Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 15 de junio de 1968, páginas 8709 a 8711, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el artículo segundo, apartado seis, donde dice: «por el artículo cuarto del texto refundido de Vivienda de Protección Oficial...», debe decir: «por el artículo cuarto del texto refundido de la ley de Viviendas de Protección Oficial...»
En el artículo séptimo, párrafo primero donde dice: «Ministerio de la Vivienda, a propuesta del Director general...», debe decir: «Ministro de la Vivienda, a propuesta del Director general».
En el artículo doce, apartado a), donde dice: «a) Elaborar, de acuerdo con las directivas económicas y de construcción de viviendas, determinando las necesidades reales y medios necesarios para atenderlas», debe decir: «a) Elaborar, de acuerdo con las directivas económicas y políticas que reciba la Direceion General, los planes nacionales de construcción de viviendas determinando las necesidades reales y medios necesarios para atenderlas».
En el artículo trece, apartado b), donde dice: «del Instituto Nacional de la Vivienda y los planese de ordenación...», debe decir: «del Instituto Nacional de la Vivienda y los planes de ordenación...»
En el artículo catorce, apartado d), donde dice; «d) Proponer las descalificcciones y desvinculaciones...», debe decir «d) Proponer las descalificaciones y desvinculaciones...»
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid