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Documento BOE-A-1970-1423

Decreto-ley 18/1970, de 24 de diciembre, por el que se prorroga el plazo establecido en el Decreto-ley 9/1969, de 24 de marzo, sobre el Banco Exterior de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1970, páginas 20877 a 20877 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1970-1423

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo del Decreto-Iey nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticuatro de marzo, por el que se prorrogaron hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta los privilegios, auxilios y exenciones que tiene reconocidos legalmente el Banco Exterior de España, dispuso que los órganos competentes de la Sociedad, antes del vencimiento de dicha prórroga, someterían a la aprobación del Ministro de Hacienda un nuevo texto de sus Estatutos con las modificaciones que requieran la legislación vigente y las exigencias de la política económica nacional para el mejor cumplimiento de los fines a que respondió la creación del Banco.

Próxima a finalizar la expresada prórroga, el Gobierno ha remitido a las Cortes un Proyecto de Ley sobre organización y régimen del crédito oficial, en el que se atribuyen al Banco Exterior de España importantes funciones en relación con la financiación de las operaciones de crédito a la exportación y en general, de las relacionadas con el comercio exterior. Esta circunstancia aconseja prorrogar dicho plazo con el fin de que los futuros Estatutos del Banco se acomoden a los principios y normas del mencionado Proyecto de Ley, una vez aprobado por nuestro supremo órgano legislativo.

La perentoriedad del plazo que ha de prorrogarse justifica suficientemente la urgencia en la promulgación de esta norma.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

El plazo a que se refieren los artículos primero y segundo del Decreto-Iey nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de veinticuatro de marzo, queda prorrogado por un tiempo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Proyecto de Ley sobre organización y régimen del crédito oficial, que el Gobierno ha remitido a las Cortes.

Artículo segundo.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que, en su caso, requiera la ejecución y aplicación de lo prevenido en este Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-Iey dado en Madrid a veinticuatro de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 24/12/1970
  • Fecha de publicación: 25/12/1970
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1970
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo establecido en los arts. 1 y 2 del Decreto-ley 9/1969, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1969-358).
Materias
  • Banco Exterior de España

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