa en que causen alta y continuaran percibiendo el subsidio, sin perjuicio de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, causarán baja automáticamente en el «Censo de trabajadores afectados por el Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero».

Artículo 18.

1. Los Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y de la Organización Sindical adoptarán las medidas necesarias, a propuesta de la Comisión Laboral, a fin de que las Empresas del Sector empleen con carácter preferente a los trabajadores incluidos en el censo para cubrir las vacantes o nuevos puestos de trabajo que precisen, siempre que tales trabajadores reúnan las condiciones técnicas necesarias para cumplir el cometido para el que se solicita. En caso de discrepancia en la apreciación de las referidas condiciones, resolverá la Ponencia de la Industria Textil Algodonera.

2. Primordialmente, se atenderá al reempleo de los trabajadores con derecho a preferencia reconocido en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de otros empleos que ofrezcan las Oficinas de Colocación a los mismos trabajadores. En todo caso, las Empresas que contraten trabajadores desempleados incluidos en el censo correspondiente tendrán derecho a las bonificaciones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, cuando se trate de trabajadores mayores de cuarenta años o minusválidos.

Artículo 19.

1. Los trabajadores afectados por el Plan de Actualización y Regulación tendrán preferencia para asistir a los cursos de Preformación y Formación Profesional que se organicen por parte del Ministerio de Trabajo y Organización Sindical, así como por las Instituciones y Organismos subvencionados por aquél.

2. Igualmente podrán solicitar las ayudas que se establecen en los Planes de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 20.

Causarán baja en el «Censo de trabajadores afectados por el Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero», por alguno de los motivos siguientes:

1. Voluntad del trabajador.

2. Fallecimiento.

3. Jubilación reglamentaria o anticipada.

4. Pase a situación de invalidez, sea cualquiera la causa.

5. Obtención de nuevo empleo que no pueda ser calificado como eventual o que, aun siéndolo, su duración sea superior a seis meses.

6. Negativa a aceptar, sin causa que lo justifique, la oferta de puesto de trabajo adecuado,

7. Negativa infundada a asistir a los cursos de Preformación y Formación Profesional.

8. Vencimiento del plazo de las prestaciones por desempleo.

9. No personarse periódicamente en la Oficina de Colocación en la que estuviesen inscritos como parados, con la frecuencia y en la forma que por la misma se establezca.

10. No haber notificado a la Oficina de Colocación y a las Delegaciones Provinciales o Agencias del Instituto Nacional de Previsión, en donde perciba el subsidio, el hecho de haber obtenido nueva colocación expresando las condiciones de la misma.

Artículo 21.

A los trabajadores afectados por las normas contenidas en el Plan se les concede, alternativamente, el derecho de opción de acogerse íntegramente a los beneficios que contiene el mismo, o, en caso contrario, optar por las normas reguladoras de carácter general de los expedientes de regulación del empleo.

Artículo 22. Gestión.

1. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Trabajo:

1.1. El trámite de los expedientes de regulación del empleo referente al personal de las Empresas que por la Comisión Laboral del Plan se haya resuelto su inclusión.

1.2. La remisión a la Comisión Laboral y al Consejo Asesor, de la Industria Textil, de la copia auténtica de la resolución recaída en los expedientes de regulación del empleo, acompañada de la relación del personal afectado.

2. A la Inspección de Trabajo compete la vigilancia y fiscalización, si procediera en el ámbito de su jurisdicción, del cumplimiento por parte de Organismos, Empresas y trabajadores, de las normas dictadas o que se dicten para la aplicación y desarrollo de las medidas de tipo laboral a que se refiere el Decreto 693/1975, de 3 de abril.

Artículo 23.

1. El Consejo Asesor de la Industria Textil tendrá a su cargo:

1.1. La confección y actualización del «Censo de Industrias Textiles Algodoneras».

1.2. La confección y actualización del «Censo de trabajadores afectados por el Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero».

1.3. La recepción y registro de las resoluciones autorizando a las Empresas a acogerse al Plan de Actualización y Regulación.

1.4. La tramitación de los expedientes individuales de prestaciones a los trabajadores afectados.

1.5. La formalización de los documentos de pago de indemnizaciones por despido.

1.6. La remisión a las Delegaciones respectivas del Instituto Nacional de Previsión o a la Intervención Delegada de Barcelona, según los casos, de los documentos de pago de las indemnizaciones por despido.

1.7. La remisión a la Caja de Jubilaciones y Subsidios de la Industria Textil de la documentación correspondiente al personal afectado al que se le conceda la ayuda equivalente a la pensión de jubilación.

1.8. El archivo y conservación en los respectivos expedientes individuales de los trabajadores, de los documentos de pago satisfechos.

1.9. La confección de las estadísticas comprensivas del número de subsidiados, con expresión de las altas y bajas que se produzcan.

1.10. La recopilación de los datos que le faciliten los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Previsión en relación con los pagos realizados por los distintos conceptos de prestaciones y fondo a cargo de los que se han satisfecho.

1.11. El enlace a través de las Delegaciones Provinciales de Trabajo con las Unidades de Empleo y las Gerencias Provinciales de Promoción Social Obrera, para cuanto se refiere a impulsar la asistencia a cursos de Preformación o Formación Profesional del personal afectado por el Plan.

1.12. La remisión al Gerente del Plan de Actualización y Regulación de cuantos datos y antecedentes solicite en relación con el desarrollo y aplicación del mismo.

2. La Ponencia de la Industria Textil Algodonera, afecta al Consejo Asesor de la Industria Textil, prestará la colaboración y asistencia precisa a las Oficinas de Colocación de las distintas localidades donde se hallen ubicados Centros Textiles Algodoneros. La Ponencia atenderá, además, los problemas de reconversión profesional del personal afectado de cada zona.

Artículo 24.

Corresponde al Instituto Nacional de Previsión:

1. El anticipo del pago a los trabajadores de las indemnizaciones por despido; asimismo, el anticipo del 50 por 100 del coste de la ayuda equivalente a la pensión de jubilación que ha de ir con cargo al Sector y de las prórrogas extraordinarias y complementos de desempleo, también con cargo al mismo.

2. Centralizar en una cuenta especial todos los ingresos y pagos que se obtengan y efectúen como consecuencia del desarrollo del Plan, a la que se le asignará un número de grupo de codificación, con la subdivisión correspondiente a los distintos fondos a los que han de aplicarse los ingresos y pagos.

Artículo 25.

Corresponde a la Caja de Jubilación y Subsidios de la Industria Textil:

1. El trámite y pago de la prestación de jubilación anticipada a los trabajadores afectados por el Plan en los que concurran las condiciones determinadas en el número 1 del artículo 12 del Decreto 693/1975, de 3 de abril.

2. Remitir mensualmente al Consejo Asesor relación nominal de los trabajadores que inician la percepción de la pensión de jubilación anticipada, con expresión de su cuantía y Empresas a las que habían pertenecido.

3. Colaborar con el Consejo Asesor en el mantenimiento al día del Censo de Industrias Textiles Algodoneras.

Artículo 26.

El Fondo Nacional de Protección al Trabajo, de acuerdo con las normas reguladoras de sus planes de inversiones, aportará:

a) El importe del 50 por 100 del coste de la ayuda equivalente a la pensión de jubilación por un período máximo de cinco años, como asimismo las cotizaciones que corresponden al período señalado por Mutualismo Laboral y asistencia sanitaria.

b) El 25 por 100 del subsidio por desempleo sobre las bases de cotización durante los doce primeros meses, con posible prórroga de otros seis.

Artículo 27. Organización Sindical.

En relación a las medidas de tipo laboral, se le encomienda al Sindicato Nacional Textil, el cometido siguiente:

1. Cooperar con el Consejo Asesor en la confección y mantenimiento del Censo de Industrias Textiles Algodoneras y del Censo de trabajadores afectados por el Plan.

2. Informar y proponer lo pertinente a la Dirección General de Empleo y Promoción Social sobre las cuestiones que se planteen en relación a la procedencia de inclusión o exclusión en los citados Censos.

3. Colaborar con la Comisión Laboral, de acuerdo con la Dirección General de Empleo y Promoción Social, en la programación de los cursos de Preformación y Formación Profesional intensiva o acelerada que se organicen en centros dependientes del Ministerio de Trabajo o de la Organización Sindical.

4. En aquellas localidades en que existan centros de trabajo de la Industria Textil Algodonera se constituirán, en las Oficinas de Colocación, Juntas Mixtas de empresarios y trabajadores algodoneros, delegadas de la «Ponencia de la Industria Algodonera», para, en colaboración con aquellas oficinas, cuidar del cumplimiento por las Empresas y trabajadores de todo lo establecido en orden a colocación y paro y llevar el Censo de altas y bajas en los centros de trabajo de su demarcación.

5. Atender, por medio de las Oficinas de Colocación, las peticiones de las Empresas para cubrir puestos de trabajo, teniendo en cuenta la preferencia en la colocación dispuesta en el artículo 17 del Decreto 693/1975, de 3 de abril.

6. Comprobar y vigilar la realidad del desempleo de los trabajadores subsidiados, requiriendo la presentación periódica de los afectados.

7. Comunicar al Consejo Asesor los hechos determinantes de la extinción del derecho al subsidio o suspensión del mismo.

Artículo 28. Obligaciones de las Empresas.

A) Empresas que continúan en su actividad o de nueva instalación.

1. Abono de la cuota establecida en el artículo 21-1, del Decreto 693/1975, de 3 de abril.

2. Con cargo a dicha cuota y al importe de la recaudación del arbitrio establecido por el Decreto de 13 de junio de 1940, correrán los gastos siguientes:

a) El 50 por 100 del coste de las ayudas equivalentes a la pensión de jubilación cuando no exceda de cinco años y el total del importe del coste de dichas ayudas cuando sobrepasen los referidos cinco años.

b) Las indemnizaciones por despido en su totalidad.

c) La diferencia de las prestaciones por desempleo entre lo que abona el Régimen General de la Seguridad Social y el mínimo previsto en el artículo 12-3, del Decreto 693/1975, de 3 de abril, y en el artículo 3.° de la presente Orden.

d) Las prórrogas extraordinarias del Subsidio de Desempleo.

e) Los gastos ocasionados por la administración y aplicación del Plan de Actualización y Regulación y sus órganos gestores.

3. Cubrir preferentemente, a través de las Oficinas de Colocación, las vacantes o nuevos puestos de trabajo con los trabajadores incluidos en el Censo de los afectados por el Plan.

4. Consignar en la parte Superior de los partes de alta y baja (modelos A-2 y A-3) de los trabajadores que ingresan o cesan a su servicio la frase «Industria Textil Algodonera».

5. Recoger «la tarjeta de subsidiado» para su posterior remisión juntamente con el parte de alta (modelo A-2), al Consejo Asesor de la Industria Textil.

6. Facilitar a los Organismos de la Administración y Sindicales que intervengan en el Plan de Actualización y Regulación cuantos datos, antecedentes y colaboración precisen para el desarrollo de su misión.

B) Empresas que cesan en sus actividades.

1. Aquellas Empresas a las que por la Comisión Industrial del Plan se les haya aprobado la solicitud del cese total, con independencia de las obligaciones que se les señalan para el cumplimiento de las medidas de tipo industrial, por lo que se refiere a las de tipo laboral determinadas en el artículo 16 y siguientes del Decreto 693/1975, de 3 de abril, deberán solicitar de la Delegación de Trabajo de la provincia en que esté instalado el centro de trabajo, se instruya expediente de regulación del empleo, a cuyo efecto se facilitará la documentación que para el trámite de tales expedientes exige la legislación vigente.

2. Recibida por la Empresa la resolución de la Delegación de Trabajo, deberá remitir al Consejo Asesor de la Industria Textil, los siguientes documentos:

a) Justificante de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o haber obtenido autorización para el pago aplazado o fraccionado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Orden de 28 de diciembre de 1966.

b) Libro de Matrícula.

c) Relación nominal (modelo C-2) de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, correspondiente a los tres meses inmediatos anteriores a la fecha del cese.

d) Copia exacta de la nómina total del personal correspondiente al mes o a las cuatro semanas anteriores a la de la fecha del cese.

e) Comunicación expresando si el cese del personal será simultáneo o se producirá de forma escalonada, en cuyo caso relacionará nominalmente, por grupos, los trabajadores cuyo cese haya de producirse en las fechas que se indiquen para cada grupo.

f) Relación nominal, en su caso, del personal que se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad, accidente de trabajo, invalidez provisional, servicio militar y excedencia voluntaria.

g) Declaraciones comprensivas de las circunstancias personales y profesionales del personal afectado, ajustadas a los modelos que, en su momento, les serán facilitados.

3. Por la Dirección General de Empleo y Promoción Social, podrá disponerse, cuando lo estime oportuno, que las declaraciones formuladas por las Empresas sean visadas por el Jurado de Empresa.

Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, como consecuencia de la aplicación del Plan de Actualización y Regulación tendrán las siguientes obligaciones:

1.ª Personarse periódicamente en la Oficina de Colocación en la que estuviesen inscritos como parados, con la frecuencia y en la forma que por la misma se establezca.

2.ª Notificar a la Oficina de Colocación y a la Delegación Provincial o Agencias del Instituto Nacional de Previsión en donde perciban el subsidio, el hecho de haber obtenido nueva colocación, expresando las condiciones de la misma.

3.ª Dar cuenta al Consejo Asesor de la Industria Textil de los cambios de residencia o domicilio.

4.ª Asistir, cuando así se le indique, a los cursos que se organicen a fines de Preformación o Formación Profesional.

5.ª Entregar a la Empresa que le facilite nueva colocación «la tarjeta de subsidiado».

2. Los trabajadores que opten por la ayuda equivalente a la pensión de jubilación, deberán solicitaría tan pronto pasen a la situación de desempleo, como consecuencia de su cese en el trabajo.

3. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la baja en el «Censo de trabajadores afectados por el Plan», independientemente de tener que devolver, en su caso, cualquier cantidad que, en concepto de subsidio, hubiese percibido indebidamente.

Artículo 30.

Se autoriza a la Dirección General de Empleo y Promoción Social para que dicte las instrucciones necesarias al objeto de resolver las cuestiones que puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de mayo de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de la Seguridad Social y Director general de Empleo y. Promoción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1975
  • Fecha de publicación: 22/05/1975
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Decreto 693/1975, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1975-7363).
  • CITA:
    • Orden de 28 de diciembre de 1966.
    • Decreto de 13 de junio de 1940.
    • Decreto 2380/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1375).
Materias
  • Algodón
  • Industrias

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