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Documento BOE-A-1964-7547

Ley 28/1964, de 29 de abril, de modificación de plantillas del Cuerpo Nacional Veterinario e integración en el mismo del personal facultativo del Instituto del Biología Animal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1964, páginas 5696 a 5697 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-7547

TEXTO ORIGINAL

Las misiones específicas encomendadas al Patronato de Biología Animal, como Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura encargado de impulsar, orientar y coordinar la investigación en orden a la conservación, fomento y mejora de la ganadería nacional, están íntimamente relacionadas y son coadyuvantes con las funciones de esta misma clase encomendadas a la Dirección General del Ramo.

Como instrumentos técnicos fundamentales, tanto el citado Organismo como el Centro Directivo del que depende, disponen de personal facultativo veterinario ingresado por concurso-oposición, que encuadrado en Cuerpos diferentes con responsabilidad y vida propia han restado homogeneidad funcional al desarrollo de la investigación, experimentación y contrastación científica en los distintos medios pecuarios y especies ganaderas, con perjuicio de la eficacia aplicativa de las técnicas consideradas de interés para el desarrollo de la ganadería nacional.

Ambos Cuerpos facultativos, del Patronato de Biología Animal y Cuerpo Nacional Veterinario, han venido desarrollando sus aptitudes sin la necesaria vinculación de sus relaciones administrativas que establezca una jerarquización de funciones dentro de un mismo Cuerpo.

Todo ello aconseja, dada la semejanza e íntima relación de los trabajos desarrollados, que los facultativos veterinarios dependientes de la Dirección General de Ganadería encuadrados en dichos Cuerpos sean adscritos a un sólo Cuerpo, mediante la integración del personal citado en el Cuerpo Nacional Veterinario, para lo que es preciso la revisión de la plantilla de este último y su incremento en el número de plazas que fueron asignadas al Patronato de Biología Animal por Decreto de trece de enero de mil novecientos cincuenta y seis y Orden ministerial de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y seis.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se incrementa en treinta y nueve la plantilla del Cuerpo Nacional Veterinario, integrando en la misma la del personal técnico-veterinario de Biología Animal ingresado por oposición y vacantes existentes en la actualidad.

La integración se verificará por interpolación en el nuevo Escalafón único en razón al tiempo riguroso de servicios prestados en propiedad en el Organismo.

Artículo segundo.

La plantilla del Cuerpo Nacional Veterinario queda constituida en la siguiente forma:

Un Presidente del Consejo Superior Veterinario, a cuarenta y tres mil ochocientas pesetas.

Un Vicepresidente del Consejo Superior Veterinario, a cuarenta y un mil ciento sesenta pesetas.

Dos Presidentes de Sección, a treinta y ocho mil quinientas veinte pesetas.

Diez Inspectores generales, a treinta y cinco mil ciento sesenta pesetas.

Veintitrés Inspectores Veterinarios, Jefes de primera, a treinta y dos mil ochocientas pesetas.

Treinta y dos Inspectores Veterinarios, Jefes de segunda, a treinta mil novecientas sesenta pesetas.

Treinta y seis Inspectores Veterinarios de primera, a veintiocho mil ochocientas pesetas.

Cuarenta y dos Inspectores Veterinarios de segunda, a veinticinco mil doscientas pesetas.

Artículo tercero.

La regulación que se dispone en los artículos precedentes lo es sin perjuicio del régimen que se establezca en el texto articulado que desarrolle la Ley número ciento nueve, de veinte de julio de mil novecientos sesenta y tres, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado y en la de Remuneraciones en la misma prevista.

Artículo cuarto.

El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones complementarias para el desarrollo de cuanto se dispone en la presente Ley.

Artículo quinto.

El Ministerio de Hacienda habilitará los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/04/1964
  • Fecha de publicación: 04/05/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1964
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Cuerpo Nacional Veterinario
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Patronatos
  • Plantillas
  • Sanidad veterinaria

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