La necesidad de atender adecuadamente a los Servicios de Investigaciones Pesqueras, tanto en el aspecto nacional como en el internacional, hace preciso disponer de personal especializado en la rama de Biología pesquera.
Por otra parte, debido a la reorganización de los Ministerios de Industria y Comercio, gran número de las funciones atribuidas a la Subsecretaría de la Marina Mercante, en el orden de las industrias derivadas de la pesca, corresponden hoy al Ministerio de Industria, por lo que no es necesario disponer de todo el personal que señala la actual plantilla, que prevé cinco Ingenieros Industriales.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
La plantilla del personal vario que no forma Cuerpo de la Subsecretaría de la Marina Mercante, establecida en el artículo octavo de la Ley de cinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, quedará modificada en el sentido de incrementar una plaza de Biólogo con la dotación anual de treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas, y suprimir dos plazas de Ingenieros Industriales, con dotación anual de treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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