Está Vd. en

Documento BOE-A-1968-798

Orden de 22 de junio de 1968 complementaria del Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, por el que se regulan las conducciones de detenidos, presos y penados.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 1968, páginas 10156 a 10156 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1968-798

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

El Decreto 2355/1967, de 16 de septiembre, regulador de las conducciones de detenidos, presos y penados, determina en su artículo séptimo que por los Ministerios de Gobernación y Justicia se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo del mismo y posterior ejecución del servicio.

Consecuente con ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Gobernadores civiles solamente intervendrán en las conducciones de los detenidos sujetos a su jurisdicción, solicitándolas, en lo sucesivo, con arreglo a lo determinado en el artículo segundo del referido Decreto y, a ser posible, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.

Segundo.

Los Alcaldes de los puntos donde existan Depósitos municipales, a efectos de solicitud de traslado de personal recluido en los mismos, se considerarán como Directores de Establecimiento Penitenciario.

Tercero.

Las conducciones solicitadas por autoridades gubernativas que sea necesario realizar entre Centros de Detención y Centros de Diligencia de ellos dependientes, o en sentido inverso, tendrán el carácter de conducciones provinciales a los efectos señalados en el apartado b) del artículo segundo del Decreto.

Cuarto.

La prisión de Bilbao, sita en Basauri, y la Central de Burgos, a efectos de conducciones municipales (apartado c) del artículo segundo del Decreto) se considerarán incluidas dentro del casco urbano de las expresadas ciudades.

Quinto.

Los gastos de funcionamiento del servicio a que se refiere el artículo tercero del Decreto estarán constituidos por: carburantes, lubricantes, grasas y valvulinas; reparaciones, sustituciones y ajustes; entretenimiento, conservación y lavado; cubiertas y cámaras; seguro y riesgos especiales; impresos y material de escritorio.

La Dirección General de la Guardia Civil, por meses vencidos, pasará cargo a la de Prisiones de los referidos gastos, en carpeta documentada con los comprobantes correspondientes.

La Dirección General de Prisiones, una vez mostrada su conformidad, abonará el importe de la misma.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. y VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de junio de 1968.

ALONSO VEGA

Excmos. Sres. Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad e Ilmos. Sres. Directores generales de Política Interior y Asistencia Social y de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1968
  • Fecha de publicación: 12/07/1968
Referencias anteriores
Materias
  • Alcalde
  • Detención
  • Gobiernos civiles
  • Presos y penados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid