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Documento BOE-A-1974-193

Orden por la que se regula la concesión de permisos y pasaportes a los funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar destinados en el archipiélago canario y provincia de Sahara.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1974, páginas 1746 a 1747 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1974-193

TEXTO ORIGINAL

Excms. Sres: Regularizada la situación de funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar con posterioridad a la promulgación de las disposiciones que en materia de permisos, licencias y pasaportes existen para el personal que se encuentre destinado en el Archipiélago Canario y Provincia del Sahara, y con el fin de mantener un criterio de igualdad entre los diversos Departamentos en lo que se refiere a su concesión, hace aconsejable se regule, con carácter coordinador, esta materia.

En su virtud, a propuesta de los Departamentos militares, con informe favorable de la Junta Permanente de Personal del Alto Estado Mayor,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los funcionarios civiles al servicio de la Administración Militar destinados en el Archipiélago Canario o en buques o unidades destacados en aquellos territorios, tendrán derecho al disfrute de permiso anual para trasladarse a la Península y regreso, siendo pasaportados por cuenta del Estado hasta un puerto de la misma. El derecho mencionado se alcanzará al cumplir un año destinado o destacado en los mencionados territorios o aguas jurisdiccionales.

Segundo.

Cuando el funcionario con destino en Canarias cuente con dos años de permanencia en dicho territorio, el derecho especial de pasaporte alcanzará también a sus familiares.

Tercero.

Se entiende que los familiares comprendidos en estos beneficios son: Esposa, hijas solteras e hijos menores de edad o incapacitados, con exclusión de cualquier otro familiar, sea cual fuere el grado de parentesco con el titular.

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, los hijos de los funcionarios a que se refiere esta Orden con destino en Canarias, o buques o unidades aéreas destacados en las islas o aguas jurisdiccionales, que por razón de estudios deban trasladarse a la Península, podrán ser pasaportados por cuenta del Estado aunque no hayan completado los dos años de permanencia en dichas provincias, siempre que el expresado período de tiempo se cumpla dentro del curso escolar respectivo y se justifique debidamente la necesidad del traslado.

Este derecho podrá ser solicitado en beneficio de los hijos solteros menores de veinticinco años de edad, siempre que vivan a expensas del cabeza de familia.

Este pasaporte no constituirá un nuevo derecho, siendo incompatible son el que concede el apartado segundo.

Quinto.

Las licencias y permisos de los funcionarios civiles en la Provincia del Sahara se concederán de acuerdo con el régimen especial que se señala en el Decreto número 2198/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 202), que les será aplicable a estos funcionarios.

Sexto.

Los apartados 1.° y 2.° de esta Orden no serán de aplicación a los funcionarios destinados en la Provincia del Sahara, pero sí el 3.° y 4.°, siempre y cuando se cumpla dentro del curso escolar respectivo el tiempo de permanencia exigido para el disfrute de la licencia reglamentaria en aquel territorio.

Séptimo.

Quedan facultadas las autoridades superiores respectivas en el Archipiélago Canario y Provincia del Sahara para conceder estos permisos y pasaportes de acuerdo con las normas que anteceden, de las cuales se solicitarán acreditando reunir las condiciones expuestas en los apartados anteriores.

Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 17 de enero de 1974.

CARRO.

Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire, y Teniente General Jefe del Alto Estado Mayor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1974
  • Fecha de publicación: 30/01/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el punto Tercero, por Orden de 31 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-19291).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Pasaportes
  • Sahara

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