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Documento BOE-A-1968-539

Orden por la que se regulan en el territorio nacional los lanzamientos de ingenios espaciales de cualquier clase de carácter privado.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 1968, páginas 6766 a 6767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Aire
Referencia:
BOE-A-1968-539

TEXTO ORIGINAL

En consideración al interés que en diferentes ámbitos técnicos despierta en el momento actual la investigación espacial y reconociendo la aportación que estas iniciativas pueden representar, se considera oportuno prestar atención a este tipo de experiencias, reglamentando y facilitando la realización de los lanzamientos que precisen en sus proyectos las Entidades o personas responsables que así lo soliciten.

Teniendo en cuenta que en estos ensayos pueden resultar daños, no sólo al realizador de los mismos, sino también a terceros, se dispone:

Articulo primero.

Para solicitar la realización de lanzamientos a la atmósfera de cualquier tipo de ingenio se deberá pertenecer a una asociación o centro legalmente constituido o bien ser persona individualizada que por su título y solvencia pueda presentar la debida garantía.

Articulo segundo.

Los lanzamientos no podrán tener lugar sin el informe técnico favorable del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (I. N. T. A. E. T.), Centro Tecnológico de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio (C. O. N. I. E.), y con la previa autorización del Ministerio del Aire para su realización en la fecha, hora y lugar que dicho Organismo proponga.

Artículo tercero.

Los ensayos y experiencias anteriores a los lanzamientos que se efectúen se realizarán bajo el control del I. N. T. A. E. T., siempre que así fuera solicitado por los interesados.

Articulo cuarto.

Los lanzamientos se realizarán normalmente en el campo de lanzamiento de la C. O. N. I. E., sito en «El Arenosillo» (Huelva), y se harán en todo momento bajo el control y ejecución directa del personal técnico del I. N. T. A E. T. presentes en dicho campo, con la participación que deseen los peticionarios y se estime admisible dentro de las normas de seguridad indispensable, pero actuando en todo caso como Observadores.

Artículo quinto.

En aquellos casos en que los lanzamientos, a juicio del I. N. T. A. E. T., puedan efectuarse en otro lugar que sin riesgos a terceros cumpla con las normas que están establecidas, podrán ser autorizados previo cumplimiento del artículo segundo y demás disposiciones vigentes y con la asistencia y participación que el I. N. T. A. E. T. estime necesaria.

Articulo sexto.

Las peticiones serán dirigidas al Ministerio del Aire, a través de los Generales Jefes de Región o Zona Aéreas, los que previo informe técnico de las Zonas territoriales de Industria tramitarán aquellas solicitudes que hayan sido analizadas y estudiadas por éstas y las consideren en principio con posibilidad de realización.

Madrid, 4 de mayo de 1968.

LACALLE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1968
  • Fecha de publicación: 09/05/1968
Materias
  • Comisión Nacional de Investigación del Espacio
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Investigación espacial

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