En la sección veinticuatro de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, «Ministerio de Información y Turismo», se consigna una dotación expresamente destinada a los gastos que ocasione la apertura e instalación de nuevas Oficinas de Turismo en Austria, Dinamarca, Irlanda, Finlandia y Noruega, con aplicación al cual, debido a su específica redacción, no es posible satisfacer otras inversiones de análoga naturaleza, como son las obras de mejora, renovación y adaptación, que resulten necesarias en otras Oficinas del extranjero ya instaladas.
Para conseguir esta segunda finalidad ha de modificarse el concepto presupuesto sólo en cuanto a su redacción, pues la cifra que tiene asignada no ha de variar y su calificación presupuesta es adecuada a las dos clases de inversiones.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
El concepto número cuatrocientos setenta y tres-seiscientos once, que figura en los Presupuestos Generales del Estado en la sección veinticuatro, «Ministerio de Información y Turismo» para «Gastos de apertura e instalación de Oficinas de Turismo en Austria, Dinamarca, Irlanda, Finlandia y Noruega (primera anualidad)», sustituye su redacción por la siguiente: «Gastos de apertura e instalación de nuevas Oficinas de Turismo en el extranjero y para obras de mejora, renovación y adaptación de las existentes», sin que varíe su dotación actual ni la fijada para mil novecientos sesenta y cinco.
Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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