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Documento BOE-A-1971-1335

Corrección de errores del Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre régimen administrativo de la sucesión abintestato en favor del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1971, páginas 17071 a 17072 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1971-1335

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado, número 225, de fecha 20 de septiembre de 1971, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 15245, segunda columna, artículo primero, línea primera, donde dice, «Las actuaciones para el conocimiento de los derechos...», debe decir: «Las actuaciones para el reconocimiento de los derechos...».

En la página 15248, primera columna, artículo quinto, línea tercera, donde dice: «... en el supuesto a que se refiere el apartado uno) del artículo ...», debe decir, «... en el supuesto a que se refiere el apartado primero) del artículo...».

En la misma página y columna, artículo quinto, línea séptima, donde dice: «... En el caso del apartado dos) del mismo artículo...», debe decir: «... En el caso del apartado segundo) del mismo artículo...».

En la misma página, segunda columna, artículo dieciséis, segundo párrafo, línea segunda, donde dice: «... afectación al uso general o a los servicios públicos o a la adscripción a Organismos...», debe decir: «... afectación al uso general o a los servicios públicos o la adscripción a Organismos...».

En la página 15247, primera columna, artículo dieciocho, regla segunda, línea cuarta, donde dice: «... en el tablón de anuncios de la Delegación de Hacienda y en los edictos de la Diputación...», debe decir: «... en el tablón de anuncios de la Delegación de Hacienda y en los de edictos de la Diputación...».

En la página 15248, primera columna, artículo veintisiete, regla quinta, línea primera, donde dice: «Si estuvieren cubiertas o llegaran a cubrir las necesidades...», debe decir: «Si estuvieren cubiertas o llegaran a cubrirse las necesidades...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/10/1971
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto (Ref. BOE-A-2009-14788).
  • Fecha de derogación: 18/10/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 2091/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1208).
Materias
  • Código Civil
  • Delegaciones de Hacienda
  • Gobiernos civiles
  • Herencias
  • Ministerio de Hacienda
  • Patrimonio del Estado
  • Sucesiones

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