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Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 254, de fecha 23 de octubre de 1974, página 21549, segunda columna, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
"En el artículo único, donde dice: "..., con la salvedad de que la base mínima será de siete mil pesetas", debe decir: "... , con la salvedad de que la base mínima será la de siete mil pesetas".
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