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Documento BOE-A-1964-9378

Decreto-ley 9/1964, de 9 de junio, sobre revalorización de trigos y harinas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 10 de junio de 1964, páginas 7580 a 7580 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-9378

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de los nuevos precios de trigo para la campaña mil novecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco implica unos aumentos relativos sobre los que para clase y tipo análogos rigieron en la anterior. Tal circunstancia obliga a considerar la revalorización de los trigos y harinas en existencia, dado que son productos regulados por la Administración, y el total montante a que pueda ascender aquélla debe ingresarse en el Tesoro en compensación parcial de las aportaciones públicas verificadas al sector.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, en uso de la autorización concedida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez, apartado tercero, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero.

El resultado de la liquidación de los beneficios que se obtengan desde el momento de la promulgación del presente Decreto-ley, por reajuste de precios aplicables a las existencias de trigos y harinas, tanto en poder del Servicio Nacional del Trigo como en el de los fabricantes industriales harineros y de los almacenistas de harina legalmente establecidos procedentes de la campaña mil novecientos sesenta y tres-mil novecientos sesenta y cuatro y sucesivas, se considerarán como Ingresos Eventuales del Tesoro.

Artículo segundo.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para adoptar bien por sí o a través de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y del Servicio Nacional del Trigo, las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo tercero.

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a nueve de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/06/1964
  • Fecha de publicación: 10/06/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1964
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Harinas
  • Precios
  • Servicio Nacional del Trigo
  • Trigo

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