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Documento BOE-A-1972-1883

Ley 36/1972, de 22 de diciembre, de reestructuración de la plantilla del Servicio español de Correos en el Principalo de Andorra y aumento de las retribuciones de dicha plantilla.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1972, páginas 23030 a 23030 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1972-1883

TEXTO ORIGINAL

Una mejor ordenación del correo español en los Valles de Andorra para ajustarlo a las necesidades del volumen de su tráfico postal y mejorar también en lo posible las remuneraciones del personal andorrano que presta servicio en la Administración de Correos española, como consecuencia del Convenio firmado entre España y Francia el treinta de junio de mil novecientos treinta, aconseja modificar la plantilla y dotación económica de dicho personal,

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

La plantilla del personal andorrano afecto al Servicio de Correos en el Principado de Andorra queda establecida en la siguiente forma:

 

Pesetas

a) Administración Especial de Andorra la Vieja.

 

1 Auxiliar (coeficiente 1,7).

 

7 Carteros distribuidores (coeficiente 1,4).

 

1 Subalterno (coeficiente 1,3).

 

b) Personal rural.

 

1 Agente postal urbano en Las Escaldas

66.432

1 Agente postal de San Julián de Loria

76.656

1 Agente postal de Encamp

76.656

1 Ayudante del Agente postal de San Julián de Loria

26.280

1 Cartero rural de Ordino

66.432

1 Cartero rural de Capillo

56.940

1 Cartero rural de Soldeu

56.940

1 Cartero rural de La Massana

37.956

1 Cartero rural de Santa Coloma

37.956

1 Cartero rural de Pas de la Casa

37.956

1 Cartero de enlace a pie de Encamp a Prats

28.476

1 Cartero de enlace a pie de La Massana-Circular

23.736

1 Cartero de enlace a pie de La Massana a Arinsal

52.212

1 Cartero de enlace a pie de San Julián de Loria-Circular

28.476

Artículo segundo.

Los sueldos del personal rural incluídos en el artículo anterior se verán incrementados con dos mensualidades más en concepto de extraordinarias a satisfacer en los meses de julio y diciembre, así como con otra media mensualidad que lo será en el de vacación retribuida.

Artículo tercero.

El personal que se detalla en el apartado b) del artículo primero disfrutará de mejoras trienales hasta alcanzar catorce trienios a los cuarenta y dos años de servicio, a razón del siete por ciento sobre el sueldo y contados a partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y siete.

Artículo cuarto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/12/1972
  • Fecha de publicación: 26/12/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1973
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Convenio de 30 de junio de 1930.
Materias
  • Andorra
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Plantillas

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