Está Vd. en

Documento BOE-A-1966-19718

Ley 83/1966, de 28 de diciembre, de concesión de dos créditos extraordinarios en cuantía total de 1.249.454 pesetas, al Ministerio de la Gobernación para satisfacer emolumentos del año actual a personal no afectado por la Ley de Retribuciones que presta servicio en Correos y Telégrafos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1966, páginas 16383 a 16383 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1966-19718

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Ley de Retribuciones de los Funcionarios Públicos en los Servicios de Correos y Telecomunicación ha tenido como consecuencia la eliminación de determinados créditos de gratificaciones en el presupuesto del año en curso del Ministerio de la Gobernación y que personal no afectado por aquella Ley no pueda hacer efectivos los emolumentos que tenia reconocidos.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se conceden dos créditos extraordinarios, en cuantía total de un millón doscientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y cuatro pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación». capítulo ciento «Personal»: artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones», con la siguiente distribución: Al servicio trescientos nueve, «Dirección General de Correos y Telecomunicación». Concepto nuevo trescientos nueve-ciento veintiséis, para satisfacer al personal no afectado por la Ley de Retribuciones las mismas cantidades que venían percibiendo con anterioridad a treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, ochocientas veintiséis mil noventa y tres pesetas, y al servicio trescientos once, «Jefatura Principal de Telecomunicación», concepto nuevo trescientos once-ciento veinticinco, para satisfacer a personal no afectado por la Ley de Retribuciones las mismas cantidades que venía percibiendo con anterioridad a treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, pesetas cuatrocientas veintitrés mil trescientas sesenta y una.

Artículo segundo.

El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinarios se cubrirá en al forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente rey de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1966
  • Fecha de publicación: 29/12/1966
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1967
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de la Gobernación
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid