Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado, número 225, de fecha 20 de septiembre de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 15245, segunda columna, artículo primero, línea primera, donde dice, «Las actuaciones para el conocimiento de los derechos...», debe decir: «Las actuaciones para el reconocimiento de los derechos...».
En la página 15248, primera columna, artículo quinto, línea tercera, donde dice: «... en el supuesto a que se refiere el apartado uno) del artículo ...», debe decir, «... en el supuesto a que se refiere el apartado primero) del artículo...».
En la misma página y columna, artículo quinto, línea séptima, donde dice: «... En el caso del apartado dos) del mismo artículo...», debe decir: «... En el caso del apartado segundo) del mismo artículo...».
En la misma página, segunda columna, artículo dieciséis, segundo párrafo, línea segunda, donde dice: «... afectación al uso general o a los servicios públicos o a la adscripción a Organismos...», debe decir: «... afectación al uso general o a los servicios públicos o la adscripción a Organismos...».
En la página 15247, primera columna, artículo dieciocho, regla segunda, línea cuarta, donde dice: «... en el tablón de anuncios de la Delegación de Hacienda y en los edictos de la Diputación...», debe decir: «... en el tablón de anuncios de la Delegación de Hacienda y en los de edictos de la Diputación...».
En la página 15248, primera columna, artículo veintisiete, regla quinta, línea primera, donde dice: «Si estuvieren cubiertas o llegaran a cubrir las necesidades...», debe decir: «Si estuvieren cubiertas o llegaran a cubrirse las necesidades...».
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