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Documento BOE-A-1964-21438

Ley 141/1964, de 16 de diciembre, de modificación de las plantillas y dotaciones de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 1964, páginas 16954 a 16955 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1964-21438

TEXTO ORIGINAL

El creciente desarrollo de los Archivos, Bibliotecas y Museos motivado, en algunos casos, por la creación de nuevos Centros, bien sean administrativos o docentes, y en otros por el incremento de los servicios que en la actualidad se prestan como consecuencia de un mayor número de lectores, consultas, investigaciones, así como por la implantación de nuevos servicios técnicos, exige un correlativo aumento del personal especializado con objeto de atender debidamente a los Centros que se crean y a la mayor extensión en las actividades de los ya existentes.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las plantillas de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos se aumentarán en veinticinco funcionarios para el Cuerpo Facultativo y en setenta y cinco para el Auxiliar, quedando, en consecuencia, constituidas en la forma siguiente:

Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos

16

funcionarios a 46.848 pesetas

33

funcionarios a 43.200 pesetas

44

funcionarios a 39.648 pesetas

48

funcionarios a 36.000 pesetas

50

funcionarios a 32.448 pesetas

52

funcionarios a 28.800 pesetas

54

56

funcionarios a 26.640 pesetas

funcionarios a 22.656 pesetas

353

 

Cuerpo Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos

10

funcionarios a 28.825 pesetas

17

funcionarios a 26.900 pesetas

28

funcionarios a 21.900 pesetas

55

funcionarios a 20.075 pesetas

110

funcionarios a 16.780 pesetas

55

funcionarios a 14.220 pesetas

353

 

Artículo segundo.

En sustitución de todas las gratificaciones que en la actualidad se satisfacen con cargo a la partida trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/ocho, se concede a los funcionarios de los Cuerpos Facultativo y Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos una gratificación complementaria del ciento cincuenta por ciento sobre el sueldo.

De esta cantidad, en ocasión de vacante, se podrán abonar las gratificaciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo tercero.

Se sustituyen las partidas presupuestarias trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/tres, trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/cuatro, trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/siete y trescientas cuarenta y nueve mil ciento veintiuna/diez por una sola, con la siguiente redacción: «Para remunerar las acumulaciones de Servicio en Archivos y Bibliotecas, en los casos en que se disponga por Orden ministerial dotar de gratificaciones los cargos directivos y de responsabilidad en Bibliotecas y Archivos; para trabajos extraordinarios y servicios especiales técnicos y administrativos de personal dependiente de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, y para prolongación de jornada y fomento de la dedicación plena de los Facultativos, Auxiliares y Subalternos de los Archivos y Bibliotecas, en la forma y con las condiciones que se establezcan por Orden ministerial», ocho millones quinientas veintitrés mil quinientas ochenta y dos pesetas con cincuenta céntimos.

Artículo cuarto.

El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/12/1964
  • Fecha de publicación: 18/12/1964
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1965
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Cuerpo Facultativo de Archiveros Bibliotecarios y Arqueólogos
  • Plantillas
  • Retribuciones

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