Prevista en la Ley ochenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de diciembre, que aprobó el Plan Decenal de Modernización de la RENFE, una liquidación de cuentas entre la misma y el Estado, se han efectuado las operaciones correspondientes por el período de tiempo comprendido entre uno de enero de mil novecientos cincuenta y cinco y treinta uno de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, que ofrece un saldo a favor de la primera.
Al no existir en el presupuesto en vigor del Ministerio de Obras Públicas crédito adecuado para hacer efectiva la suma que se adeuda a la Red.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de das mil cuatrocientos treinta y ocho millones quinientas cuarenta y siete mil ciento ochenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección diecisiete de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Obras Públicas»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, Auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones.—Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos diez, «A favor de Organismos autónomos y Entidades y Empresas públicas»; servicio trescientos veintisiete, «Red Nacional de Ferrocarriles Españoles»; concepto nuevo trescientos veintisiete, cuatrocientos trece, con destino a satisfacer a la RENFE el saldo a su favor que resulte de la liquidación de las cuentas recíprocas con el Estado hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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