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Documento BOE-A-1971-776

Ley 18/1971, de 19 de junio, de plantillas del Cuerpo General Subalterno.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1971, páginas 10114 a 10114 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1971-776

TEXTO ORIGINAL

La plantilla actual del Cuerpo General Subalterno resulta notoriamente insuficiente para atender los servicios que tiene encomendados en los Ministerios Civiles y, especialmente, en el de Educación y Ciencia, a causa de la apertura de nuevos Centros docentes y culturales y ampliación de los existentes.

A la inaplazable necesidad de aumentar la plantilla de este Cuerpo se une la circunstancia de que en el próximo bienio un muy elevado número de miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Armada alcanzará la edad de retiro, por le que resulta conveniente que parte de ellos sean integrados en el Cuerpo General Subalterno que, normalmente, nutre sus efectivos con retirados de las Fuerzas Armadas, consiguiéndose de este modo la utilización de un personal idóneo para este servicio y con un menor coste para la Hacienda Pública, en cuanto que los funcionarios de esta procedencia perciben únicamente el cincuenta por ciento de la retribución que, con carácter general, está fijada para el Cuerpo General Subalterno.

Por las razones expuestas se ha programado el aumento del número de plazas que han de ser cubiertas con personal procedente de las Fuerzas Armadas y, paralelamente, la disminución de las correspondientes a otras procedencias para en conjunto obtener un aumento final de electivo junto a una mejor economía.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero.

La plantilla de, Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado, que figura en los vigentes Presupuestos Generales del Estado quedará establecida de la siguiente forma:

Escala Masculina

– Dos mil ochenta funcionarios, a cuarenta y seis mil ochocientas pesetas.

– Cinco mil setecientos veinte funcionarios, a veintitrés mil cuatrocientas pesetas.

Escala Femenina

– Cuatrocientos treinta funcionarias, a cuarenta y seis mil ochocientas pesetas.

Artículo segundo.

El incremento de dicha plantilla respecto a lo que figuraba en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, tiene por objeto contribuir a paliar las necesidades del Ministerio de Educación y Ciencia derivadas de la constante expansión del sistema educativo y acrecentadas por la entrada en vigor de la Ley General de Educación.

Artículo tercero.

El mayor gasto ocasionado por esta Ley, durante el ejercicio de mil novecientos setenta y uno, se financiará con cargo a los créditos que la disposición adicional primera de la Ley General de Educación consigna para la financiación de los gastos corrientes del Ministerio de Educación y Ciencia y, dado que los créditos para satisfacer los sueldos, trienios y pagas extraordinarias de este personal figuran centralizados en el presupuesto de la Presidencia del Gobierno, se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda, pueda realizar las oportunas transferencias.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/06/1971
  • Fecha de publicación: 22/06/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1971
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas

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