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Desaparecidas en Guinea Ecuatorial las circunstancias que motivaron la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho y sus especiales disposiciones complementarias que regulaban el otorgamiento por la Administración pública de concesiones gratuitas de hasta treinta hectáreas de terreno en favor de españoles no nativos, procede su derogación según propuesta formulada por el Consejo de Gobierno y la Asamblea General.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Queda derogada la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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