Circular número 503-V (quinta), de la Dirección General de Aduanas, por la que se delega en las Aduanas principales, Despacho central y Servicios de Aduanas en provincias interiores la facultad de concesión de prórrogas que no excedan de tres meses, prevista en el aparatado 2) del artículo noveno de la Ley de Importación Temporal de Automóviles.
Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1965, páginas 11161 a 11162 (2 págs.)
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ANÁLISIS
Rango: Circular
Fecha de disposición: 30/07/1965
Fecha de publicación: 09/08/1965
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el ar. 9.2 de la Ley de importación temporal de automóviles, aprobada por Decreto 1814/1964, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1964-11263).