El Decreto cuatrocientos siete/mil novecientos setenta uno de once de marzo, que reorganiza la Administración Central y Territorial de la Hacienda Pública, asigna al Cuerpo de Contadores del Estado nuevas tareas de colaboración en la inspección e investigación de los tributos.
Como las diversas funciones que actualmente realiza el Cuerpo, tanto en la Administración Central y Territorial de la Hacienda Pública como en los demás Departamentos ministeriales y en los Organismos Autónomos que de ellos dependen no permiten disponer inmediatamente del número de funcionarios asignados para las nuevas tareas, es preciso proveer sin demora al aumento de la plantilla del Cuerpo.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
La plantilla del Cuerpo de Contadores del Estado se incrementa en quinientas plazas.
Para la efectividad de lo dispuesto en el artículo anterior se concede un suplemento de crédito de treinta millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintiséis, «Ministerio de Hacienda»; servicio cero tres, «Intervención General de la Administración del Estado»; capítulo primero, «Remuneraciones de Personal»; artículo once, «Sueldos, trienios y pagas extraordinarias»; concepto doce, «Cuerpo de Contadores de Estados».
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos setenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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