Orden de 27 de julio de 1967 por la que se dispone que las Aduanas de Madrid y de Barcelona serán las únicas habilitadas para el despacho de importación de mercancías clasificadas en la partida 99.06, del Arancel de Aduanas, así como que los envíos de dichas mercancías y de objetos artísticos modernos podrán ser reexpedidos desde las Aduanas de llegada a aquellas en que deba efectuarse su despacho.
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«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1967, páginas 13387 a 13387 (1 pág.)