Una mejor ordenación del correo español en los Valles de Andorra para ajustarlo a las necesidades del volumen de su tráfico postal y mejorar también en lo posible las remuneraciones del personal andorrano que presta servicio en la Administración de Correos española, como consecuencia del Convenio firmado entre España y Francia el treinta de junio de mil novecientos treinta, aconseja modificar la plantilla y dotación económica de dicho personal,
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
La plantilla del personal andorrano afecto al Servicio de Correos en el Principado de Andorra queda establecida en la siguiente forma:
|
Pesetas |
---|---|
a) Administración Especial de Andorra la Vieja. |
|
1 Auxiliar (coeficiente 1,7). |
|
7 Carteros distribuidores (coeficiente 1,4). |
|
1 Subalterno (coeficiente 1,3). |
|
b) Personal rural. |
|
1 Agente postal urbano en Las Escaldas |
66.432 |
1 Agente postal de San Julián de Loria |
76.656 |
1 Agente postal de Encamp |
76.656 |
1 Ayudante del Agente postal de San Julián de Loria |
26.280 |
1 Cartero rural de Ordino |
66.432 |
1 Cartero rural de Capillo |
56.940 |
1 Cartero rural de Soldeu |
56.940 |
1 Cartero rural de La Massana |
37.956 |
1 Cartero rural de Santa Coloma |
37.956 |
1 Cartero rural de Pas de la Casa |
37.956 |
1 Cartero de enlace a pie de Encamp a Prats |
28.476 |
1 Cartero de enlace a pie de La Massana-Circular |
23.736 |
1 Cartero de enlace a pie de La Massana a Arinsal |
52.212 |
1 Cartero de enlace a pie de San Julián de Loria-Circular |
28.476 |
Los sueldos del personal rural incluídos en el artículo anterior se verán incrementados con dos mensualidades más en concepto de extraordinarias a satisfacer en los meses de julio y diciembre, así como con otra media mensualidad que lo será en el de vacación retribuida.
El personal que se detalla en el apartado b) del artículo primero disfrutará de mejoras trienales hasta alcanzar catorce trienios a los cuarenta y dos años de servicio, a razón del siete por ciento sobre el sueldo y contados a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid