Está Vd. en

Documento BOE-A-1971-173

Orden de 4 de febrero de 1971 por la que se aclara la Ley y Reglamento de la propiedad intelectual en lo que se refiere a la publicación de disposiciones oficiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1971, páginas 2062 a 2062 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1971-173

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley de la Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879, en su artículo 28, establece que las Leyes, Decretos, Órdenes, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de los poderes públicos pueden insertarse en los periódicos y en otras obras en que por su naturaleza u objeto convenga citarlos, comentarlos, criticarlos o copiarlos a la letra, pero nadie podrá publicarlos sueltos ni en colección sin permiso expreso del Gobierno.

Dicho precepto se desarrolla en el artículo 14 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto de 3 de septiembre de 1880, precisando la forma y condiciones que habrá de revestir dicha autorización.

Lógicamente la exigencia de este requisito ha de entenderse extensiva a la publicación, mediante reproducción fotográfica, de los textos aparecidos en el «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid».

Sin embargo, las medidas de racionalización administrativa, adaptadas en numerosos Organismos públicos y Empresas privadas, han puesto de manifiesto las dificultades materiales de archivo y consulta de las colecciones del periódico oficial del Estado y, en consecuencia, la necesidad de disponer de dicha documentación con arreglo a las más elementales técnicas informativas.

Por ello, de conformidad con el Ministerio de Educación y Ciencia, a fin de atender las sugerencias formuladas al respecto, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

La exigencia de autorización para publicar las Leyes, Decretos, Órdenes, Reglamentos y demás disposiciones que emanen de los poderes públicos prevista en la Ley de Propiedad Intelectual se entiende aplicable a la reproducción fotográfica sobre el papel o película de los textos aparecidos en el «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid».

Segundo.

Con efectos de 1 de enero del presente año, el Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición del público un Servicio de Microfilm que, mediante suscripción, proporcionará al término de cada mes los textos íntegros publicados en el mismo período.

Tercero.

Dicho servicio, que se prestará a estricto precio de costo, se extenderá gradualmente a los años anteriores y por orden cronológico inverso.

Cuarto.

Se autoriza al Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno para adoptar las medidas necesarias para la debida ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de febrero de 1971.

CARRERO

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.–Presidente del Consejo Rector del Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1971
  • Fecha de publicación: 09/02/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1971
Referencias anteriores
  • INTERPRETA el art. 28 de la Ley de 10 de enero de 1879 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1879-40001).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1880-6366).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Microfilme
  • Presidencia del Gobierno
  • Propiedad Intelectual
  • Publicaciones oficiales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid