Creada por Ley número cuarenta y siete, de ocho de junio de mil novecientos sesenta y tres la Comisión Nacional de Investigación del Espacio que habrá de dotarse en el Presupuesto del Organismo autónomo «Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas», es preciso conceder a este último los medios económicos que permitan a aquella desenvolverse en la forma prevista.
Para ello en el ejercicio último se inicio un expediente de aumento de la subvención que el Presupuesto del Ministerio del Aire asigna al Instituto, expediente que por falta material de tiempo no llegó a quedar terminado en aquel ejercicio y como las obligaciones subsisten e incluso se acrecientan con las correspondientes a mil novecientos sesenta y cinco, el suplemento a conceder, y en el que se habían obtenido dictámenes favorables de la Dirección General de Presupuestos y del Consejo de Estado, habrá de comprender la dotación de los dos ejercicios de referencia.
En su Virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de cuarenta y siete millones quinientas noventa mil pesetas al figurado en el Presupuesto en vigor de la sección veintidós de Obligaciones de las Departamentos ministeriales, «Ministerio del Aire»; capítulo cuatrocientos «Subvenciones, auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones.—Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos diez, «A favor de Organismos Autónomos y Entidades y Empresas públicas»; servicio cuatrocientos veintiuno, «Ministerio, Subsecretarías y Servicios generales»; concepto cuatrocientos veintiuno-cuatrocientos quince, «Subvención al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas», de cuyo importe veintitrés millones setecientas noventa y cinco mil pesetas corresponden a atenciones de mil novecientos sesenta y cuatro de la Comisión Nacional de Investigación del Espacio, y veintitrés millones setecientas noventa y cinco mil a los mismos gastos con relación a mil novecientos sesenta y cinco.
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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