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Documento BOE-A-1971-10230

Orden de 7 de junio de 1971 sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1971, páginas 10165 a 10166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1971-10230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1971/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 241), establece la clasificación de los tripulantes subalternos para el servicio de buques mercantes y de pesca en: Marineros y Marineros Especialistas, creando para estos últimos los Certificados de Competencia de Marinero-Mecánico (Mecamar) y Marinero-Pescador (Pesca-mar).

La Orden ministerial de 2 de diciembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 269) amplía estas especialidades en el Certificado de Cocinero para buques de pesca.

La rápida evolución de la técnica naval en la última década ha originado a bordo de los buques una complejidad creciente en todos los servicios, así como un incremento notorio en necesidades de energía eléctrica motivadas en especial por la automación de los buques.

Tanto la expansión en la automación de los diferentes servicios como en la de los elementos de carga y descarga y las exigencias de acomodación del pasaje y de las tripulaciones, han multiplicado el número e importancia de los aparatos eléctricos a bordo de los buques, por lo que resulta evidente la necesidad de que cuenten con personal especializado para el entretenimiento y conservación de los mismos, lo que hace aconsejable la creación de un nuevo Certificado de Competencia que acredte a sus poseedores la capacitación profesional para garantizar el perfecto funcionamiento de dichas instalaciones.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaria de la Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima y de conformidad con la Junta de Enseñanzas Náuticas y de Formación Profesional Náutico Pesquera, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Se crea el Certificado de Competencia de Marinero Electricista para buques mercantes y de pesca.

Art. 2.º

Las atribuciones de este certificado y condiciones para obtenerlo serán las siguientes:

A) Atribuciones.

a) Enrolarse como Marinera Electricista en cualquier tipo de buque dedicado a cualquier clase de navegación.

B) Condiciones.

a) Estar en posesión del Certificado de Competencia de Marinero.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Haber aprobado el examen correspondiente.

Art. 3.º

En las Escuelas de Náutica y de Formación Profesional Náutico Pesquera Oficiales y en las Reconocidas que se autoricen se desarrollarán cursos de preparación y se efectuarán los exámenes de los alumnos oficiales y libres que aspiren a la obtención de esté certificado. Dichos cursos tendrán una duración de cuatro meses.

Art. 4.º

Los programas correspondientes al examen para la obtención de este Certificado de Competencia serán los que se unen como anexo a esta Orden ministerial.

Art. 5.º

El personal que haya estado embarcado con anterioridad a la publicación de esta Orden ministerial un mínimo de dos años en plaza de Electricista en buque mercante o de pesca y justifique por medio de certificado expedido por el Capitán o Patrón estar en posesión de los conocimientos necesarios para desempeñar esta plaza con idoneidad podrá solicitar, sin examen, la expedición de este certificado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1971.

FONTANA CODINA

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Marítimas y Escuelas.

PROGRAMA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE MARINERO ELECTRICISTA

MARINERO ELECTRICISTA

Prácticas de electricidad

Condiciones que deben reunir las herramientas utilizadas.—Utilización de voltímetros y amperímetros y su manejo.—Manejo del Megger en la medición de aislamientos.—Utilización de la lámpara en la localización de tensiones y del escape a tierra por falta de aislamiento.—Soldaduras.—Manejo del soldador y forma de efectuar una soldadura.—Medición de la tensión y de la corriente.—Ohmímetro.—Su manejo en la medición de resistencias, de continuidades y de aislamientos.—Acumuladores.—Cuidado y entretenimiento.—Carga y descargas.—Relleno de electrólito.—Densidades.—Sulfatación y forma de evitarla.—Puesta en marcha y parada de dinamos.—Entretenimiento.—Motores.—Cuidado requerido para la puesta en marcha.—Arranque y parada.—Manejo del cargador de batería en buques de corriente alterna.—Sustitución de fusibles.—Forma de empalmar dos cables.—Prácticas de instalaciones con lámparas en serie y derivación.—Maniobra con disyuntores, conmutadores, etc.—Precauciones que deben ser tomadas antes de dar y cortar la corriente suministrada por un generador.

Líneas eléctricas

Líneas eléctricas: Con lámparas o aparatos receptores en serie y derivación.—Líneas derivadas de una principal.—Continuidad y falta de continuidad en una línea.—Explicación del significado de aislamiento en líneas.

Alumbrado

Alumbrado: Lámparas de filamento y tubos fluorescentes.—Cuadro de distribución.—Utilización de interruptores, conmutadores, etc.—Descripción de una instalación simple.

Máquinas eléctricas

Generadores: Descripción de la dinamo.—Tipos de dinamos: Excitación independiente, serie, derivación y compuesta.—Constitución del alternador.—Excitatriz.—Idea del alternador trifásico: Maniobra con alternadores.

Motores: Constitución de un motor de corriente continua.—Reóstato de arranque y regulador de campo.—Regulación de la velocidad.—Clasificación de los motores de c. a. y su funcionamiento básico.

Acumuladores, esquemas y accidentes

Acumuladores: Constitución.—Electrólito.—Placas.—Capacidad.—Carga—Descarga.

Normas elementales para el estudio de esquemas eléctricos. Dibujo de un esquema simple de instalación con lámparas en serie y en derivación

Estudio de los símbolos eléctricos.—Idem de esquemas en general.—Prevención y auxilio: Precauciones que deben ser tomadas antes de tocar directamente accesorios eléctricos o cables con tensión.—Precauciones que deben ser tomadas para el trabajo en líneas principales o secundarias sin tensión.—Cómo se debe proceder para auxiliar al accidentado sometido aún a los efectos de la corriente.—Forma de efectuarse la respiración artificial.

Precauciones que deberán ser tomadas al ser practicada la respiración artificial a un accidentado con fractura o herida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1971
  • Fecha de publicación: 22/06/1971
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1971
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado, con efectos desde el 4 de junio de 2008, por Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20783).
    • el art. 2, por Orden de 7 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18857).
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales

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